ATS, 7 de Junio de 2019
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2019:6992A |
Número de Recurso | 16/2019 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/06/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 16/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 16/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 7 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.
En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Belarmino , Magistrado con destino en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y en el trámite de formalización de la demanda se solicitó por medio de PRIMER OTROSÍ DIGO el recibimiento a prueba del proceso y propone las siguientes pruebas:
"Documental 1ª: Que se requiera al Consejo General del Poder Judicial que remita expediente íntegro seguido a raíz de mi solicitud de autorización para cesar el 31 de julio del 2018 en la comisión de servicios con relevación de funciones que desempeñaba en la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Deberá certificarse la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de la notificación de la resolución.
Documental 2º. Que se requiera al Consejo General del Poder Judicial para que informe sobre los siguientes puntos: 1) razones por las que no se sacó a concurso de traslado - convocatoria de 14 de junio de 2018- la plaza vacante en la sección 5ª, 2) motivos por los que se incluyó esa plaza en la ampliación de plazas del concurso de traslado convocado el 25 de julio del 2018 realizada en agosto del 2018, especificando a propuesta de quien se tramitó la ampliación e informes emitidos para justificar la ampliación de plazas de la convocatoria 3) plazas vacantes el 7 de junio del 2018 y el 3 de septiembre del 2018 en la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional; en el caso de que alguna de esas vacantes hubiera sido provista en comisión de servicios, deberá informarse sobre si previamente fueron ofrecidas en concurso interno y luego en concurso de traslados y si quedaron desiertas, concretando las fechas en que cada cosa tuvo lugar.
Esta prueba tiene relación con el hecho segundo y tercero.
DOCUMENTAL 3ª. Que se tenga por aportado el documento que se acompaña con la demanda, consistente en convocatoria de concurso interno de 15 de octubre de 2018.
Tiene relación con el hecho segundo.
DOCUMENTAL 4ª. Que se oficie al CAU de Madrid (Ministerio de Justicia) para que se certifique la fecha en la que los magistrados destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia tuvieron efectivo acceso al expediente documental, es decir, a los expedientes judiciales digitalizados.
Esta prueba se relaciona con el hecho cuarto".
Dª Flor , Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y en el trámite de contestación a la demanda suplica se dicte sentencia desestimatoria de este recurso y mediante OTROSI DIGO: "Que esta parte no considera necesario el recibimiento del proceso a prueba, pues no hay controversia en relación con los hechos de trascendencia para la resolución de este litigio, y el expediente administrativo ya forma parte de las actuaciones"
El artículo 60.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LRJCA) exige que en los escritos en los que es posible solicitar el recibimiento a prueba, se expresen en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la misma y los medios de prueba que se propongan.
Por otra parte, el artículo 60.3, inciso primero de la LRJCA dispone que "se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito".
Se admite el recibimiento a prueba y se admite la prueba propuesta con excepción de la DOCUMENTAL 4ª por ser innecesaria.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.