SAP Cantabria 301/2019, 21 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución301/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP004

Procedimiento Ordinario 0000399/2016 - 00

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000020/2019

NIG: 3903541120160000937

Resolución: Sentencia 000301/2019

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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo

Demandante CP EDIFICIO000 Procurador: MARÍA ANGELES SALAS CABRERA

Apelante Benigno Procurador: FERNANDO CUEVAS IÑIGO

Apelante Bienvenido Procurador: FERNANDO CUEVAS IÑIGO

Apelado CONSTRUCCIONES P. ARIAS E HIJOS, S.A. Procurador: GLORIA PAYNO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 000301/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar. Ilmos. Srs.

Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 399 de 2016, Rollo de Sala núm. 20 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del " EDIFICIO000

" de Ramales de la Victoria (Cantabria), contra Construcciones Pedro Arias e Hijos S.A., D. Bienvenido, D. Benigno y D. Alejandro .

En esta segunda instancia han sido parte apelante; D. Bienvenido y D. Benigno, representados por el Procurador Sr. Fernando Cuevas Iñigo y defendidos por el Letrado Sr. Luis Revenga Sánchez, y D. Alejandro, representado por el Procurador Sr. José Luis Rodríguez Muñóz y defendido por la Letrada Sra. Mª Fernanda Huerta Gandarillas; y apelada la codemandada, Construcciones Pedro Arias E Hijos S.A., representada por la Procuradora Sra. Gloria Payno Martínez y defendida por el Letrado Sr. Juan Antonio Berdejo Vidal. La Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 " de Ramales de la Victoria (Cantabria), sin personar en esta instancia.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 15 de octubre de 2018 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demandaformulada por la procuradora Dª María Ángeles Salas Cabrera, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL " EDIFICIO000 " DE RAMALES DE LA VICTORIA, contra lapromotora-constructora CONSTRUCCIONES PEDRO ARIAS E HIJOS S.A., condenando a la demandada a ejecutar las obras necesarias de eliminación y subsanación de los defectos detallados en el informe de designación pericial y padecidos por el inmueble de la Comunidad de Propietarios actora (incluyendo todos los costes administrativos, impuestos, tasas, licencias, dirección de obra, o cualquier otro gasto que sea necesario para verif‌icar dichas obras), con expresa imposición de las costas a los codemandados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

De dicha resolución se dictó Auto de Aclaración en fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

" 1. El escrito presentado en este Juzgado el 19 de octubre de 2.018 por el procurador D. Fernando Cuevas Iñigo, en nombre y representación de D. Bienvenido y D. Benigno, y el 22 de octubre de 2018 por la procuradora Dª Gloria Payno Martínez, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES PEDRO ARIAS E HIJOS S.A., solicitando la aclaración de la sentencia nº 164/2.018, de 15 de octubre, únase a los autos de su razón.

RECTIFICAR el Fallo de la SENTENCIA nº 164/2.018, de 15 de octubre de 2018, en el siguiente sentido:

DONDE DICE: "FALLO.

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Dª María Ángeles Salas Cabrera, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL " EDIFICIO000 " DE RAMALES DE LA VICTORIA, contra la

promotora-constructora CONSTRUCCIONES PEDRO ARIAS E HIJOS S.A., condenando a la demandada a ejecutar las obras necesarias de eliminación y subsanación de los defectos detallados en el informe de designación pericial y padecidos por el inmueble de la Comunidad de Propietarios actora(incluyendo todos los costes administrativos, impuestos, tasas, licencias, dirección de obra, o cualquier otro gasto que sea necesario para verif‌icar dichas obras), con expresa imposición de las costas a los codemandados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

DEBE DECIR: "FALLO.

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Dª María Ángeles Salas Cabrera, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL " EDIFICIO000 " DE RAMALES DE LA VICTORIA, contra la promotora-constructora CONSTRUCCIONES PEDRO ARIAS E HIJOS S.A., condenando a la demandada a ejecutar las obras necesarias de eliminación y subsanación de los defectos detallados en el informe de designación pericial y padecidos por el inmueble de la Comunidad de Propietarios actora(incluyendo todos los costes administrativos, impuestos, tasas, licencias, dirección de obra, o cualquier otro gasto que sea necesario para verif‌icar dichas obras).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte codemandada, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al

recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Planteamiento del recurso.

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Ramales de la Victoria formuló demanda de juicio ordinario contra Construcciones Pedro Arias e Hijos, S.A., en su condición de promotor y constructor de la edif‌icación actora y ejercitando la acción acumulada de responsabilidad contractual derivada de la compraventa y de responsabilidad por daños con fundamento en la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, interesando su condena a la realización de las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción y para dar cumplimiento a las calidades y disposiciones de la memoria de los contratos privados de compraventa respecto a la cubrición de la cubierta.

La parte demandada formuló contestación oponiéndose a la misma e interesando su desestimación. En el mismo escrito, al amparo del art. 14.2 LEC, solicitó la intervención de los arquitectos y arquitecto técnico que actuaron como agentes de la edif‌icación.

La parte actora mostró oposición al llamamiento interesado y expresó que no dirige la demanda frente a los mismos.

Por auto de 1 de diciembre de 2016 se acordó estimar la solicitud de intervención provocada acordando notif‌icar la demanda a los dos arquitectos y al arquitecto técnico para que pudieran formular contestación. Los demandados llamados como terceros intervinientes formularon oposición.

La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Laredo de 15 de octubre de 2018 estima parcialmente la demanda y condena Construcciones Pedro Arias e Hijos, S.A. a la realización de las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos detallados en el informe pericial de designación judicial y padecidos en el inmueble de la comunidad actora. En el auto de 22 de octubre de 2018 acuerda rectif‌icar el fallo para no hacer imposición de las costas procesales causadas.

Los arquitectos, D. Benigno y D. Bienvenido, formulan recurso de apelación en relación con los pronunciamientos incorporados en los fundamentos de derecho de la sentencia declarativos de su responsabilidad, interesando la declaración de la sentencia de segunda instancia de ausencia de responsabilidad en la causación de los defectos objeto de condena en la sentencia de primera instancia.

El arquitecto técnico D. Alejandro, interpone también recurso de apelación por el que cuestiona la decisión de no imponer las costas procesales a la parte que le llamó al procedimiento. En consecuencia, interesa expresamente la imposición de las costas a esta parte provocadas a la parte demandada.

La parte demandada se opuso a ambos recursos y el arquitecto técnico llamado al procedimiento se opuso al recurso de los arquitectos.

SEGUNDO

La situación de los llamados al proceso en los supuestos de intervención provocada a instancias del demandado en el ámbito de los procesos por daños o defectos en el proceso de edif‌icación ( LOE ).

En la sentencia, entre otras, de este tribunal de 4 de julio de 2016, nos hacíamos eco de la jurisprudencia del TS sobre el particular (esencialmente contenida, en las SSTS de 20 de diciembre de 2011, 26 de diciembre de 2012 y 24 de octubre de 2013, sin perjuicio de otras) que bien puede resumirse en las consideraciones que siguen.

La cualidad de parte demandada corresponde al sujeto frente al que el demandante pretende la tutela ante los tribunales. El sujeto solo adquiere la condición de parte demandada si frente a él se ejercita una pretensión. En consecuencia, el tercero cuya intervención ha sido acordada - como ocurre en el caso en virtud del auto judicial de 1 de diciembre de 2016- solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al tercero . Si el demandante no se dirige expresamente una pretensión...

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