STSJ Galicia 41/2019, 23 de Mayo de 2019

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2019:3372
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0012386

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000020 /2019

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Jesus Miguel Procurador/a: D/Dª MARCIAL PUGA GOMEZ Abogado/a: D/Dª TERESA MONTSERRAT VILLAVERDE LOPEZ Contra: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I a número

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Don Pablo A. Sande García - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, rollo número 20/2019, el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 36 de 2018 ), partiendo de la causa que con el número 1547/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña por delito de tráfico de drogas contra el acusado Jesus Miguel . Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez y asistido del letrado doña Teresa Montserrat Villaverde López, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha siete de enero de dos mil diecinueve por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"Se declaran expresamente como tales que entre los meses de marzo a octubre de 2017, por parte de los agentes del Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga (EDOA), adscrito a la Unidad de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña, debido a informaciones obtenidas en el marco de actuaciones policiales, se efectuaron vigilancias en torno a las actividades llevadas a cabo por el acusado David , -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, constatándose en el curso de ellas los continuos encuentros con el acusado Edmundo , -mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación-, y en menor medida con el también acusado Jesus Miguel , mayor de edad, de nacionalidad colombiana y en situación irregular en España, y sin antecedentes penales. Los citados encuentros se producen en lugares descampados y adoptando todo tipo de medidas de vigilancia, produciéndose a su vez las continuas visitas por parte del acusado Edmundo , acompañado en ocasiones por el acusado Jesus Miguel , por un breve tiempo, al domicilio del acusado David , asegurándose previamente de que no estaban siendo seguidos o vigilados.

Los tres acusados actuaban conjuntamente y con pleno conocimiento de los hechos para conseguir llevar a efecto la distribución de las sustancias estupefacientes a terceras personas.

En fecha 4 de octubre de 2017, Edmundo acude en diversas ocasiones al domicilio de David , sito en AVENIDA000 núm. NUM000 , escalera NUM001 , piso NUM002 , de A Coruña, en el que permanece breves instantes, acudiendo en una de estas junto con Jesus Miguel , a quien espera Edmundo en las inmediaciones del inmueble, accediendo juntos a la vivienda de David , para abandonarla por separado transcurrido un breve lapso temporal, adoptando medidas de vigilancia.

El 25 de octubre de 2017 Edmundo acude nuevamente al domicilio de David , abandonándolo a los pocos instantes, para acudir de nuevo seguido por el vehículo Fiat Punto, matrícula PE-....-LB , conducido por Jesus Miguel , accediendo ambos acusados al domicilio de David . Instantes después salen de la vivienda los acusados David y Edmundo juntos, subiéndose al vehículo utilizado por Edmundo , el Mercedes CLK, matrícula ....-XTB , donde se encontraba una tercera persona no identificada, abandonando el inmueble un poco más tarde Jesus Miguel , quien portaba una bolsa que introduce en su vehículo matrícula PE-....-LB , con el que abandona el lugar.

Agentes del EDOA siguen la trayectoria del coche conducido por Jesus Miguel al que interceptan en la Rúa Xunqueira de A Coruña, donde tras ser identificado, incautan en el interior del vehículo una bolsa conteniendo dos paquetes de una sustancia, que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 1.005,3 gramos y 997,7 gramos y una pureza de 67,51% Y 67,69% respectivamente. A su vez también se le incauta a Jesus Miguel el teléfono móvil Samsung modelo GT19060.

En ese instante llega al lugar el vehículo Mercedes ocupado por los también acusados Edmundo y David , que lo abandonan a gran velocidad al percatarse de la presencia policial. David es detenido en la calle Javier López tras apearse del vehículo de Edmundo , y éste fue detenido en la urbanización Los Arces, incautándole en el interior del vehículo Mercedes CLK, matrícula ....-XTB , 3.960 euros repartidos en billetes de diferente valor y envueltos en papel film, que se encontraban en un departamento del habitáculo del turismo y que había obtenido de la venta de drogas.

En sus desplazamientos David utilizaba el vehículo Mini modelo Country Man, ....DQK , y Edmundo el vehículo BMW, ....NGW , turismos que eran titularidad de terceras personas ajenas a los hechos.

Efectuada diligencia de entrada y registro, autorizada por auto de 26 de octubre de 2017, en el domicilio de David , en la AVENIDA000 , núm. NUM000 , escalera NUM001 , piso NUM002 , de A Coruña, se le incautan los siguientes efectos:

Una bolsa conteniendo una sustancia que analizada resultó ser metanfetamina/MDMA con un peso de 378,7 gramos y una riqueza de 56,72/23,68%

Dos paquetes rectangulares de similares características a los aprehendidos a Jesus Miguel , conteniendo cocaína con un peso de 998,5 gramos y 998,5 gramos y una pureza de 67,51% y 68,45%, respectivamente

20.000 euros en billetes de 50 euros, provenientes de operaciones de comercio de drogas

Diversos productos médicos utilizados como anabolizantes

Un teléfono Samsung Galaxy S7

Una máquina de contar dinero efectivo

Un ordenador portátil Apple Macbook pro 13

Dos módems portátiles para aportar datos a otros terminales móviles o dispositivos informáticos

Un perturbador de ondas que anula la señal receptora de teléfonos, GPS, etc

Una báscula de precisión de la marca no balance modelo DX 100

Un televisor Samsung y barra de sonido

Toda la sustancia incautada estaba preordenada a su distribución a terceras personas, arrojando un valor total en el mercado ilícito de 144.590,90 euros, que corresponde: 6.108,90 euros la mezcla de metanfetamina/MOMA, 34.707,44 euros el paquete de cocaína de 1.005,3 gramos, 34.533,56 el paquete de cocaína de 997,7 gramos, 34.464 euros uno de los paquetes de cocaína de 998,5 gramos y 34.777 euros el otro de igual peso.

Los tres acusados se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa, acordada por autos de 27 de octubre de 2017.

Mediante auto de 17 de febrero de 2018 se concede autorización para el uso temporal a UOPJ de la Guardia Civil de los vehículos Mini, matrícula ....DQK , BMW, matrícula ....NGW , los teléfonos móviles IPhone 6 plus, dos Samsung Galaxy y ordenador Apple macbook, manteniéndose la incautación del Fiat Punto, matrícula PE-....-LB ."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"CONDENAMOS a los acusados David , Edmundo y Jesus Miguel , como autores penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad, y con la cualificación de notoria importancia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo:

  1. - a Edmundo la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 130.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago dada la duración de la pena de prisión impuesta, con imposición de un tercio de las costas causadas

  2. - a Jesus Miguel la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 130.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago dada la duración de la pena de prisión impuesta, con imposición de un tercio de las costas causadas

  3. - a David la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 280.000 euros, no pudiéndose imponer responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago dada la duración de la pena de prisión impuesta, con imposición de un tercio de las costas causadas.

En cuanto a Jesus Miguel , en situación administrativa de estancia irregular, se acuerda el cumplimiento íntegro de la pena en territorio español.

Se acuerda el comiso definitivo de las sustancias y efectos intervenidos -dinero intervenido en cantidad de 20.000 euros y 3.960 euros, terminales móviles y demás efectos ocupados en la vivienda-, con posterior destrucción de las sustancias incautadas, incluidas las muestras y la adjudicación de los efectos al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos, en aplicación del artículo 374-1-1 ° y 127 del Código Penal , en relación con el artículo 1 de la Ley...

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