STSJ Andalucía 663/2019, 15 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución663/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 780/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 780/2016, en el que son parte, de una como recurrente doña Maribel representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Bautista González Maestre y asistida por el Letrado don José Mellado Benavente; y por la parte demandada, la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Muñoz Martínez y asistida por la Letrada doña María del Carmen González Haldón; y contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 4 de julio de 2016 del Director General de la Agencia IDEA, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de febrero de 2015, dictada por delegación, del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se declara la pérdida del derecho de cobro del incentivo concedido a la recurrente mediante resolución del 20 de enero de 2016, registrándose el recurso con el número 780/2016 y de cuantía 156.812 euros.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso jurisdiccional analizar y decidir sobre la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 4 de julio de 2016 del Director General de la Agencia IDEA, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de febrero de 2015, dictada por delegación, del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se declara la pérdida del derecho de cobro del incentivo concedido a la recurrente mediante resolución del 20 de enero de 2016.

Por la parte recurrente se alega que no se han dado o acreditado los incumplimientos que se recogen en la resolución impugnada; falta de motivación de la resolución de reintegro y, por último, vulneración del principio de proporcionalidad.

Por su parte, la Administración demandada estimó ajustada a derecho la resolución recurrida y, haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Conviene hacer referencia para la mejor comprensión de la litis, a los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos:

La recurrente solicitó subvención para el Proyecto Instalación y traslado de empresa a nave Industrial Polígono PARCOR, que fue encuadrado por la Administración concedente en la Línea Modernización de Empresas, dentro de la Categoría Provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas.

La inversión ascendía a 497.500 euros, siendo la inversión incentivable de 392.030 euros, y otorgándose la subvención del 40%, por importe de 156.812 euros.

El 16 de octubre de 2013, se dicta Resolución aprobatoria de los incentivos solicitados, por importe de 156.812 euros.

El 11 de abril de 2014, la recurrente presenta solicitud de ampliación de plazo de justif‌icación, como consecuencia del retraso en la concesión por parte de la Gerencia de Urbanismo de Córdoba de la licencia de primera ocupación. Por Resolución de 30 de abril de 2014 se amplían los plazos inicialmente concedidos, quedando f‌ijada la fecha máxima de ejecución del proyecto el 31 de marzo de 2015 y la de justif‌icación el 30 de junio de 2015.

El 17 de julio de 2015, se presenta por la recurrente a través de medios telemáticos la documentación.

El 30 de septiembre de 2015, se emite por la Administración Requerimiento de Subsanación de la justif‌icación presentada en los siguientes puntos:

Anexo II:

Se necesitan aclaraciones de la factura del proveedor Firprosa, S.L. Con n° 29/2014 (Retención)

Se necesita documento de pago (BBVA) de la factura del proveedor Firprosa, S.L. Con n° 70/2012 (El presentado no es totalmente legible), así como movimientos de pago de dicha cuenta y documento aclaratorio del titular de la misma.

Se necesita documento de pago de la factura del proveedor FIRPROSA, S.L con n° 4/2013.

Hasta la justif‌icación correcta de todo lo anterior, no es posible conocer el total justif‌icado y a incentivar, para la aplicación del artículo 27 de la Orden reguladora.

Anexo IV:

De acuerdo a los artículos 27.1.n) y 27.1.i) de la Orden reguladora, notif‌icarles que deben justif‌icarse adecuadamente el proyecto realizado y a incentivar (memoria-detalle debidamente f‌irmada con identif‌icación del f‌irmante y fechada, fotos....) incluyendo una referencia a la cof‌inanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía. La presentada no está f‌irmada digitalmente.

Afección registral y norma 3 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero. De acuerdo al artículo 26.12 de la Orden Reguladora notif‌icarles que, aunque se ha acreditado la correspondiente escritura pública en la que se ref‌leja la afección registral, sigue faltando por acreditar la nota simple registral.

El 13 de octubre de 2015, se aporta por vía telemática subsanación de la documentación presentada.

El 14 de octubre de 2015, la Administración vuelve a requerir la subsanación de algunos apartados, y en cuyo anexo II se dice literalmente " Factura de FIRPROSA, S.L. con nº 04/2013: De acuerdo a la última documentación remitida, cualquier modif‌icación de las facturas deberá de cumplir lo establecido en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, en concreto lo indicado en el artículo13 . El no cumplimiento de lo anterior, implicaría la no incentivabilidad de las facturas acreditadas (folio 102).

El 26 de octubre de 2015, se acuerda iniciar procedimiento de pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos, en base a los siguientes motivos:

-Realizado el trámite solicitándoles la presentación de la justif‌icación sin que hayan respondido al requerimiento, queda acreditado el incumplimiento de la obligación de justif‌icar.

-El grado de ejecución del proyecto no alcanza el 50% de la inversión o gasto incentivable.

El 13 de noviembre de 2015, y dentro del plazo concedido al efecto, se presentan alegaciones.

El 20 de enero de 2016, se emite Resolución por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos en base a los mismos motivos indicados en la Resolución de Inicio, añadiendo en el Antecedente Cuarto que "A la vista de lo expuesto y de los documentos que obran en el expediente, esta Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía considera que no pueden admitirse la alegaciones y/o pruebas aportadas y en este sentido manif‌iesta que se constata por la documentación obrante en el expediente, con motivo de la justif‌icación del proyecto, que la benef‌iciaría no cumple con la justif‌icación del proyecto y que las alegaciones presentadas no desvirtúan el motivo de incumplimiento constatado en la Resolución de Inicio de Pérdida de derecho al cobro, que dio lugar a la misma.

Que con fecha 26 de febrero de 2016, la recurrente interpone recurso de reposición contra la Resolución de 20 de enero de 2016 por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de los incentivos, volviendo a aportar documentación justif‌icativa.

El 4 de julio de 2016, se desestima el recurso de reposición con la siguiente motivación:

Analizada toda la documentación que consta en el expediente queda acreditado que con fecha 2.07.2015,

11.10.2015 y...

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