SAN, 22 de Mayo de 2019

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:2317
Número de Recurso57/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000057 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00807/2018

Demandante: Dª Leocadia en representación de su hijo Carlos Miguel

Procurador: SR. GARCÍA GÓMEZ, ÁLVARO IGNACIO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 57/2018, promovido por Dª. Leocadia, en representación de su hijo menor Carlos Miguel, representada por el procurador de los tribunales D. Álvaro Ignacio García Gómez, bajo la dirección letrada de D. Sergio Hidalgo Alonso, contra la Resolución de 23 de noviembre de 2017, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de junio de 2017, dictada por delegación del Ministro de Interior, que desestima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- D. Carlos Miguel, se encontraba preso en el Centro Penitenciario DIRECCION001 ( DIRECCION000 ), cuando se suicidó el 6 de septiembre de 2015, por ahorcamiento en su celda. Su ex esposa, en nombre del hijo común, menor de edad, Carlos Miguel, presentó reclamación de responsabilidad patrimonial el 29 de septiembre de 2016 en cuantía de 147.628,50 euros.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, entre los que figura el dictamen número 255/2017, desfavorable, emitido por el Consejo de Estado el 18 de mayo de 2017, fue desestimada por resolución de 8 de junio de 2017, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro.

Contra la misma se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de la misma autoridad, de 23 de noviembre de 2017.

TERCERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "dicte en su día Sentencia estimando el presente recurso con los siguientes pronunciamientos:

  1. Revoque el acto impugnado y aquellos otros de los que traiga o sea consecuencia del mismo.

  2. Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, en concreto Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de DON Enrique ocurrida el día 6 de septiembre de 2015, en el en el Centro Penitenciario DIRECCION001 de Madrid.

  3. . En consecuencia de lo anterior condene a dicha Administración al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA EUROS (147.628,50€), más la actualización que corresponda a la fecha de la sentencia y los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, a tenor del art. 34. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .

  4. . Imposición de costas a la Administración, con todo lo demás que en Derecho corresponda."

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime íntegramente la demanda, por ser conforme a Derecho la Resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, admitida y practicada prueba testifical, quedó concluso para votación y fallo, señalándose para el 21 de mayo de 2019 en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración para el resarcimiento de los daños causados por el fallecimiento del padre del hijo de la reclamante, en cuantía de 147.628,50 euros.

La resolución administrativa considera como hechos probados:

"PRIMERO.- En el módulo 4 del Centro Penitenciario DIRECCION001 ( DIRECCION000 ), el día 6 de septiembre de 2015, en torno a las 16,30 horas, cuando los funcionarios de servicio procedieron a la apertura de celdas de los internos que tenían comunicación ordinaria con familiares (el padre se encontraba en la Sala de Visitas), al abrir la celda nº 73 ocupada por Enrique, lo hallaron colgado con el cordón de la cintura del chándal atado a la banda portaobjetos que se localiza encima de la entrada de la celda. Al comprobar que todavía tenía pulso, con la ayuda de tres internos consiguen descolgarlo y trasladarle en brazos a la Enfermería del centro (folio 81).

"Cuando (lega a la enfermería está en parada cardiorrespiratoria e Inmediatamente se inician maniobras de reanimación durante 30 minutos y se avisa al 112 que al llegar, a las 17.00 se hace cargo de la situación. Se paran las maniobras de resucitación a las 17.10 al confirmar que el paciente continúa, pese a todo, en asistolia &q uot;; (folio 83), Informe del médico del centro penitenciario.

SEGUNDO

Por estos hechos se abrieron Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 1191/2015, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, que por auto de fecha de 20 de enero de 2016 acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones (folio 70).

TERCERO

En estas actuaciones penales consta un Informe definitivo de Autopsia, emitido en fecha 30 de diciembre de 2015 (folios 64 a 69), con las siguientes ''CONCLUSIONES:

"1ª.-La muerte se ha producido en torno a las 17.21 h del día 6 de septiembre del 2015.

  1. - La Causa fundamental de la muerte: comprensión externa mecánica.

  2. - La Causa inmediata de la muerte: anoxia encefálica.

  3. - Etiología de la muerte: Violenta suicida".

TERCERO

En la demanda se alega, resumidamente, que existe la nota de "antijuricidad", pues el desgraciado óbito es consecuencia de un proceso evitable mediante la puntual y eficaz actuación administrativa, que hubiera sido solucionable mediante la adopción de las pertinentes medidas preventivas (celda compartida, decomiso de cualquier objeto que pudiera usar para lesionarse, incluido cuerdas o cordones largos), así como las terapéuticas (asegurarse de la toma de medicación, seguimiento puntual por psiquiatría, aplicación correcta del PPS etc.), en definitiva evitar el riesgo suicida.

Alega el incumplimiento del Protocolo de Prevención de Suicidios y del Protocolo de Seguridad y Custodia, con infracción de las Instrucciones 07/03/14 y 12/2007, de 14 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Considera también que hubo anormalidad en el servicio público por un deficiente seguimiento por parte de los profesionales médicos, así como de la inexistencia de medios personales y materiales suficientes para evitar las paradas cardio-respiratorias in situ por personal cualificado.

Además, arguye la nulidad por omisión de parte de la prueba solicitada sin motivación, con invocación del artículo 62.1.a ) y e) de la Ley 30/92, en relación con los arts. 6.1 . y 10 RD 429/1993, causando indefensión y lesión del derecho de defensa.

Por último, se invoca que la Sala aplique la doctrina jurisprudencial de la "pérdida de oportunidad" y acceder a la fijación de una indemnización en función de dicha eventualidad, conforme tiene declarado la jurisprudencia para la responsabilidad sanitaria, pues la atención médica adecuada e inmediata hubiera evitado el fallecimiento, y la aplicación de la doctrina del TS sobre la denominada probabilidad cualificada, dada la alta probabilidad que un diagnóstico diferente hubiera evitado el daño. Pide que la indemnización solicitada en vía administrativa se actualice y se abonen intereses de demora, conforme al artículo 34.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .

CUARTO

Frente a ello, el Abogado del Estado se opone negando que se den las condiciones necesarias para que surja la responsabilidad patrimonial, rechazando que exista un nexo causal entre la actuación de la Administración demandada y el fallecimiento producido.

Detalla que no existe elemento de anormalidad en el servicio público prestado, y que por las autoridades penitenciarias se observó un riguroso cumplimiento de los deberes que se impone de adoptar las medidas de vigilancia y seguridad necesarias. Ninguno de los profesionales que atendieron su caso detectó tendencias suicidas en ningún momento ni, en particular, el día en que se produjo el fallecimiento. Tampoco ningún recluso apreció ningún comportamiento extraño en el fallecido. Alega que no queda acreditado que procediera el ingreso del recluso en el Programa de Prevención de Suicidios ya que ningún profesional del centro había detectado ideas autolíticas.

En su suicidio utilizó un cordón de zapatos y otro de chándal, que forman...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR