SAP Almería 31/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2019:33
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería - Tribunal Jurado

SENTENCIA 31/19.

Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 2/2018

Juzgado de de procedencia: INSTRUCCIÓN Nº 3 EL EJIDO

En la Ciudad de Almería a Veinticinco de Enero de dos mil diecinueve.

Vista en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Abad, la presente causa, Procedimiento de la Ley de Jurado nº 2/2018 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Ejido, seguida por delito de asesinato contra el acusado Nicanor nacido en El Ejido (Almería) el NUM000 de 1998, hijo de Pablo y de Carmen , titular del DNI nº NUM001 , con domicilio en El Ejido, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el instructor en auto de 5-7-2018, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 1 de octubre de 2016 en calidad de detenido y en prisión provisional desde el 3 de octubre del mismo año, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Bernardo Falcón Jorreto y defendido por el Letrado D. Diego Álamo Felices.

Han intervenido como acusaciones particulares:

  1. - Roberto , representado por el Procurador D. Juan García Torres y dirigido por el Letrado D. Karim El Marbouhe El Faqyr.

  2. - Santos , representado por el Procurador D. Juan García Torres y dirigido por la Letrada Dª. Johana Valverde García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Ejido, se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Jurado seguido en dicho Juzgado con el número 1/2018, dimanante de Sumario nº 2/2017.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esa Audiencia, por Auto de fecha 19 de octubre de 2018 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para comienzo de la vista el día 14 de enero de 2019 a las 9.30 horas de la mañana, señalándose previamente para sorteo de candidatos al jurado el día 25 de octubre de 2018.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 14, 15, 16, 17 y 18 de enero de 2019.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de asesinato de los art. 138.1 y 139.1.1ª del Código Penal ; y B) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 138.1 , 139.1.1 ª, 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado solicitando se le impusiera:

- por el delito A) la pena de 20 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al art. 55; asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en los articulo 57.1 y 48 del Código Penal , solicita la pena de privación al acusado del derecho a residir o acudir a la ciudad de el Ejido durante 25 años, prohibición de aproximación a los padres, hermanos de la víctima en cualquier lugar en que estos se encuentren, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquiera que estos frecuenten a menos de 500 metros durante 25 años, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 25 años y que indemnice el acusado a los herederos de Luis Pablo en la cantidad de 120.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales producidos por la muerte de éste, cantidad que devengará los correspondientes intereses legales en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

- por el delito B), la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta conforme al art. 55 durante el tiempo de condena; asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en los articulo 57.1 y 48 del Código Penal , solicita la pena de privación al acusado del derecho a residir o acudir a la ciudad de El Ejido durante 16 años, prohibición de aproximación a los padres, hermanos de la víctima en cualquier lugar en que estos se encuentren, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquiera que estos frecuenten a menos de 500 metros durante 16 años, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 16 años, y que indemnice a Santos en la cantidad de 6.200 euros en concepto de días de incapacidad y en concepto de secuelas, cantidad que devengará los correspondientes intereses legales en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

-Finalmente solicita la imposición de costas.

QUINTO

En el mismo trámite, la acusación particular sostenida por Roberto calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato consumado del artículo 139 apartado 1 concurriendo las circunstancias 1ª y 3ª, y 139 apartado 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado solicitando se le impusiera la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a los herederos de Luis Pablo en la cantidad de 150.000 euros por los daños morales, psicológicos sufridos y por las secuelas mentales y de personalidad causadas por el delito, cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO

En el mismo trámite, la acusación particular sostenida por Santos calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado solicitando se le impusiera la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a Santos en la cantidad de 100.000 euros por las lesiones y secuelas, y por los daños morales y psicológicos sufridos por el delito, cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SÉPTIMO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, declarándolo exento de responsabilidad criminal por concurrir la circunstancia eximente de hallarse al tiempo de cometer las infracciones penales en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas.

Alternativamente, y para el supuesto de que se le declare responsable de la muerte de Luis Pablo , se califica el hecho como constitutivo de un delito de homicidio concurriendo las circunstancias atenuantes de 1) hallarse sus facultades disminuidas por la ingesta de alcohol y drogas tóxicas y 2) tener una edad ligeramente superior a la mayoría de edad.

Alternativamente, y para el supuesto de que se le declare responsable de las lesiones de Santos , se califica el hecho como constitutivo de un delito de lesiones en su modalidad agravada por haber utilizado arma del art. 148.1 del Código Penal concurriendo las circunstancias atenuantes de 1) hallarse sus facultades disminuidas por la ingesta de alcohol y drogas tóxicas y 2) tener una edad ligeramente superior a la mayoría de edad.

OCTAVO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto de veredicto, previa audiencia a las partes e instrucciones al Jurado, procediendo éste a la deliberación a puerta cerrada, emitiendo veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta Sentencia.

NOVENO

Emitido el veredicto el día 22 de enero de 2019 y leída el acta en audiencia pública por el portavoz del jurado, siendo aquél de culpabilidad respecto del acusado Nicanor , se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre las penas que debía imponerse al acusado y sobre responsabilidad civil.

En dicho trámite, el Ministerio Fiscal se ratificó íntegramente en las pretensiones formuladas en sus conclusiones definitivas respecto del delito consumado de asesinato y en cuanto al delito de lesiones del art. 148.1 del C.P . solicitó la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art. 56 del C.P .); prohibición de aproximación a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquiera que frecuente a menos de 500 metros durante 5 años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante 5 años, y que indemnice a los herederos de Luis Pablo y a Santos en los términos interesados en sus conclusiones definitivas así como la imposición de costas.

La acusación particular ejercitada por Luis Pablo solicitó por el delito consumado de asesinato la pena de 21 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y privación al acusado del derecho a residir o acudir a la ciudad de El Ejido durante el mismo periodo manteniendo las peticiones en materia de responsabilidad civil formuladas en sus conclusiones definitivas.

La acusación particular ejercitada por Santos solicitó por el delito de lesiones del art. 148.1 del C.P . la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquiera que frecuente a menos de 500 metros durante 5 años, reduciendo a 50.000 euros su petición en materia de responsabilidad civil.

Finalmente la defensa del acusado solicitó la imposición de una pena de 15 años de prisión y accesorias por el delito de...

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