SAP A Coruña 188/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1214
Número de Recurso149/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución188/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00188/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2008 0009226

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000374 /2017

Recurrente: Dª. Elvira

Procurador: D. PASCUAL GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado: D. JOSE RAMON GARCIA LOPEZ

Recurrido: D. Ildefonso, MINISTERIO FISCAL

Procurador Dª.: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Abogado: Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ SOBLECHERO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 10 de mayo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 149-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de modif‌icación de medidas

registrado bajo el número 374-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Elvira, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Pascual-María Gantes de Boado y González-Morato, y dirigida por el abogado don José-Ramón García López.

Como apelado, el demandante DON Ildefonso, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en DIRECCION001, CALLE001, NUM004, NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la procuradora doña María-Concepción Pérez García, y dirigido por la abogada doña María del Carmen Rodríguez Soblechero.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL

Versa la apelación sobre guarda y custodia compartida de hijo menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 24 de abril de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Pérez García, en nombre y representación de don Ildefonso, acuerdo la modif‌icación de las medidas acordadas en la sentencia de medidas paternof‌iliales de fecha 24 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, en el sentido de atribuir la guarda y custodia del menor Benjamín a ambos progenitores por quincenas, siendo que los intercambios se efectuarán los viernes a las 20 horas. El progenitor que no tenga en su compañía a su hijo en la quincena correspondiente podrá estar con él las tardes de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que será reintegrado a su domicilio. Este periodo de guarda y custodia por quincenas se verá interrumpido en los periodos vacacionales, de tal manera que en las vacaciones de Semana Santa el menor pasará el primer periodo de las vacaciones (desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo) con el progenitor con el que no haya estado en la semana previa, mientras que pasará el segundo periodo vacacional (desde el Jueves Santo al Lunes de Pascua) con el otro progenitor. En las vacaciones de Navidad Santa el menor pasará el primer periodo de las vacaciones (desde el día 23 de diciembre las 30 de diciembre) con el progenitor con el que no haya estado en la semana previa, mientras que pasará el segundo periodo vacacional (desde el 31 de diciembre las 7 de enero) con el otro progenitor. En las vacaciones de verano el menor estará desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta el 15 de julio y del 1 al 15 de agosto con el padre en los años pares y con la madre en los años impares, mientras que el menor estará del 16 al 31 de julio y del 16 de agosto hasta el día anterior al inicio del curso escolar con la madre en los años pares y con el padre en los años impares. Después de cada periodo vacacional la quincena le corresponderá al progenitor que no haya estado con su hijo la semana previa a las vacaciones.

Los padres adoptarán conjuntamente las decisiones relativas a las elecciones de centro escolar, actividades extraescolares, sometimiento a intervenciones quirúrgicas, participaciones en viajes o actividades de riesgo, o cualquiera otra que puedan afectar gravemente al armónico desarrollo del menor.

Dado que se ha establecido un régimen de custodia compartida, con lo cual el tiempo en que el menor ha de estar en compañía de cada progenitor es similar y teniendo en cuenta que ambos poseen recursos económicos suf‌icientes para mantener a su hijo mientras esté en su compañía, no procede el establecimiento de pensión de alimentos a favor de ninguno de ellos, si bien los gastos extraordinarios que genere el menor sí que habrán de ser abonados al 50% por ambos progenitores, siempre previa consulta y justif‌icación, incluyendo expresamente como gastos extraordinarios los gastos educativos tales como matrículas, libros, uniformes, material escolar y actividades extraescolares.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber la misma no es f‌irme, y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notif‌icación, debiendo ser preparado ante este Juzgado para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Por ser esta mi sentencia, lo dispongo, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Elvira, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon escritos de oposición al recurso por el Ministerio Fiscal y por don Ildefonso .

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Elvira exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 27 de octubre de 2017.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 20 de marzo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de marzo de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 149-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de abril de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Pascual-María Gantes de Boado y González-Morato en nombre y representación de doña Elvira, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Concepción Pérez García, en nombre y representación de don Ildefonso, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 12 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Ildefonso y doña Elvira comenzaron en el año 2000 una relación de convivencia marital. Tienen un hijo en común, Benjamín, nacido en NUM008 de 2002.

  2. - El 24 de junio de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña aprobando el convenio regulador de las medidas paterno f‌iliales que había presentado doña Elvira con el consentimiento de don Ildefonso, en el que se atribuya la guarda y custodia del hijo común a doña Elvira, con un régimen de visitas estándar para el padre, y una obligación alimenticia de 190 euros mensuales.

  3. - El 27 de septiembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña en el procedimiento de modif‌icación de medidas promovido por don Ildefonso, reduciéndose la cuantía de los alimentos. Interpuesto recurso de apelación, por sentencia de 19 de junio de 2013 dictada por esta Sección de la Audiencia Provincial, se f‌ijaron los alimentos en 100 euros mensuales.

  4. - El 22 de marzo de 2017 don Ildefonso dedujo demanda en procedimiento de modif‌icación de medidas exponiendo que habían surgido enfrentamientos entre Benjamín, que ya tenía 15 años, y su madre, por lo que se había mudado a residir con su padre. Solicitaba que se le atribuyese la guarda del menor, con un régimen de visitas a favor de la madre, y una prestación alimenticia de 200 euros mensuales.

  5. - Doña Elvira presentó la contestación a la...

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