SJS nº 2 142/2019, 29 de Abril de 2019, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:2718
Número de Recurso790/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00142/2019

C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2018 0002390

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000790 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Aida

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: RESIDENCIA NOVA SANTA ANA SL, FOGASA

ABOGADO/A: JACINTO FRANCISCO GARCIA CAPEL, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

AUTOS 790/2018

En Cartagena, a 29 de Abril de 2019

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Aida , que comparece asistida del Letrado Luis Alberto Prieto Martín frente a la Empresa RESIDENCIA NOVA SANTA ANA S.L., que comparece representada por Gabino y asistida del Letrado Jacinto García Capel y con citación del MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL - FOGASA-, que no comparecen, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y CANTIDAD, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la demandada manifestada y en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social y en la que tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda en este Juzgado y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 25 de abril de 2019. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, interesando la nulidad del despido con vulneración de derechos fundamentales, subsidiariamente improcedencia, y con los efectos inherentes en su caso, y cantidad. La empresa demandada, se opone a lo postulado sobre nulidad del despido con vulneración de derechos fundamentales/improcedencia y postula la procedencia y reconoce la cantidad que considera únicamente adeudada; practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada -residencia geriátrica sita en Polígono Residencial Santa Ana en Cartagena- desde 15 de noviembre de 2010 como Directora y salario de 121,84 euros día con prorrata de pagas extraordinarias con contrato indefinido y a tiempo completo (datos no controvertidos).

  2. - El 6 de noviembre de 2018 se comunica a la actora apertura de expediente disciplinario por los hechos que luego darían lugar al despido (documental aportada).

  3. - El 17 de noviembre de 2018 la empresa notifica a la trabajadora carta de despido de esa fecha y también con esos efectos y que aportada en autos se da aquí por reproducida. No consta firma empresarial (se aporta la comunicación por ambas partes).

  4. - La mencionada empresa se constituye mediante escritura otorgada el 26 de septiembre de 2001 y su objeto social es la explotación de residencias de la tercera edad (escritura aportada al Juzgado).

  5. - La mercantil estaba conformada por D. Eulalio y su esposa y D. Everardo y su esposa, al 50 % cada parte, y se acordó la disolución por auto de juicio ordinario de la Audiencia Provincial de 13 de octubre de 2016, y es nombrado liquidador D. Feliciano , que aceptó el cargo el 18 de enero de 2017 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia (doc. 23 dda.), y de fecha 14 de septiembre de 2018, es escritura en la que consta D. Gabino como Administrador único de la sociedad (es hijo de D. Eulalio y su esposa Dª Esperanza , que se quedan con toda la sociedad), y desaparece como socio D. Everardo y su esposa (entre ambas partes había importantes diferencias incluso judializadas de años) y cesa el Liquidador y se reactiva la sociedad (escritura aportada al Juzgado, docs. 3, 4 y 12 de la demandada y testifical).

  6. - En las nóminas de la trabajadora demandante constan exclusivamente conceptos como salario base, antigüedad, plus de transporte, gratificación voluntaria absorbible, y gastos de locomoción (doc. 2 dte.).

  7. - La Sra. Aida , que estuvo de baja médica desde el 28 de mayo hasta el 22 de octubre de 2018, obtuvo sentencia relativa a vacaciones del JS nº 3 de Cartagena de 20 de diciembre de 2018, y anteriormente, su marido (Gerente y apoderado de la empresa desde 2012 a 2018 y en baja médica desde el 30 de mayo hasta el 15 de octubre de 2018), el 14 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social nº1 de la misma plaza, y sobre incentivos, actuaciones -autos 857/2017 de este último Juzgado, pendiente de recurso en la Sala de lo Social del TSJ por la dte. (documento 4 de los aportados por la actora).

  8. - La Sra. Aida contrajo matrimonio con su marido Sr. Marino el pasado 23 de junio de 2018 (doc. 8 actora).

  9. - En ausencia de la demandante y su marido, Gerente de la empresa y ex yerno del socio que no continua (se divorció de su hija en 2014), y también despedido, se mantienen las cuentas de usuarios en sus ordenadores pero se han cambiado las contraseñas por orden del Jefe de Administración y nueva Directora - Maite - y con acceso de ambos responsables a los correos de trabajo de Aida y Marino (doc. 9 dte.).

  10. - En la empresa no está permitido hacer uso privado del sistema informático (doc. 25 dda., suscrito por la trabajadora).

  11. - La Sra. Aida y el Sr. Marino constituyeron a 21 de octubre de 2014 una mercantil denominada Servicios Residenciales GSR, S.L., y de la que consta como administradora única la citada Sra. Aida (doc. 11 dda.), y con objeto social: la prestación de todo tipo servicios sociales o socio-sanitarios, de trabajo o de educación en centros propios o de terceros, mediante personal cualificado, orientados al diagnóstico, prevención, atención e inserción y promoción de la autonomía de las personas y en su caso, de las unidades de convivencia y de grupos, en función de sus necesidades sociales, ya se trate de personas mayores, personas con discapacidad, niños, personas en riesgo de exclusión social o cualquier otro colectivo de personas objeto de la prestación de servicios sociales, y cuyo resultado fiscal en el impuesto de sociedades es 0 (doc. 10 parte actora).

  12. - La Asociación Aristóteles es una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro y su objeto es el recogido en el art. 6 de sus estatutos y que se dan aquí por reproducidos y de la que no consta que haya desarrollado actividad alguna (también doc. 10 demandante), o a lo sumo, de acogimiento de inmigrantes (docs. 16 y ss. dda.) y de la que es Presidenta la Sra. Aida (docs. 14 y 15 dda.).

  13. - La valoración/catalogación de los residentes la realiza personal sanitario (doc. 13 trabajadora). No hay actuaciones de la autoridad competente de que no se haya hecho de forma legal.

  14. - En la residencia había o hay instaladas unas máquinas expendedoras de bebidas, cafés..., con conocimiento desde hace años por los socios de su existencia, de cuya recaudación al final de mes se hacía entrega de unas cantidades que suponían 40 o 50 euros a la Directora por instrucciones de ella, y por expresa decisión también de ella, a 27 de febrero de 2017, se le dejan de entregar dichas cantidades (doc. 22 dda. y testifical del Sr. Anton y Sra. Clemencia de la empresa propietaria de las máquinas). Dichas cantidades no se reflejaban en la contabilidad ni arqueo de caja de varios años (docs. 28 y 30 dda.) y cantidad que ahora es facturada y con IVA por la empresa de las máquinas a la demandada (docs. 26, de 3 de diciembre de 2018, y 27, empresa). Los más mínimos gastos generados en la empresa se contabilizaban, incluidas donaciones, regalos, (doc. 29 dda.).

  15. - En una ocasión, la actora le deja un dinero proveniente de la máquina, ha cambiado las monedas a un billete de 20 euros, al Gerente Sr. Marino -correo electrónico de 5 de octubre de 2013- (doc. 24 dda.) y le dice que "espero que no pase nada".

  16. - GSR presentó oferta para la adquisición de la demandada el 7 de mayo de 2018 y puja por importe de 2.200.000 euros para lo que cuenta con el informe financiero correspondiente. También lo hace el ya citado Sr. Gabino - Administrador Único de Plenum Inversiones S.L., (doc. 12 dda.) y finalmente adjudicatario.

  17. - A la demandante se le adeuda resto de vacaciones por importe de 1.232 euros brutos/945,44 euros netos, que es lo que alega la empresa acreditando pago de lo demás reclamado y ante ello no hay discrepancia por la demandante (doc. 2 demandada).

  18. - Dos hijas del socio que ya no es, han sido también despedidas. El despido en este caso se ha reconocido como improcedente.

  19. - La demandante no ostenta condición de representante de los trabajadores ni lo ha hecho en el año anterior al despido.

  20. - Por la parte demandante se ha interpuesto la papeleta de conciliación correspondiente con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con arreglo al artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 1 y 2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -L.R.J.S -, corresponde al orden jurisdiccional social el conocimiento de la pretensión contenida en la demanda planteada por tratarse de un conflicto individual (entre trabajadora y empresa), surgido en la rama social del derecho al accionar en impugnación del cese -despido- por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR