SAP Toledo 84/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2019:371
Número de Recurso521/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00084/2019

Rollo Núm. ................ 521/2017.-Juzg. 1ª Inst. Núm..5 de Toledo.-J. Ordinario Núm........155/2015.- SENTENCIA NÚM. 84

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 521 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el Juicio Ordinario Núm. 155/2015, en el que han actuado, como apelante Rubén, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Carmena Carmena; y como apelado, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 9 de junio de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que ESTIMO íntegramente la demanda presentada por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA, frente a Rubén, condenando a este a abonar a la

actora la cantidad de 14.339,25 €, más los intereses legales desde la demandada, con condena en costas a la demandada".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Rubén, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia que estimo integramente la demanda formulada frente al mismo de contrario condenándole a abonar a la aseguradora demandante la suma de 14.339,25 euros

En la causa se ha tenido por probado y admitido por el ahora apelante que este concertó unas polizas de seguro para la cobertura de un total de 32 vehiculos, en cuanto al seguro obligatorio,con un contrato idéntico para cada uno y solo con numero de aplicación distinto pero correlativo para cada vehiculo. De la cuantia total de la prima 14.962,33 euros, el apelante solo abono 623,08 para la anualidad de 2014 ya que en Octubre de 2013 comunico su voluntad de no renovar el contrato para la anualidad de 2014 en la correduría de seguros que habia mediado en la contratación, si bien dicho corredor de seguros no llego a enviar la comunicación a la compañía aseguradora por intentar negociar para mantener al cliente, de forma que la pretensión de no renovar el contrato nunca se comunico por el apelante a la aseguradora, ni tampoco por el mediador que eligio el apelante para que se lo comunicara

El recurso realmente no discute estas consideraciones que llevaron a la sentencia de condena, sino que impugna el que la sentencia no ha tenido en cuenta que la automática renovación de la poliza no constaba en las condiciones particulares de la poliza, todo ello alegando que la renovacion automática es lesiva para el apelante, debiendo haber constado según pretende en dichas condiciones particulares y expresamente f‌irmada. Alega ademas que el contrato en cuanto a esta clausula es oscuro para mantener las primas e introduciendo un desequilibrio injusto entre tomador y aseguradora, de forma que como clausula oscura y lesiva, con apoyo en el art 1288 C. Civil y el 10,2 de la LGDCU, no debia aplicarse. En ultima instancia impugna la condena al pago de costas de la primera instancia porque se le ha estimado el pedimento subsidiario de la contestación a la demanda por pluspetición de 623,08 euros

SEGUNDO

La renovación automática del contrato se contiene en su clausulado, si bien en las Condiciones Generales (9,3,B y D) estableciendo el plazo de preaviso de dos meses y regulando la forma de evitar la prorroga automática que establece. En f‌in, con claridad meridiana para cualquiera se da a conocer la prorroga, las condiciones para que no se produzca y el plazo para ello.

Entiende la Sala que no es necesario que ello se incluya en las condiciones particulares, de hecho todas las sentencias que cita el recurso, como no puede ser de otro modo, señalan que la prorroga y la posibilidad de evitarla ha de constar en el clausulado del contrato, pero no indican que haya de ser específ‌icamente en las condiciones particulares del mismo (en esta línea por ejemplo STS 21.9.16 )

El recurso entiende que tal inclusión ha de serlo en las condiciones particulares por resultar lesiva para el asegurado e introducir un desequilibrio en las prestaciones del contrato, y por poder considerarse por ello limitativa de los derechos del...

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