SJPII nº 4, 26 de Noviembre de 2018, de Lorca

PonenteAGUSTIN SERRANO DE HARO SANCHEZ
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
ECLIES:JPII:2018:191
Número de Recurso121/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4

LORCA

PROCEDIMIENTO: JUICIO DE DELITO LEVE 121/2018

SENTENCIA

En Lorca, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho

Vistos por mí, Agustín Serrano de Haro Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, los presentes autos de Juicio Inmediato por Delito Leve núm. 121/2018, en el que figuran como denunciante BUILDING CENTER S.A.U., y como denunciado Vicente , por un delito de leve de Usurpación, y habiendo sido parte en el mismo el Ministerio Fiscal y en virtud de las facultades otorgadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se originaron en virtud de atestado nº NUM000 , de las Dependencias de la Guardia Civil de Lorca, por presunto delito de usurpación ocurrido en la finca sita en PLAZA000 NUM001 , Piso NUM002 y Puerta NUM003 de la Hoya, Lorca (Murcia), y detectado en fecha de 15 de mayo de 2018.

SEGUNDO

El referido atestado trae causa de la denuncia interpuesta por Luis Andrés , quien actuando como mandatario verbal de Building Center, denunció el 15 de mayo de 2018 una usurpación llevada a cabo por ignorados ocupantes en una finca que, según Decreto judicial que no aportó en autos, había sido adjudicada a Building Center.

TERCERO

Incoada causa de procedimiento por comisión de delito leve, las partes fueron citadas a juicio, que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2018, compareciendo ambas partes asistidas por abogado, así como el Ministerio Fiscal. La parte denunciante solicitó una condena por un delito leve de usurpación, al entender que el denunciado se encontraba en una finca cuya propiedad había sido adquirida por Building Center, mientras que el Ministerio Público y la parte denunciada interesaron la absolución, ante la falta de la más mínima prueba sobre los hechos denunciados. Ha quedado todo él registrado todo ello en soporte apto para su grabación y reproducción.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Vicente consta como propietario registral a fecha de 22 de mayo de 2018, junto con Araceli , de la finca sita en el nivel 4 del edificio sito en diputación de la Hoya, Término Municipal de la Lorca, entre la CALLE000 , dos calles de nueva creación y la Carretera Nacional NUM004 (a la altura del Km NUM005 ), entrada por el número NUM001 de la calle de nueva apertura.

Además de ello, tiene domiciliado a su nombre el abono del agua, en relación con la finca sita en PLAZA000 NUM001 , Piso NUM002 y Puerta NUM003 de la Hoya, Lorca (Murcia).

SEGUNDO

La parte denunciante no ha aportado documento o prueba alguna relativa a la propiedad que aduce o a cualquier otro extremo relevante, ni con la denuncia, ni durante la tramitación de la causa, ni en el plenario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tal resultado del relato de hechos se ha llegado sobre la base de la prueba practicada en el acto de juicio, consistente en la declaración prestada por denunciado, y examen de la prueba documental aportada por el mismo denunciado. Esta actividad probatoria ha sido apreciada en condiciones de inmediatez, publicidad y oralidad, reuniendo por tanto los requisitos largamente incididos por el Tribunal Constitucional desde la Sentencia 31/1981 , para que la prueba de cargo en los procesos penales pueda en su caso desvirtuar la presunción de inocencia reconocida constitucionalmente. Asimismo, ha sido valorada de acuerdo con el principio procesal de la libre valoración de prueba, que de conformidad con lo establecido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe regir para los procedimientos penales por delito de carácter leve.

En concreto, las circunstancias consignadas en el hecho probado primero traen causa de la escritura de compraventa y nota simple registral y factura de suministros aportadas por el denunciado en el acto del juicio.

La circunstancia consignada en el hecho segundo no es sino la constatación de la plena orfandad probatoria con la que la parte denunciante ha tratado de fundamentar una sentencia condenatoria.

SEGUNDO

La jurisprudencia constitucional ha consagrado el derecho a la presunción de inocencia como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que ha de existir una mínima actividad probatoria practicada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos del tipo delictivo, y que de la misma puedan inferirse razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (Véase por todas, la STC de 3 de julio de 2006 ).

Así, se concreta entre otras en la STS 1415/2003, de 29 de octubre , las exigencias que imponer el art. 24.2 CE al tribunal de instancia en cualquier proceso en el que haya de recaer sentencia condenatoria:

  1. Que haya prueba con un contenido de cargo (prueba existente)

  2. Que esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita).

  3. Que tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y razonadamente considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).

Esto es, el...

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