SJS nº 1 130/2019, 16 de Mayo de 2019, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2917
Número de Recurso82/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00130/2019

-

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: RPC

NIG: 26089 44 4 2019 0000256

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000082 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Virgilio

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Logroño, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre reconocimiento de derecho (concreción horaria por reducción jornada legal), registrados bajo el número 82/19, y seguidos a instancia de D. Virgilio , asistido del Letrado D. Pablo Rubio Medrano, frente a la empresa DIRECCION000 ., asistida de Letrado D. Clementino Alfonso Simón, y el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución , ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 130/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 11 de febrero de 2.019, fue turnada a este Juzgado demanda sobre reconocimiento de derecho (concreción horaria por reducción jornada legal), formulada por D. Virgilio frente a la empresa DIRECCION000 . y el Ministerio Fiscal, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre reconocimiento de derecho (concreción horaria por reducción jornada legal), y sea dictada Sentencia por la que, estimando la presente demanda:

  1. se proceda al reconocimiento del derecho del actor a ser repuesto en las condiciones de reducción de jornada de trabajo por guarda legal que tenía reconocidas hasta la modificación efectuada a fecha 1 de febrero de 2019 y con efectos del 18 de febrero de 2019 y, en concreto

  2. que se reconozca la reducción de jornada por cuidado de menor, en jornada de trabajo d 6 horas a 13 horas de lunes a viernes, dejando sin efecto alguno las comunicaciones de 29 de enero y 1 de febrero de 2019 y

  3. con el resarcimiento del perjuicio ocasionado por la negativa de la empresa al expresado reconocimiento desde la fecha indicada, 18 de febrero de 2019, perjuicio que se cuantifica en un día de salario adicional al salario percibido desde la fecha indicada hasta la fecha del efectivo reconocimiento y una indemnización adicional de 6.521 euros por el incumplimiento de la normativa en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y vulneración del derecho a la libertad sindical.

Todo ello con los efectos derivados de este reconocimiento, condenando a la empresa a estar y pasar por el expresado reconocimiento y sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas y con los efectos legales y reglamentarios derivados de los expresados reconocimientos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 14 de febrero de 2.019, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 30 de abril de 2.019, con la comparecencia en forma de la parte demandante y demandada.

En la vista, la parte actora ratificó la demanda; y por la parte demandada se manifiesta su oposición a la demanda planteada, solicitando su desestimación, planteando con carácter previo la excepción de falta de acción y falta de litisconsorcio pasivo necesario. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora sobre las excepciones planteadas, se desestimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, sin perjuicio de su posterior fundamentación en Sentencia. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental y testifical; y por la parte demandada, interrogatorio del demandante, documental y testifical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica del interrogatorio de parte y la testifical, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Virgilio presta servicios para la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de industrias auxiliar aeronáutica, en el centro de trabajo situado en el POLIGONO000 de DIRECCION001 (La Rioja), con antigüedad reconocida desde el 1 de marzo de 1.997, con la categoría profesional de grupo V B, oficial 1ª, en la sección de mantenimiento electrónico, y un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una jornada de 40 horas semanales.

La relación laboral entre las partes se inició mediante contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, de 10 de marzo de 1.997, como maquinista de control numérico, siendo posteriormente elevado de categoría profesional a especialista con efectos de 1 de noviembre de 1.997, posteriormente a oficial de 3ª con efectos de 1 de febrero de 2.004, posteriormente a oficial de 2ª con efectos de 1 de enero de 2.007, y, finalmente, a oficial de 1ª con efectos de 1 de diciembre de 2.007.

SEGUNDO

El actor tiene dos hijos menores nacidos el NUM000 de 2.013 y el NUM001 de 2.015, respectivamente.

TERCERO

Con fecha de 25 de abril de 2.016, y como consecuencia del nacimiento de su hijo menor, el actor solicitó a la empresa mediante escrito de la misma fecha, obrante al folio 37 de las actuaciones, una reducción de jornada del 12'5% para atender al cuidado de su hijo, con efectos desde junio de 2.016 y hasta el 31 de mayo de 2.017.

En contestación a su escrito, mediante comunicación de 30 de mayo de 2.016, al folio 38, la Dirección de la empresa accedió a su solicitud, indicándole que deberá trabajar siete horas cada día sin prefijar un horario de prestación de servicios, llegando a un acuerdo entre las partes en función de las necesidades que surjan.

CUARTO

Con fecha de 10 de mayo de 2.017, el actor solicitó a la empresa mediante escrito de la misma fecha, al folio 39, continuar con una reducción de jornada del 12'5% para atender al cuidado de su hijo menor por el periodo de cinco años desde el 1 de junio de 2.017 hasta el 31 de mayo de 2.022.

En contestación a su escrito, mediante comunicación de 11 de mayo de 2.017, al folio 40, la Dirección de la empresa accedió a su solicitud, indicándole que deberá trabajar siete horas cada día sin prefijar un horario de prestación de servicios, llegando a un acuerdo entre las partes en función de las necesidades que surjan.

QUINTO

Durante todo este periodo continuado de reducción de jornada de la que ha venido disfrutando el actor desde el 1 de junio de 2.016, el actor ha venido prestando sus servicios en la empresa en horario de lunes a viernes, de 6 a 13 horas.

SEXTO

Con fecha de 29 de enero de 2.019 la Dirección de la empresa remitió al actor comunicación escrita, al folio 41 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud de la cual, al haber solicitado dos de sus compañeros pertenecientes a la sección de mantenimiento electrónico reducción de jornada para el cuidado de hijos menores, lo cual supone un grave trastorno organizativo a la empresa, al tener tres de los cinco trabajadores de la sección de mantenimiento electrónico con reducciones de jornada, que, teniendo en cuenta que el deseo de los tres es materializar su jornada laboral en el turno de mañana, siendo su situación actual absolutamente incompatible con las necesidades de cobertura del servicio de mantenimiento electrónico, con efectos del próximo 18 de febrero de 2019, su jornada laboral será la acordada en su día, de forma que su jornada, para en adelante, será de siete horas y nueve minutos al día, en turnos de mañana, tarde y noche, según corresponda, en función de las necesidades del servicio.

Sin embargo, en dicha comunicación, y dado que el actor tiene interés en materializar su jornada laboral en el turno de mañana, la empresa le ofrece la posibilidad de volver a incorporarse a su puesto de trabajo inicial, es decir, maquinista de control numérico (mismo grupo y categoría profesional que el puesto actual), respetando, claro está, sus condiciones salariales y de reducción de jornada, lo que facilitaría asignarle en este tiempo turnos de mañana.

SÉPTIMO

Con fecha de 1 de febrero de 2.019, ante la falta de respuesta por parte del actor a la anterior comunicación, la Dirección de la empresa remitió al actor nueva carta, obrante al folio 42 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud de la cual, entiende que su falta de respuesta pone de manifiesto que rechaza la última de la propuestas realizada por la empresa y que desea continuar en su puesto en la sección de mantenimiento electrónico, detallándole los turnos de trabajo que deberá realizar en esa sección a partir del 18 de febrero de 2.019. Su jornada laboral será la acordada en su día, de siete horas y nueve minutos al día, en turnos de mañana, tarde y noche, según corresponda en función de las necesidades del servicio, rotando semanalmente.

Conforme al Cuadro de Turnos facilitado por la empresa en dicha fecha, a partir del 18 de febrero de 2.019 el actor ha venido prestando sus servicios en jornada reducida de...

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