ATS, 29 de Mayo de 2019

PonenteLUIS MARIA DIEZ PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2019:7012A
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 4/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 30

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 4/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 30 de Madrid se remiten las actuaciones del

recurso contencioso-administrativo n.º 133/2017, seguido por el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, ex artículo 12.1.b) LJCA , al recurrirse un acto presunto del Consejo General del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente exposición tiene su origen en la impugnación por D. Rogelio de la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto el 20 de marzo de 2017 ante el Consejo General del Poder Judicial contra la diligencia de ordenación de 26 de julio de 2016, dictada por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Central n.º 4, que trae causa de una petición del recurrente de acceso y copia del expediente de las diligencias previas 91/2015 que no se encuentre declarado ni secreto ni reservado.

SEGUNDO

En el orden contencioso-administrativo la competencia viene determinada por la concreta actuación contra la que se interpone el recurso jurisdiccional, y en el presente caso, como hemos expuesto, lo que se recurre es la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el Consejo General del Poder Judicial.

Estableciendo el artículo 12.1.b) LJCA que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo es la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial, procede aceptar la competencia para conocer del presente recurso.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rogelio contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto el 20 de marzo de 2017 ante el Consejo General del Poder Judicial.

  1. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.

  2. - Poner esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 30 de Madrid, y

  3. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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