STSJ Canarias 20/2019, 17 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución20/2019

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000016/2019

NIG: 3501631220190000008

Resolución:Sentencia 000020/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000087/2017

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Serafina ; Procurador: CARMEN VIERA CABRERA

Apelante: Romeo ; Procurador: BEATRIZ SOLEDAD RIPOLLES MOLOWNY

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 16/2009 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 434/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento sumario ordinario nº 87/2017 se dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Romeo como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis años concurriendo error vencible de prohibición y de un delito de elaboración de material pornográfico con la participación de menores de dieciséis años, sin que concurran circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:

Por delito continuado de abusos sexuales las penas de ; cinco años y un día de prisión, con accesorias de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y cinco años de libertad vigilada, se le impone igualmente la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse por cualquier medio con Angelica durante diez años.

Por el delito de pornografía infantil cinco años de prisión con accesorias de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Se le impone el pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas que imponemos en esta resolución deberá serle abonado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001 instruyó en fecha 28 de mayo de 2016 Diligencias Previas nº 1334/2016, inhibiéndose posteriormente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , que las registró como Diligencias Previas nº 434/2016, por presuntos delitos de abusos sexuales a menor de dieciséis años y de pornografía infantil, apareciendo como denunciado D. Romeo . Con fecha 5 de abril de 2017 se acordó la incoación de procedimiento sumario ordinario, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Sexta en fecha 26 de diciembre de 2017, siendo registradas como procedimiento sumario ordinario nº 87/2017. Con fecha 10 de diciembre de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"ÚNICO.- Romeo , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.980, sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, con pleno conocimiento de la edad de Angelica .- catorce años.- nacida el NUM001 de 2.001, y con su consentimiento, mantuvo con ella relaciones sexuales en, al menos ,cuatro ocasiones entre febrero y mayo de 2.016.

Concretamente, en febrero de 2.016, el acusado, con los expresados ánimo y conocimiento, llevó a la menor a DIRECCION002 , DIRECCION003 , estacionó su vehículo (que contaba con cama) y, siempre con su consentimiento , mantuvo relaciones sexuales con ella, consistentes en penetración vaginal.

Esta conducta fue repetida de forma idéntica a principios de abril del mismo año en la DIRECCION004 , de DIRECCION005 , DIRECCION000 , en la cual, siempre con ánimo libidinoso y consentimiento de la menor, volvió a penetrarla vaginalmente.

El mismo mes de abril, volvió a llevar a la menor a DIRECCION004 y, de nuevo dentro de su vehículo y con los mismos conocimiento e intención, con pleno consentimiento de la menor, volvio a penetrarla vaginalmente.

Por último, el 26 de mayo de 2.016, nuevamente en su vehículo en DIRECCION002 , el acusado mantuvo relaciones sexuales con la menor , consistentes en este caso en penetración vaginal y sexo oral .

La felación practicada el 26 de mayo de 2.016 fue grabada por el acusado en su teléfono móvil, con el beneplácito de la menor. Dicha grabación fue borrada tras ser visionada por ambos .

Tanto el acusado como la menor presentan un desarrollo intelectual normal, si bien ésta presenta un grado de madurez superior a las chicas de su edad, según las respectivas evaluaciones psicológicas, no habiendo quedado afectada por los hechos.

La madre de la menor, Serafina , presentó denuncia contra el acusado por estos hechos ante la guardia Civil el mismo 26 de mayo de 2.016."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Romeo . Dicho recurso de apelación fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusación particular, Dª Serafina .

TERCERO. El 18 de febrero de 2019 tubieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 18 de febrero de 2019 se acordó señalar para el 11 de abril de 2019 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Romeo se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de Sumario Ordinario nº 87/2017, procedente del procedimiento de Sumario nº 434/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 . La referida resolución condena al recurrente, en concepto de autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal , con la concurrencia de error vencible de prohibición, y como autor de un delito de elaboración de material pornográfico con la participación de menores de 16 años, previsto y penado en el artículo 189.1.a) y 189.2.a), sin que concurran circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco años y un día de prisión por el primer delito, con accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse por cualquier medio con la víctima durante diez años, y a la pena de cinco años de prisión por el segundo delito, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

El recurso de apelación interpuesto, que se formula en base a lo establecido en los arts. 790 , 792.2 , 846 bis c) b y e y 849, todos ellos de la LECrim ., se fundamenta en los siguientes motivos: Primero.- Error en la valoración de la prueba, en relación al delito continuado de abusos sexuales por el que se ha condenado al recurrente. Segundo.- Vulneración del principio de Tutela Judicial efectiva en relación a la falta de motivación de la pena impuesta por el delito de abusos sexuales. Tercero.- Infracción de Ley ( art. 849.1 de la LECr ), por indebida aplicación del artículo 189.1.a ) y 189.2.a) del Código Penal , en relación al delito de elaboración de material pornográfico, con la participación de una menor de dieciséis años; y Cuarto.- Infracción de Ley ( art. 849.1 de la LECr ), por inaplicación del artículo 14.3 del Código Penal al delito de elaboración de pornografía infantil. Este motivo se formula con carácter subsidiario, para el caso de que se entendiera acreditado el delito de elaboración de pornografía infantil.

SEGUNDO.- El error en la valoración de la prueba que se denuncia en el recurso se proyecta sobre la pena impuesta al acusado, considerando la defensa que la apreciación del error vencible de prohibición debiera haber dado lugar a la imposición de pena inferior en dos grados y no en un solo grado conforme estimó el Tribunal de instancia. Para ello entiende el apelante que las pruebas actuadas en el plenario han puesto en evidencia lo siguiente: 1º) que la reforma introducida por la LO 1/2015 de 30 de marzo, por la que se elevó a los 16 años la edad a partir de la cual es válido el consentimiento prestado en las relaciones sexuales, entró en vigor el día 1 de julio de 2015, esto es, solamente 8 meses antes de que se produjera el primer encuentro sexual entre el acusado y la menor, que entonces tenía 14 años y 9 meses, lo que ocurrió en el mes de febrero de 2016; 2º) que dichas relaciones sexuales no produjeron secuelas ni lesiones en la menor y que ésta tiene una madurez superior a la propia de su edad; 3º) que la clandestinidad de la relación no fue por miedo a las consecuencias penales, porque ninguno de los dos pensaba que Romeo estuviera cometiendo un delito, sino para evitar el acusado la publicidad de la...

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