SAP A Coruña 225/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ECLIES:APC:2019:1281
Número de Recurso101/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución225/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00225/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85860

N.I.G.: 15028 41 2 2013 0001549

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Gumersindo, Eusebio, Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª ANGEL MANUEL GARCIA LIJO, FERNANDO QUIÑOA RICO, SONIA MARIA GOMEZPORTALES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, MANUEL ANTELO TRILLO

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA- PONENTE

DOÑA LORENA LOPEZ MOURELLE

En A Coruña, a 29 de mayo de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/ as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 101/17, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2, de DIRECCION001, por un delito de contra la salud pública, contra Eusebio, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 /1969, en DIRECCION002, hijo de Modesto y de Julia, representado en esta causa por el Procurador Sr. Ángel Manuel García Lijo y defendido por el letrado Sra María del Mar Rodríguez Fernández, Hermenegildo con D.N.I. Nº NUM002, nacido el NUM003 /1973 en DIRECCION002, hijo de Macarena y de Primitivo, representado por el procurador Sr. Fernando C. Leis Espasadín y defendido por el letrado Sr. Manuel Antelo Trillo y contra Gumersindo con D.N.I. NUM004 nacido el NUM005 /1985 en Suiza, hijo de Roque y de Mónica, representado por el procurador Sr. Ángel Manuel García Lijo y defendido por el letrado Sr. Antonio Miguel Platas Casteleiro, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 9 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº2 de los de DIRECCION001 ; posteriormente, por Auto de fecha 17 de enero de 2014, se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los pasados días 21 y 22 de mayo de 2019, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en el acta que al efecto se extendió, así como la grabación del juicio que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, se calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

Solicitó que se impusiera, como autor del mismo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del mismo texto legal, a Eusebio, en quien concurriría la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 también del Código Penal, las penas de seis años de prisión y multa de 300 euros.

A Hermenegildo y a Gumersindo, también en concepto de autores y en quienes no concurrirían circunstancias modif‌icativas, las penas de, a cada uno, cuatro años de prisión y multa respectivamente de 300 y 200 euros.

En los tres casos con la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio e imposición de costas.

Y con el comiso de todas las sustancias, efectos y ganancias relacionadas con los hechos.

TERCERO

La defensa de Eusebio, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, que la condena se dictara por el subtipo previsto en el nº2 del artículo 368 del Código Penal y que se apreciara la atenuante da dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

Las defensas de Hermenegildo y Gumersindo realizaron idéntica petición principal y subsidiaria, añadiendo además la alegación de la modif‌icativa prevista en el artículo 21.1 en relación con el 20.1 y/o 20.2 del Código Penal .

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada se desprende,

PRIMERO

El día 21 de febrero de 2013 compareció, en el Cuartel de la Guardia Civil de DIRECCION001, Carlos Francisco manifestando que el vecino que conocía como Ganso ( Pelosblancos ), ayudado de su mujer Bibiana, se dedicaba al trapicheo de drogas. Añadió que lo mismo hacía Gumersindo, igualmente ayudado de su mujer Concepción .

Los responsables oportunos acordaron abrir la correspondiente investigación identif‌icando en primer lugar a las personas mencionadas. Resultaron ser, Ganso, Eusebio, mayor de edad y que había sido previamente condenado por sentencia dictada y declarada f‌irme el 21 de septiembre de 2011, como autor de un delito de tráf‌ico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación y multa de 8.350 euros, Bibiana, Bibiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, Chiquito

, Gumersindo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Concepción, Concepción, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales. Esta última era sobrina de Eusebio .

Se dispusieron seguimientos, vigilancias en las inmediaciones de los domicilios a llevar a cabo por los agentes destinados en el Puesto, que se prolongaron entre ese mes de febrero y el siguiente de agosto de 2013.

Eusebio y Bibiana residían en el nº NUM006 de la CALLE000 de DIRECCION002, Gumersindo y Concepción en el piso NUM007 NUM008 de la CALLE001 NUM009, edif‌icio DIRECCION000, de la misma localidad de DIRECCION002 .

Como consecuencia de lo observado por los agentes en una de esas vigilancias, llevada a cabo en el DIRECCION000 ya el 22 de febrero, se tomó la decisión de incluir en la investigación a Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales y a su mujer Camila, también mayor de edad y sin antecedentes, quienes residían en el NUM010 NUM011 del mismo edif‌icio DIRECCION000 .

Carlos Francisco había tenido distintos problemas con Eusebio y sus familiares. Llegó a tramitarse, por ello, algún procedimiento judicial en el que Carlos Francisco fue acusado.

SEGUNDO

En el transcurso de la investigación los agentes de la Guardia Civil llevaron a cabo las siguientes intervenciones:

Sobre las 20,15 horas del 22 de febrero de 2013 se le ocupó a Elias, cuando estaba en un vehículo y después de que saliera del edif‌icio DIRECCION000, un pañuelo de papel conteniendo en su interior una sustancia de color blanco. Resultó ser 0,529 g. de cocaína con una pureza de 77,88% y un valor de venta al por menor de 61,05 euros.

Sobre las 19,30 horas del día 8 de junio del mismo año, después de que saliera del mismo edif‌icio y cuando estaba también en un vehículo, se le ocupó a Germán dos trozos de sustancia de color marrón. Resultó ser resina de cannabis, 3,247 g y un valor de venta al por menor de 17,72 euros.

Sobre las 21,00 horas del día 31 de julio de 2013, después de que saliera igualmente del edif‌icio, se le ocupó a Isidoro una sustancia de color marrón después de que la tirara al suelo al apercibirse de la presencia de los agentes. Resultó ser 4,62 g. de resina de cannabis y un valor de venta al por menor de 25,22 euros.

Sobre las 22,00 horas del día 2 de agosto de 2013, después de que saliera como los anteriores del mismo edif‌icio, se le ocupó a Leopoldo un envoltorio de plástico blanco. Resultó ser cocaína, 0,203 g. con una pureza de 66,09% y un valor de venta al por menor de 19,77 euros.

Además, pudieron apreciar lo siguiente:

Como sobre las 15,20 horas del día 4 de abril de 2013, en la Rúa da DIRECCION003 de DIRECCION004, Carlos Daniel intercambiaba algo con Hermenegildo .

Como sobre las 20,00 horas del día 3 de mayo de 2013, después de que saliera del edif‌icio DIRECCION000 y estando en un vehículo, Isidoro se tragó una bolsita de color rosáceo una vez advirtió la presencia de los agentes.

Como sobre las 19,56 horas del día 8 de junio de 2013, Juan Alberto se tragó una bolsita de color blanco que le acababa de dar otra persona que había salido del mismo edif‌icio.

Como sobre las 13,17 horas del día 7 de agosto de 2013, en la AVENIDA000 de DIRECCION004, Carlos

Daniel y Hermenegildo intercambiaban algo.

Por otro lado, sobre las 13,45 horas del día 2 de abril de 2013, en las inmediaciones de la CASA000 de DIRECCION004, los agentes pudieron apreciar como Hermenegildo y Carlos Daniel hacían un intercambio, dándole el primero al segundo algo y éste al primero dinero. Luego, con inmediación, Carlos Daniel fue interceptado ocupándose en su poder un envoltorio de color blanco con una sustancia en su interior. Resultó ser 0,731 g. de cocaína con una pureza de 67,05%. Tenía un valor de venta al por menor de 72,68 euros.

Sobre las 19,10 horas del día 12 de abril de 2013, en el exterior del edif‌icio DIRECCION000, también pudieron ver como Gumersindo entregaba algo a Argimiro, quien estaba en el interior de un vehículo, dándole éste al primero un dinero. A continuación, Argimiro fue interceptado ocupándosele un trozo de una sustancia de color marrón que resultó ser resina de cannabis, 4,816 g. Con un valor de venta al por menor de 26,29 euros.

Sobre las 9,15 horas del 10 de mayo de 2013, en las inmediaciones de la DIRECCION005 de DIRECCION002, otro agente observó cómo Eusebio entregó una bolsa de color blanco a Cosme marchándose a continuación....

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