SJS nº 3 86/2019, 6 de Marzo de 2019, de Plasencia
Ponente | MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:2651 |
Número de Recurso | 577/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N.3
PLASENCIA
SENTENCIA: 00086/2019
C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6
Tfno: 927427280
Fax: 927 41 15 78 (Decano
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: 5
NIG: 10148 44 4 2018 0000574
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000577 /2018 -5
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Ramón
ABOGADO/A: RICARDO PARADES MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 86/2019
En Plasencia, a 6 de marzo de 2019.
Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido y Cantidad núm. 577/2018 , seguido entre partes, de una y como parte demandante Don Carlos Ramón , asistido de Letrado Don Ricardo Paradés Martín, de otra y como parte demandada, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura , asistida de Letrado de la Abogacía General de la Junta de Extremadura Doña Pilar Calleja García, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey y constando los siguientes
El referido Letrado, en la representación acreditada que ostenta, presentó demanda el 10 de diciembre de 2018 en materia de despido y reclamación de cantidad, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido con sus consecuencias legales, y subsidiariamente se abone una indemnización de 20 días por año trabajado.
Por Decreto de fecha 12 de diciembre de 2018, se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración del acto de juicio el día 16 de enero de 2019.
Llegado el día señalado, comparecieron las partes, efectuando las alegaciones que obran en la grabación, en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la parte demandada por los motivos que obran, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, las partes expusieron sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
La parte demandada manifestó optar por la indemnización para el caso de estimarse la demanda.
PROBADOS
Don Carlos Ramón ha prestado sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, como Jefe de Retén, grupo IV, Oficial de Segunda, desde el 3/4/2017, en virtud de un contrato de interinidad por vacante, puesto núm. NUM000 y salario mensual de 1.684,30 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, con ubicación en la zona de Sierra de Gata y centro de trabajo último en la localidad de Ladrillar.
En dicho contrato se pactó expresamente como causa de extinción del mismo la amortización del puesto de trabajo sin derecho a indemnización alguna en favor del trabajador.
El día 9/11/2018 la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por finalización del mismo (cuyo contenido se da por reproducido), con efectos de 8/11/2018, al amparo del artículo 49.1 del ET al producirse la amortización del puesto de trabajo como consecuencia de la modificación de las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario y laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorios, derivadas del desarrollo de las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex.
El Decreto 182/2018, de 7 de noviembre, modificó las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario y laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorios, derivadas del desarrollo de las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex.
Se amortizó el puesto de trabajo núm. NUM000 .
La relación laboral entre las partes se rige por el V Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (DOE de 23/07/05)
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
(Se da por reproducido el expediente administrativo).
Los documentos obrantes en el expediente administrativo y los aportados por las partes constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS .
En el presente caso, la parte actora alega que la extinción del contrato de trabajo debe calificarse como despido improcedente al no haber seguido la empleadora los trámites de los artículos 51 y 52 del ET , invocando la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Frente a ello, la Administración demandada mantiene la validez de la cláusula extintiva...
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