STSJ Andalucía 917/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:6043
Número de Recurso2268/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución917/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170003371

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 2268/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 128/2018

Recurrente: Berta

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante:MARIA GARCIA BOTA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidos de mayo de dos mil diecinueve.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 917/19

En el recurso de Suplicación interpuesto por Berta contra el auto de fecha 31 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Berta sobre derecho-ejecución siendo demandado el Ayuntamiento de Marbella habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 31 de octubre de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto la parte demandante contra el auto de fecha 7 de septiembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO : No ha

lugar a despachar la ejecución de Sentencia solicitada, por tratarse de una Sentencia de carácter meramente declarativo. Procédase al archivo definitivo de las presentes actuaciones, previa notificación a las partes."

SEGUNDO

Que contra dicho auto de fecha 31 de octubre de 2018 anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido desestima el recurso de reposición interpuesto contra un anterior auto por el que se acordaba no haber lugar a la ejecución de sentencia solicitada, dado que que dicha sentencia era de carácter meramente declarativo y no susceptible de ejecución. Contra el indicado auto interpone recurso de suplicación la trabajadora, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción de los artículos 287 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; 24, 117 y 118 de la Constitución Española y 521 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alega la parte recurrente que la sentencia cuya ejecución se instó constituye título hábil para dar comienzo a las actuaciones ejecutivas, pues aunque se trata de una sentencia declarativa al mismo tiempo de la misma se derivan para la entidad demandada obligaciones de hacer.

Ello no obstante, tal planteamiento no podrá ser compartido por la Sala cuando del contenido de la sentencia cuya ejecución se instó, así la dictada en fecha 18.04.2018 obrante en los autos, claramente se extrae que en la misma se resolvió a acerca de una pretensión meramente declarativa esgrimida en los correspondientes autos por el demandante, por la cual reclamada del Juzgado que se declarara que la relación laboral que mantenía con el Ayuntamiento demandado no era de naturaleza temporal sino indefinida discontinua o a tiempo parcial. El Juzgado, en la sentencia indicada, acogió las pretensiones...

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