SAP Toledo 83/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2019:372
Número de Recurso549/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00083/2019

Rollo Núm. .................549/2017.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Illescas.-J. Verbal Núm............ 443/2015.- SENTENCIA NÚM. 83

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 549 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio verbal núm. 443/2015, en el que han actuado, como apelante GUILLERMO FABIAN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por el Letrado Sr. San Pio Aladren; y como apelada, MEJORIGAR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendida por el Letrado Sr. López Muñoz.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas,, con fecha 10 de noviembre de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que, estimando INTEGRAMENTE la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por Mejorigar S.L, debo condenar y condeno a Guillermo Fabian S.L a abonar la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL EUROS CON OCHO CENTIMOS

DE EURO (86.000,06 €) así como los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago. Igualmente le condeno a abonar la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (26.125,04 €) en concepto de impago rentas posteriores a la interposición de la demanda y así como los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde el momento de su respectivo vencimiento (mayo, junio y julio de 2015) y hasta su completo pago".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por GUILLERMO FABIAN S.L.,, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia que, estimando íntegramente la demanda formulada frente a ella de contrario, le condeno a abonar a la entidad demandante la cantidad de 86.000,08 euros por rentas vencidas mas sus intereses hasta su completo pago y la suma de 26.125,04 euros en concepto de impago de rentas posteriores a la demanda (mayo a julio de 2015) y con intereses hasta su completo pago

El recurso en esencia alega que la sentencia infringe el art 1281 del C. Civil y su jurisprudencia en relación a la interpretación literosuf‌iciente del documento emanado de la demandante sobre la cuantia de la renta y alegando que se ha producido una novación modif‌icativa del pacto inicial lo que supone un nuevo acuerdo sobre el importe de la renta mediante una reducción permanente de las anteriores rentas, y negando que antes de 2015 hubieran cesado las circunstancias por las que se habia admitido por la demandante la reducción de la renta a cobrar. Se alega asimismo infraccion del art 1288 del C. Civil en relación a la interpretación de la doctrina de los actos propios, si bien ello se aduce en relación a los mismos documentos que plasman la reducción de rentas y que en 2015 no se aplico por el arrendador que acordó la reducción. Subsidiariamente plantea el recurso la aplicación del art 1172 del C. Civil y las normas sobre la imputación de pagos

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso resulta esencial. Consta admitido por ambas partes que concertaron contrato de arrendamiento por la apelante de 7 naves industriales del demandante en fechas que van desde 1995 a 2004, pagándose sus rentas y actualizandose estas según el contrato, pero el año 2012 y en fecha 23 de enero se emitio factura para el cobro de renta por la demandante en la que la cuantia de la renta debida se concretaba como "50% de descuento sobre n/factura de 2.1.12 s/ alquileres de forma temporal para los ejercicios 2012 y 2013 si la situación actual de reducción del 50% de la jornada persistiera durante este periodo" y en tales sumas reducidas se pago la renta en estas dos anualidades conforme aceptaba el arrendador. La cuestión litigiosa surge en 2014 pues en efecto para los cobros de rentas en factura de fecha 2.1.14 constan los mismos términos de "50% de descuento sobre alquileres de forma temporal para los ejercicios 2012 y 2013 si la situación actual de reducción de jornada persistiera durante este periodo" y a continuación consta un asterisco de llamada al pie de la factura con la mención "Queda prorrogado desde el 1/1/2014 hasta nuevo acuerdo" en lo que reside la controversia entendiendo la demandante que tal reducción solo le vinculaba durante 2014 y por ello en enero de 2015 emitio factura para el cobro del 100% de las rentas inicialmente pactadas, y entendiendo la demandada que en su tenor literal establecia una duración indef‌inida en el tiempo de la reduccion hasta que se llegase a otro nuevo acuerdo entre las partes

Conforme a las normas reguladoras de la interpretacion de los contratos ( arts 1281 a 1289 del C. Civil ) si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus clausulas (art 1281) a no ser que las palabras parecieran contrarias a una intención evidente de los contratantes en cuyo caso prevalecerá esta intención sobre las palabras (art 1282 inciso

2), siendo que para conocer dicha intención en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • November 24, 2021
    ...contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 549/2017, dimanante de juicio verbal nº 443/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR