STSJ Canarias 21/2019, 25 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución21/2019

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Sección: JP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000015/2019

NIG: 3501631220190000007

Resolución:Sentencia 000021/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000068/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Efrain ; Procurador: SOFIA DE LAS NIEVES HERNÁNDEZ MORERA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Abril de 2019.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 68/2018, por el delito de revelación de secretos y chantaje, siendo partes apelantes el Ministerio Fiscal y don Efrain , representado por la procuradora doña Sofía de las Nieves Hernández Morera y defendido por el abogado don José Luis Taoro Pérez, y Ponente la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife fue incoado el presente procedimiento abreviado nº 53/2018 que, una vez declarado concluso, fue remitido a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y turnado a la Sección Segunda, que, tras la sesiones de juicio oral, dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que debemos absolver y absolvemos a Dª Ana y D. Humberto ?de los delitos objeto del enjuiciamiento, ya definidos y declaramos de oficio el pago de las costas devengadas a su instancia.

Que debemos condenar y condenamos a D. Efrain como autor responsable de los delitos de revelación de secretos y chantaje, ya definidos, sin que concurra circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito de chantaje del artículo 171.2, con entrega de cantidad dineraria, del mismo texto legal, cometido respecto contra D. Jaime , una pena de prisión de dos años.

Por el delito de chantaje del artículo 171.2, con entrega de cantidad dineraria, del mismo texto legal, cometido respecto a contra D. Juan , una pena de prisión de dos años.

Por los delitos de revelación de secretos tipificados y penados en el artículo 197.1 y 5 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77.1 y 3 con el delitos de chantaje del artículo 171.2, sin entrega de cantidad dineraria, del mismo texto legal , cometidos contra D. Leon , a penas por separado, una pena de prisión de dos años, seis meses y un día y multa de dieciocho meses y un día, con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria, por el primer delito y pena de prisión de cuatro meses, por el segundo.

Abónese el tiempo de prisión provisional.

Se le impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos.

En concepto de responsabilidad civil, en encausado D. Efrain , deberá indemnizar a D. Jaime en la cantidad de setecientos euros, con el interés del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se deben imponer un cuarto de las costas devengadas por el enjuiciamiento a D. Efrain y el resto de oficio."

SEGUNDO. La referida sentencia contiene los siguientes Hechos Probados:

"Probado y así se declara que:

PRIMERO.- El encausado Efrain , con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otros en sentencia de fecha 6/5/2008, por un delito de robo con violencia a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y por el mismo delito a la pena de 12 años de prisión, penas que dejó cumplidas el 7/11/2015, quién convive como pareja con la también acusada Ana con D.N.I. número NUM001 , mayor de edad y carente de antecedentes penales, dedicándose ésta a la prostitución, bajo el nombre de " Mimosa " y Pecas , y anunciándose públicamente a través de diversas plataformas Web entre la que figuran DIRECCION000 y www.milanuncios.com y www.pasion.com, todas ellas gestionadas por el acusado Efrain .

Los encuentros y contactó con los clientes se llevaban a cabo en el domicilio de ambos acusados, sito en DIRECCION001 nº NUM002 , Edificio NUM003 , portal NUM003 , piso NUM004 , DIRECCION002 , en Santa Cruz de Tenerife.

El encausado Efrain procedía durante los encuentros sexuales con clientes a grabar los mismos, sin que éstos últimos tuviesen conocimiento de tal hecho, ni se hubiera pedido su consentimiento. La referida grabación se realizaba a través de un ordenador portátil de la marca Compaq, todo ello con el ánimo de vulnerar la intimidad de los clientes, de este modo, entre otras personas que no se han podido identificar, acudieron a dicha vivienda Jaime , Leon y Juan .

Tras estos encuentros y obtenida la correspondiente grabación de los mismos, en la que estos últimos hacían uso de servicios de prostitutas, el encausado y con la clara intención de conseguirse una finalidad lucrativa realizó por sí o sirviéndose de terceros múltiples llamadas a personas de las que había obtenido sus datos personales por haber acudido a mantener relaciones sexuales con las prostitutas en su domicilio o por haberlos obtenido por cualquier otro modo, exigiéndoles en todo caso el pago de cantidades dinerarias con la advertencia de que de no realizarlo haría públicas las videograbaciones con los contactos sexuales que decía tener en su poder.

SEGUNDO.- Jaime , en el período comprendido entre el 15/11/2017 y el 25/12/2017, envían desde el teléfono NUM005 mensajes de whatsapp al suyo ( NUM006 ) donde le decían: "si mañana a las 12 del mediodía no tengo ingresado los 300 euros, atente a las consecuencias porque no sólo voy a publicar video con la menor (....). Valora tú cuánto quieres a tu familia y el coche protégelo al igual que tu matrimonio".

Jaime habría estado en la referida vivienda haciendo uso de los servicios de prostitutas en los meses anteriores de 2017. Dicho esto, Jaime realizó diversos pagos entre 20 y 200 euros hasta llegar a un total de 700 euros.

Los pagos lo realizó por indicación del encausado en la cuenta en la que éste es titular, NUM007 , de la entidad Caixabank, El referido móvil con número NUM005 fue intervenido con motivo de la diligencia de entrada y registro que debidamente autorizada por el Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION003 (D.P. 82/2018) mediante Auto de fecha 17 enero 2018, se llevó a cabo en horas de la mañana del 18 enero 2018, por la comisión judicial en el domicilio del encausado ( DIRECCION001 número NUM002 , Edificio NUM003 , portal NUM003 , piso NUM004 - DIRECCION002 Santa Cruz de Tenerife).

Una vez intervenido dicho teléfono mediante auto de fecha 18 enero 2018, del mismo Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION003 , y en las mismas diligencias se autorizó la apertura, desprecintado y posterior análisis de dicho smartphone marca Samsung, modelo GT-18260 y con IMEI NUM008 .

TERCERO.- En fecha 13 de diciembre 2017, Carlos Manuel interpone denuncia manifestando que desde el día anterior está recibiendo SMS desde el número de teléfono NUM009 en los que le exigen el ingreso de 1000 euros, y que en caso contrario publicarían información relativa a él mismo manteniendo relación con una menor, exigiéndole que lleve el dinero al muñeco de nieve en Santa Cruz.

El encausado Efrain titular del teléfono NUM009 con el ánimo de conseguirse un beneficio económico y obligar a Carlos Manuel a entregarle dinero, tras amedrentarlo fue quien envió los SMS afirmando además que "Has trabajado en Caja Canarias con lo cual para ti es todo más fácil de verdad vale la pena que todos los tuyos te vean de esa manera es solo dinero que dentro de poco ya lo habrás recuperado sin embargo tu vida quedaría marcada para siempre. Mañana a las 9:00 horas el dinero o le haré llegar a tus amigos y familiares los vídeos. Lleva el dinero al muñeco de nieve".

Con motivo de la detención del acusado por estos hechos, se intervino por la Policía el teléfono móvil marca ZTE de color gris con número IMEI NUM010 ,

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION003 en sus DP 2806/2017 se dictó auto en fecha 26-12-2017 autorizando la apertura y posterior análisis del contenido del teléfono marca ZTE con número de IMEI NUM010 .

Carlos Manuel declaró que no había contratado los servicios de prostitución y desarrolla su actividad laboral en una entidad financiera.

CUARTO.- A finales de noviembre de 2017, Juan , nacido el NUM011 /1938, quien si acudió a la vivienda sita en DIRECCION001 nº NUM002 , Edificio NUM003 , portal NUM003 , piso NUM004 , DIRECCION002 , en Santa Cruz de Tenerife para ocuparse con prostitutas, recibió en su teléfono NUM012 desde el teléfono NUM009 del encausado Efrain quien haciéndose pasar por un tal Hilario , le decía que tenía conocimiento que había intimidado con su hija Paulina enviándole un vídeo de tal encuentro, y como sabía de su profesión y vehículo le pedía dinero para abortar. En caso de que no lo hiciera publicaría el video que le estaba enviando. Continuando con idéntico plan, el acusado el 2-12- 2017 desde el mismo móvil le requiere para que ingrese dicho dinero en la entidad La Caixa.

Ante ello, en esa fecha, la víctima sacó 500 euros que entregó a una persona no identificada que envió el acusado a la gasolinera DIRECCION004 de DIRECCION005 . Tras ello, el encausado insiste en que es poco dinero mediante envío de whastapp. Tal conducta se repitió el 5, 6, 7, 8 y 9 de diciembre, en lo que el encausado le exigía hablar y verse con la víctima. Este último día el acusado se sirvió de una mujer, que no consta identificada, que se hacía llamar Paulina y que le decía que era menor de edad enviando un audio en que le decía que necesitaba 5000 euros para abortar.

Dicho...

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