SAP Guadalajara 110/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2019:181
Número de Recurso110/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución110/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00110/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2014 0170335

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000110 /2019 -S

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000578 /2017

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Concepción, Benjamín

Procurador/a: D/Dª M PILAR ORTIZ LARRIBA, M PILAR ORTIZ LARRIBA,

Recurrido: VERTI VERTI ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURO, MINISTERIO FISCAL, Cipriano

Procurador/a: D/Dª MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ,, MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª,, CRISTINA RODRIGUEZ VARELA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 89/19

En Guadalajara, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 578/17, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº

110/19, en los que aparece como parte apelante Concepción y Benjamín representados por el Procurador de los Tribunales D. María Pilar Ortiz Larriba, y como parte apeladas Cipriano y VERTI, y Ministerio Fiscal representados respectivamente por el Procurador D. María José Rodríguez Jiménez y María Mercedes Roa Sánchez y asistidos por el Letrado Dª Cristina Rodríguez Varela, sobre conducción bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de diciembre del 2018, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Se considera probado y así se declara por estricta conformidad de las partes El acusado, Cipriano, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de este escrito, sobre las 18:40 horas del día 12 de enero de 2014, no obstante haber ingerido en forma inmoderada 'bebidas alcohólicas que le imposibilitaban física y psíquicamente para conducir mermando sus ref‌lejos, conducía el vehículo turismo marca OPEL, modelo ASTRA, con placa de matrícula ....- JPF, de s propiedad, asegurado en la compañía VERTI, por la carretera A?2, (Madrid/Fonells de la Selva) cuando al llegar al PK 54,200 dentro del término municipal de Guadalajara, perdió el control del vehículo, colisionando contra el lateral izquierdo del semirremolque del vehículo tractocamión marca RENAULT, modelo PREMIUM 420.1 T 4x2, matrícula .... HKM, propiedad de Nicolas, asegurado e

la entidad Caser. Como consecuencia del impacto, el vehículo del acusado salió despedido hacia la mediana, chocando contra la barrera de hormigón y reiniciando la marcha, invadiendo de forma transversal los carriles en circulación, momento en el cual, el vehículo marca Mitsubishi, modelo Space Star con matrícula X....G conducido por Concepción, a f‌in de evitar la colisión, realizó una maniobra evasiva, impactando contra el tractocamión que se encontraba detenido en el arcén. Tras hacer acto de presencia lo agentes de la Guardia Civil NUM000 y NUM001 en el lugar de los hechos, preciaron en el acusado síntomas evidentes de encontrarse bajo la inf‌luencia d bebida de embriaguez, tales como deambulación titubeante, habla titubeante y o r a alcohol notorio a distancia, por lo que fue sometido a la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica, arrojando un resultado de 0,95 y 0,94 mili ramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 19:56 y 20:10 horas respectivamente.

l Como consecuencia de estos hechos el vehículo tractocamión sufrió daños que no han sido tasados pericialmente, de los que el propietario del mismo ha sido indemnizado por su compañía aseguradora, no reclamando por tal concepto. Si reclama por el tiempo en que estuvo inmovilizado el vehículo desde el día 18/03/14 al 18/04/14, no cuantif‌icando el importe de la reclamación. El vehículo Mitsubishi, con matrícula ....-ZL, propiedad de Benjamín, sufrió daños cuyo valor venal más el valor de afectación ascienden a 1.475 euros. La conductora del vehículo Mitsubshi, Concepción, como 7 consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en TCE leve, herida inciso contusa en región frontal, cervicalgia, lumbalgia, pequeña fractura pequeña fractura del margen inferior del ala derecha del sacro no desplazada y quemadura por abrasión a nivel cervical anterior, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, invirtiendo en su sanidad 60 días de los cuales ha estado impedida para sus ocupaciones habituales 14 días y quedándole como secuela síndrome postraumático cervical (1 punto) algia postraumática en zona sacroiliaca (1 punto) y una cicatriz de 3 cms en la frente (2 puntos) ocasionándole un perjuicio estético ligero. La perjudicada reclama por las lesiones sufridas y las secuelas.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que de conformidad con las partes, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cipriano como autor penalmente responsable de UN DELITO contra la seguridad del tráf‌ico, ya def‌inido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, en concurso con un delito imprudente de lesiones graves (a penar conforme dispone el art. 382 CP ) a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 CP, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y seis meses y un día, lo que comportará la pérdida de vigencia del permiso de conducir ex art. 47 CP .

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cipriano y a la aseguradora VERTI a que indemnicen conjunta y solidariamente a Concepción en la cantidad de 6.356,11 euros por las lesiones y secuelas sufridas. A que indemnice a Benjamín por el valor venal del vehículo más el valor de afectación, que asciende a la cantidad de 1.475 euros y a Nicolas, en ejecución de sentencia, por los días en que el perjudicado tuvo inmovilizado el remolque, acreditándolo el mismo documentalmente. Las cantidades objeto de condena devengarán los intereses legales previsto en el art. 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil; así como al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Concepción y Benjamín, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos

a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de mayo del 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admite los de la sentencia apelada los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Pilar Ortiz Larriba, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Concepción y don Benjamín, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara, por cuanto que no se ha condenado a la entidad aseguradora Verti al pago de los intereses del veinte por ciento previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . En segundo lugar, error en la valoración de la prueba en cuanto a los perjuicios causados y, por último, porque nada se dice en la sentencia sobre los perjuicios materiales por importe de 499,44 euros por reparación de una cámara, así como rotura de gafas y reparación de un teléfono móvil.

Por don Cipriano, se opone al recurso presentado pidiendo que el mismo sea desestimado y se conf‌irme la sentencia recurrida.

Por doña Mercedes Roa Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Verti Seguros, se opone también al recurso de apelación defendiendo la corrección de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Del primero de los motivos. La no condena al pago de los intereses del 20% del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con cargo a la aseguradora Verti. No es objeto de discusión que con fecha de 12 de enero de 2014 se produce el accidente de circulación por el cual los apelantes resultan perjudicados al sufrir lesiones y daños en su vehículo. Tampoco es objeto de discusión que con fecha de 14 de octubre de 2014 se emite, por el Médico Forense, el informe de alta por las lesiones causadas a doña Concepción como consecuencia del accidente. El vehículo del perjudicado don Benjamín, resulto siniestro total y fue indemnizado en el valor venal por un importe total de 1475 euros, cantidad esta que no fue objeto de discusión. Consta el folio 187 ofrecimientos por importe de 1250 euros. Es con fecha de 27 de junio de 2017 cuando se consigna por la aseguradora Verti la cantidad de 6356 euros.

Esta Sala no comparte el argumento de la sentencia para denegar la condena al pago de los intereses del veinte por ciento. En efecto, es con fecha de 14 de octubre de 2014 cuando se emite el informe de alta por parte del Médico Forense. No está de más referirnos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 4º de fecha 19 de junio de 2013 que dice: " CUARTO.- En otro orden de cosas, f‌inalmente, el tercero de los motivos del recurso de apelación ha de ser estimado en su integridad, ya que dispone el artículo 20.3 de la Ley de Contrato de Seguro que "se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR