STSJ Cataluña 420/2019, 16 de Mayo de 2019
Ponente | VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:4030 |
Número de Recurso | 119/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 420/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 119/2018
Partes: Agapito
C/ SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 420
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Virginia de Francisco Ramos
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 119/2018, interpuesto por Agapito, representado por la Procuradora de los Tribunales ROSALIA CRISTINA OTERO CARRILLO. y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 10 Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 164/2017, la Sentencia nº 294/2017, de fecha 14 de diciembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por DON Agapito contra la resolución identificada en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial.Se condena al demandante al pago de las costas ocasionadas por el importe máximo de 200 euros.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Agapito y apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14-5-2019.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación procesal de Dº Agapito se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona de fecha 14/12/2017 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquél contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 21/2/2017, resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del mismo con prohibición de entrada en España por un período de 5 años por la comisión de la infracción prevista en el art. 53.1 a) de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX).
El apelante articula el recurso de apelación contra la anterior sentencia alegando la falta de motivación y de proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta por cuanto no se ha tenido en cuenta el arraigo social y familiar del mismo.
El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia impugnada por ser conforme a derecho.
En cuanto a la falta de motivación aducida, se trata de un motivo de impugnación que no puede prosperar dado que la resolución administrativa contiene una exposición sintética, aunque suficiente, de los fundamentos de hecho y de derecho que la han conformado, de modo que el interesado ha podido conocer en todo su alcance las razones determinantes de la misma y articular, en consecuencia, cuantos medios de defensa ha estimado necesarios. Por ello, no cabe apreciar la vulneración de lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 30/92 y la existencia de una posible indefensión dado que no es admisible confundir "brevedad y concisión en los términos empleados" con la falta de motivación.
A mayor abundamiento, procede traer a colacion la STC 212/2009 que ha admitido que la motivación para acordar la sanción de expulsión puede contenerse no sólo en la propia resolución por la que se pone fin al expediente administrativo sino que puede derivarse del contenido del propio expediente:
"En el presente caso, y a diferencia del resuelto en la STC 140/2009 de 15 de junio, no podemos concluir que la resolución administrativa haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) del recurrente, pues como también destaca el Abogado del Estado de la consideración del expediente administrativo en su conjunto se puede concluir que la resolución sancionadora, por remisión a todo lo actuado, sí justifica la decisión de imponer la sanción de expulsión y prohibición de entrada en...
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