ATS, 21 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TS:2019:6989A |
Número de Recurso | 32/2018 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/05/2019
Tipo de procedimiento: REC.REVISION
Número del procedimiento: 32/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por:
Nota:
REC.REVISION núm.: 32/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 21 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.
Don Juan Pablo presentó ante esta Sala escrito de fecha 24 de julio de 2018 en el que solicitaba la "suspensión de cualquier plazo o término preclusivo legalmente fijado hasta tanto en cuanto se me designe abogado de oficio".
Igualmente, solicitó el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, en su reunión de fecha 19 de octubre de 2018, acordó denegar la asistencia jurídica gratuita solicitada por don Juan Pablo para el Recurso de Revisión Contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera.
Por Diligencia de Ordenación de 29 de octubre de dos mil diecinueve, se requirió al recurrente para que compareciera con abogado y procurador de libre designación en el actual proceso del recurso extraordinario de revisión, así como la consignación del preceptivo depósito por importe de 300 euros. Así mismo, en la Diligencia de Ordenación, se le apercibió de tener por archivada la solicitud inicial del recurso en el caso de no comparecer en el plazo de diez días.
Transcurrido el plazo de diez días indicado, don Juan Pablo no ha comparecido con abogado y procurador.
ÚNICO.- Los hechos expresados en los antecedentes que preceden a estos fundamentos determinan que haya de acordarse el archivo de las presentes actuaciones, ya que:
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Según lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , para comparecer en los procesos de este orden jurisdiccional ante órganos colegiados las partes han de conferir su representación a un Procurador y ser asistidos por Abogado.
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Don Juan Pablo , una vez le fue denegada la solicitud de asistencia jurídica, fue requerido por esta Sala para que cumpliera con el anterior requisito procesal, cosa que no hizo.
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El artículo 45.3 de la citada Ley Jurisdiccional previene que, de no subsanarse el defecto procesal en el plazo concedido para ello, se ordenará el archivo.
LA SALA ACUERDA : Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de revisión número 32/2018, interpuesto por don Juan Pablo .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara