SAP Murcia 191/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2019:1144
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución191/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00191/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 213100

N.I.G.: 30039 41 2 2018 0002474

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000013 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origenJUICIO RAPIDO 0000050 /2018

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Javier

Procurador/a: D/Dª MARIA GENOVEVA LOPEZ AULLON

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CANO MARIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 191/2019

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de DIRECCION000, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 50/2018, por delito de quebrantamiento de condena contra Javier, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María Genoveva López Aullón y defendido por la Letrada Dª Ana María Cano Marín, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Juicio Rápido con el Nº 13/2019 (el 14 de febrero de 2019), señalándose el día 27 de mayo de 2019 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de DIRECCION000 dictó sentencia en fecha 22 de octubre de 2018, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Resulta probado, y así se declara, que el acusado Javier, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION001, en sus Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 121/2018, como autor de un delito de maltrato del artículo 153 C.P ., entre otras, a las penas de prohibición de aproximación a Marí Trini a una distancia inferior a 200 metros en cualquier lugar en que aquella se encontrase y a su domicilio, así como, de comunicación con la misma, por cualquier medio, durante 8 meses, en ambos casos, ejecutándose ambas, según la liquidación de condena practicada el 17/08/2018 por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de DIRECCION000 en la Ejecutoria nº 411/2018, desde el día 16/07/2018 hasta el 11/03/2019, no obstante lo cual y siendo consciente de la vigencia de tales prohibiciones, sobre las 13,00 horas del día 8/09/2018, el acusado caminaba junto a Marí Trini por la AVENIDA000 de DIRECCION001, tras encontrarse con ella y preguntarle ésta si le iba a ayudar a comprar los libros escolares de la hija de ambos, respondiéndole af‌irmativamente él y proponiéndole hacerlo en ese momento para pagarlos con su tarjeta bancaria, separándose al percatarse de que, circulando por la calzada, se aproximaba el vehículo policial ocupado por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM001 y NUM002 que, tras efectuar un cambio de sentido, procedieron a la localización y detención del acusado, quien, en ese momento, se hallaba en solitario.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Javier, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, al pago de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es f‌irme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notif‌icación, para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia.

Firme la presente resolución, dedúzcase testimonio íntegro de la causa, y remítase al SCPG de este partido judicial para su reparto entre los Juzgados de Instrucción por sí la testigo Marí Trini hubiese incurrido en un delito previsto en el artículo 463.1. inciso 2º C.P .

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Javier, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación y valoración de la prueba, al considerar que no habría quedado acreditada la participación voluntaria, material y directa de su patrocinado en los hechos, dado que el encuentro fue casual, por lo que no habría dolo. Además de no existir un tiempo en que se permaneciera por parte de su defendido con su ex-pareja, dado que en ese momento aparecieron los agentes de la Guardia Civil. Se insiste que su defendido nunca ha tenido intención de quebrantar la pena de prohibición de acercamiento, sino que el encuentro fue casual.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de proceder la absolución de su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 13 de diciembre de 2018, interesa la desestimación del recurso de apelación formulado y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este caso los alegatos impugnatorios cabe reconducirlos a un único motivo de apelación, con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR