SAP Valencia 222/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2019:2172
Número de Recurso22/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000022/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 222

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª MARIA CARMEN BRINES TARRASO

  1. JAVIER ALMONACID LAMELAS

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD]- 000447/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes- apelante/s Benita, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS FERNANDEZ GARCIA, y representada por la Procuradora y AMPARO GARCIA ORTS, y de otra, como demandados apelantes, Gabriel, Gerardo y Gervasio, dirigidos por el letrado D. IVÁN BOSCH MARETÍNEZ y representados por la Procuradora Dª LAURA LUCENA HERRÁEZ, y también como demandados apelantes, Herminio y Ezequias, dirigidospor el Letrado D. JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ ORS y representadospor la Procuradora Dª M.ª TERESA GAVILÁ GUARDIOLA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN BRINES TARRASO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, con fecha 27/07/2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1. Que estimando PARCIALMENTE la acción de nulidad de pacto ejercitada en la demanda formulada por D. Benita, representada por la Procuradora D. Amparo García Orts, contra Gerardo, Gabriel, Gervasio, representados por la Procuradora Sra. Lucena Herraez;y D. Herminio y D. Ezequias representados por laProcuradoraSra. Gavila Guardiola,

  1. DEBO DECLARAR y DECLARO la Nulidad Absoluta del contrato documento suscrito entre las partes con fecha 30 de enero de 2000, condenando a los demandados D. Gerardo, D. Gabriel, y D. Gervasio, representadospor la Procuradora Sra. Lucena Herraeza estar y pasar por dicha declaración; con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y absolviendo a los demandados citados de la pretensión contenida

    en el punto 1.3 del SUPLICO, referida a la no obligación de reintegro por la parte demandante de las cantidad de 7.187.118 pesetas, que deberá reintegrar la demandante, con los intereses legales desde su recepción; sin expresa imposición de costas procesales.

  2. DEBO ABSOLVER y absuelvo a los demandados D. Herminio y D. Ezequias representados por la Procuradora Sra. Gavila Guardiola, de las pretensiones contra ellos deducidas, y con imposición a la parte demandante de las costas procesales derivadas de la acción acumulada ejercitada frente a los mismos.

    1. Que estimando parcialmente la acción de división de cosa común ejercitada en la referida demanda:

  3. Debo declarar y declaro disuelto el condominio existente entre la actora D. Benita, y los codemandados

    1. Gerardo, Gabriel, Gervasio, representadospor la Procuradora Sra. Lucena Herraez;y D. Herminio y D.

    Ezequias representados por laProcuradoraSra. Gavila Guardiola, sobre el inmueble edif‌iciositoen CALLE001

    n.º NUM001 de Valencia.

  4. Se declara la indivisibilidad jurídica de dicho inmueble, y para el caso de falta de acuerdo entre las partes, en el que se adjudique a una de ellas indemnizando a las demás en la proporción que cada uno ostenta, se decreta su división mediante venta en pública subasta, con la valoración del inmueble efectuada por TINSA, en la suma de 456.285 eurosa f‌in de que, con admisión de licitadores extraños, se reparta el precio obtenido en proporción a las cuotas ostentadas por cada uno delos litigantes; desestimando la propuesta de adjudicación contenida en la demanda.

    Se condena a los demandadosa abonar a la actora, de la parte que a cada uno de ellos corresponda una vez realizada la subasta, de la suma de 16.699,71 en forma proporcional a sus respectivas cuotas.

  5. No se hace expresa imposición de las costas referidas a la acción de división de cosa comúnejercitada de forma acumulada.

    1. Que estimando la demanda reconvencional planteada por D. Gerardo, D. Gabriel, y D. Gervasio

      , representados por laProcuradora Sra. Lucena Herraez; DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Benita, representadapor laProcuradoraD. Amparo García Orts, a que f‌irme que sea la sentencia, abone a cada demandante la suma de 3.587,49 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial; y con imposición de costas a la parte demandada en reconvención.

    2. Que estimando las demandas reconvencionales planteadas por D. Herminio y D. Ezequias, representados por la ProcuradoraSra. Gavila Guardiola, DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Olga representadapor la Procuradora Sra. García Orts, a que f‌irme que sea esta sentencia, haga pago a los demandantes de la suma de

      1.793,94 euros a cada uno de ellos, con los intereses legales desde la interpelación judicial; y con imposición de costas a la parte demandada en reconvención.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22/05/2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitóacción interesando se dicte Sentencia por la que con estimación íntegra de la misma:

  1. En relación con el pacto o compromiso de la familia Benita Gabriel Gerardo Gervasio f‌irmado el 30 de enero de 2000 junto con su anexo de 22 de noviembre de 1999:

    Se declare que no tiene la condición de contrato, sinóde compromiso moral, y que no produce obligaciones jurídicas ni judicialmente exigibles entre las partes.

    Subsidiariamente se declare su nulidad absoluta.

    En ambos supuestos se declare que la actora no estáobligada a restituir la sus hermanos biológicos los

    7.163.118 ptas ni sus interes.

  2. Se decrete la extinción de la comunidad ordinaria sobre el edif‌icio de la CALLE001 NUM001 de Valencia mediante la constitución sobre el mismo del régimen de propiedad horizontal y en consecuencia, previas las compensaciones entre las partes a las que haya lugar:

    Se adjudique a la actora en pago de su cuota de participación en pleno dominio el local de la planta baja izquierda, las dos viviendas en la tercera planta y la vivienda en planta segunda derecha.

    A los demandados el resto de elementos privativos del edif‌icio en la forma que estos decidan o subsidiariamente al arbitrio del Tribunal.

    Se condene a los demandados a otorgar escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal de conformidad con las adjudicaciones propuestas supliendo el Tribunal la voluntad de los mismos si se negasen al otorgamiento en ejecución de Sentencia.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    Las partes demandadas comparecieron y formularon oposición a la demanda en los términos que constan en sus escritos asícomo demanda reconvencional.

    Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia se dictóen fecha 20/11/2018Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda interpuesta contra D. Gerardo, D. Gabriel y D. Gervasio en lo concerniente a la declaracion de nulidad absoluta del documento de 30 de enero de 2000 sin hacer expresa imposición de costas y absolvía a D. Herminio y

  3. Ezequias con expresa imposicion a la parte actora de las costas causadas por su intervención. Estimaba parcialmente la demanda formulada contra todos los codemandados en lo concerniente a la división de cosa común sin hacer expresa imposicion de las costas del procedimiento.

    Y por último, estimaba la demanda reconvencional con imposición de costas a la demandada en reconvención.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de Dª. Benita, formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnacion expuestos en síntesis:

  1. - De la devolución de los 7.187.118 ptas: Se condena a D. Olga a devolver la cantidad que conforme al pacto sucesorio declarado nulo se entregócomo parte de la herencia de su padre. Sin embargo a juicio de la recurrente, la actora tiene derecho a percibir parte de la herencia de su padre y por lo tanto a no devolver un dinero que a pesar de ser menor del que le hubiera correspondido, es legítimo.

  2. - De la condena en costas respecto de la legitimación de los sobrinos en este procedimiento. La recurrente no considerónunca a los sobrinos parte del pacto sucesorio pero síparte de la división de cosa común. Siendo la demandante la que ha solicitado la division de la cosa comun y la que ha realizado esfuerzos para que los sobrinos pudieran cobrar en metálico, devendría exageradamente injusta la condena en costas a la demandante.

  3. - En cuanto a los gastos de residencia geriátrica por importe de 27.692,77 euros, el supuesto crédito corresponde a diversas cantidades pagadas por la madre de Dª. Olga y de los hermanos. Es cierto que la madre pago voluntariamente a su cuñada como una liberalidad o como un acto de caridad, sin esperar nada a cambio. El retraso desleal en la reclamación se debe a una falta de buena fe.

Dicho recurso será objeto de análisis seguidamente.

El primero de los motivos de impugnación aducido, ha de verse necesariamente abocado al fracaso, pues ninguna otra interpretación cabe hacer de lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil cuando establece: Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los...

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