STSJ Andalucía 705/2019, 15 de Mayo de 2019

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2019:6299
Número de Recurso229/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución705/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 229/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 229/2016, en el que son parte, de una como recurrente en el Instituto Holográf‌ico Terrasum s.l., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco, Macarro Sánchez del Corral y asistida por el Letrado don Cristóbal Pedrós Carretero; y por la parte demandada, la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO de la Junta de Andalucía representada y defendida por un letrado de su Gabinete Jurídico; la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA), representada y asistida por la Letrada doña Marta Muñoz Martínez. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 8 de Enero de 2015 de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de octubre de 2014 del mismo órgano, dictada por delegación, del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se declara la procedencia del reintegro del incentivo concedido en el expediente 240428 en cuantía de 484.227,59 euros de principal más 47.759,43 euros de intereses de demora, registrándose el recurso con el número 229/2016.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de hoy en el que se ha deliberado, votado y fallado.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso jurisdiccional analizar y decidir sobre la conformidad a Derecho de la Resolución de fecha 8 de Enero de 2015 de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de octubre de 2014 del mismo órgano, dictada por delegación, del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se declara la procedencia del reintegro del incentivo concedido en el expediente 240428 en cuantía de 484.227,59 euros de principal más 47.759,43 euros de intereses de demora.

Por la recurrente se alega 1° Indefensión por falta de motivación de la actuación impugnada. 2° Aplicación indebida del artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, arts. 17.5 y 28 de la Orden de 19 de Abril de 2007 y del punto 38 de las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas de estado de f‌inalidad regional para el período 2007/2013. 3° En cualquier caso, cumplimiento del objetivo para el que fue concedida la ayuda y aplicación del principio de proporcionalidad.

Por su parte, la Administración demandada estimó ajustada a derecho la resolución recurrida y, haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para la más adecuada resolución de esta litis hemos de partir de los siguientes datos o elementos fácticos y jurídicos y singularmente del principal que conlleva a la Administración a estimar que se ha iniciado la actividad con anterioridad a la notif‌icación de la subvencionabilidad del proyecto ; relaciones que mantiene la recurrente con la sociedad Génesis Solar domiciliada en los Estados Unidos que se alega era proveedor de aquella.

El 5 de marzo de 2008 se produce la notif‌icación de la comunicación de subvencionabilidad de la inversión.

La Administración sostiene que se han emitido facturas del referido proveedor en el periodo 1/1/2008 al 31/12/2008. Así mismo han detectado en el Libro Mayor de la cuenta Anticipo Génesis Solar, proveedor de parte de la inversión subvencionada, asientos contables de fecha 3 de marzo de 2008 y anteriores, destinados a pagos de facturas emitidas por la sociedad recurrente.

En tal sentido la resolución de 2 de Octubre de 2014 ref‌leja que la Intervención General de la Junta de Andalucía mantiene que la benef‌iciaria de la ayuda inició las inversiones antes de la comunicación del efecto incentivador, basándose en el documento de fecha 11 de febrero de 2009 en el que la actora comunica a Génesis Solar LLC una relación de pagos, que se inician el 20 de noviembre de 2007 que saldan las facturas 3704 y 3679, justif‌icativas del gasto subvencionado. Consta en el expediente que la solicitud del incentivo se registró el 26 de febrero de 2008 y que la...

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