SAN, 24 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:2381
Número de Recurso585/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000585 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06338/2017

Demandante: ASESORIA JURÍDICA DE ARAGÓN EN ZARAGOZA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 585/17, interpuesto por EL LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, contra la resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Directora General de la Of‌icina de Cambio Climático, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, relativa al reintegro de subvención derivada del Convenio de colaboración en desarrollo del Protocolo General f‌irmado el 2 de octubre de 2007 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ordenación y protección de los recursos subterráneos del barranco de Bailín (Sabiñánigo, Huesca) de 22 de julio de 2008. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en 4.108.382,67 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de marzo de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, por la que se acordara: " A) la declaración de nulidad o, en su defecto, anulabilidad de la resolución impugnada declarativa del reintegro parcial de 2.282.912,17€.

  1. el consiguiente reconocimiento, como situación jurídica individualizada, de un derecho de esta parte a que se le restituya el importe reintegrado de 2.282.912,17€ (2.030.340,42€ corresponden al principal, 50.514,35€ al interés legal y 50.514,35€ al incremento del 25%) junto con los intereses legales devengados desde entonces.

  2. el reconocimiento, como situación jurídica individualizada, de un derecho de esta parte a percibir el pago de una cantidad de 1.825.470,50€, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su devengo" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se estimara la pretensión relativa a la caducidad del procedimiento de reintegro, y en lo demás, se desestimara el recurso.

TERCERO

Por Auto de 26 de octubre de 2018 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental que se acompañó a la demanda propuesta por la parte actora, y no habiendo más pruebas que practicar, se concedió diez días a las partes para la presentación de conclusiones. Una vez formulados los pertinentes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo 21 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma demandante impugna la resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Directora General de la Of‌icina de Cambio Climático, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, por la que el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, benef‌iciario de la subvención o ayuda pública concedida en cumplimiento del Convenio de colaboración en desarrollo del Protocolo General f‌irmado el 2 de octubre de 2007 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ordenación y protección de los recursos subterráneos del barranco de Bailín (Sabiñánigo, Huesca) de 22 de julio de 2008, debía reintegrar un importe de 2.282.912,17 euros (de los cuales 2,030.340,42 euros corresponde al principal; 50.514,35 euros al interés legal, y 50.514,35 euros al incremento del 25%), equivalente al tanto 20,43 % de la subvención, por incumplimiento de la obligación de justif‌icación en los términos establecidos en la cláusula tercera del citado Convenio.

Para la mejor comprensión del recurso, resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos:

  1. El 22 de julio de 2008 fue suscrito el Convenio de colaboración en desarrollo del Protocolo General f‌irmado el 2 de octubre de 2007, entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo y protección de los recursos subterráneos del barranco de Bailín (Sabiñánigo, Huesca), por un importe máximo de 28.600.000,00 euros.

    El objeto del citado Convenio era f‌ijar la colaboración de ambas Administraciones Públicas, para la ejecución y f‌inanciación de las actuaciones de restauración y corrección de la contaminación del acuífero afectado por el antiguo vertedero de residuos industriales de Bailín (Sabiñánigo), obligándose la Administración General del Estado a aportar una f‌inanciación concreta a lo largo de cinco anualidades, desde el año 2008 hasta el año 2012.

  2. De conformidad con la cláusula tercera del Convenio, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, se comprometía a aportar una f‌inanciación máxima de 13 millones de euros (13.000.000 euros) con carácter f‌inalista, para colaborar en la ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.75. Programa 456.A.

  3. Tras la f‌irma del Convenio, el Ministerio anticipó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el importe de la primera anualidad de 4.000.000 de euros, con naturaleza de pago anticipado. Asimismo, para proceder a los sucesivos libramientos anticipados correspondientes a cada anualidad, el Gobierno de Aragón debía presentar la documentación justif‌icativa del desarrollo de las obras y servicios técnicos realizados y de los pagos efectuados, en los términos, forma y plazo establecido en la cláusula tercera.

  4. Según la cláusula quinta del Convenio, éste surtiría efectos desde la fecha de su f‌irma hasta la f‌inalización de las obras contempladas en el "Proyecto de obras de la Fase B del vertedero de HCH de Bailín (T.M. de Sabiñánigo, Huesca)", y como límite el 31 de diciembre de 2012. Las partes, por mutuo acuerdo, podrían acordar la prórroga de dicho plazo, manifestando por escrito antes de su f‌inalización, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

  5. El 31 de diciembre de 2012 el Convenio cesó en su vigencia, y se procedió a la liquidación de las obligaciones f‌inancieras correspondiente a las transferencias del programa 456A.755, de la Dirección General del Agua (A.P.

    23.05.456A.755).

  6. Por resolución de 26 de noviembre de 2013 del Secretario de Estado de Medio Ambiente, se aprobó la liquidación del "Convenio de colaboración en desarrollo del Protocolo General f‌irmado el 2 de octubre de 2007 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medie Rural y Merino y la Comunidad Autónoma. de Aragón, para da ordenación y protección de los recursos subterráneos del Barranco de Bailín (Sabiñánigo, Huesca)", estableciéndose un saldo a favor del Estado de 2.030.340,42 euros, declarándose extinguido el Convenio suscrito el 22 de julio de 2008.

    Dicha resolución fue notif‌icada a la parte aquí recurrente el 8 de mayo de 2014.

  7. Por Resolución del Secretario de Estado dé Medio Ambiente de 7 de septiembre de 2016, se acordó la iniciación de expediente de reintegro por falta de justif‌icación de las cantidades transferidas en concepto de pago anticipado, según lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de colaboración de 22 de julio de 2008, por un importe total 2.282.912,17 euros.

    Mediante resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Directora General de la Of‌icina de Cambio Climático, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, se acordó el reintegro de 2.282.912,17 euros (de los cuales 2,030.340,42 euros corresponde al principal; 50.514,35 euros al interés legal y 50.514,35 euros al incremento del 25%), equivalente al tanto 20,43 % de la subvención, por incumplimiento de la obligación de justif‌icación en los términos establecidos en la cláusula tercera del citado convenio.

    Dicha resolución se notif‌icó a la parte actora el 11 de septiembre de 2017

  8. El 20 de octubre de 2017 la parte actora abonó la suma de 2.282.912,17 euros a la Administración del Estado.

SEGUNDO

La primera cuestión que se suscita por la parte actora es la improcedencia del procedimiento de reintegro, habida cuenta la naturaleza convencional del Convenio de colaboración de 22 de julio de 2008, no tratándose de una subvención.

Se argumenta que el Convenio de colaboración suscrito entre ambas Administraciones Públicas, goza de naturaleza convencional, constituyendo un instrumento de colaboración interadministrativa, regido por los arts. 6 y siguientes de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dado que las dos Administraciones Públicas lo suscriben en el ámbito de sus respectivas competencias, y tiene por objeto actuaciones que afectan directamente al ámbito competencial de ambas Administraciones.

Se llega a la citada conclusión porque:...

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