SJS nº 3 86/2019, 6 de Marzo de 2019, de Plasencia

PonenteMARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2651
Número de Recurso577/2018

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00086/2019

C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6

Tfno: 927427280

Fax: 927 41 15 78 (Decano

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 5

NIG: 10148 44 4 2018 0000574

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000577 /2018 -5

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Ramón

ABOGADO/A: RICARDO PARADES MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 86/2019

En Plasencia, a 6 de marzo de 2019.

Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido y Cantidad núm. 577/2018 , seguido entre partes, de una y como parte demandante Don Carlos Ramón , asistido de Letrado Don Ricardo Paradés Martín, de otra y como parte demandada, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura , asistida de Letrado de la Abogacía General de la Junta de Extremadura Doña Pilar Calleja García, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Letrado, en la representación acreditada que ostenta, presentó demanda el 10 de diciembre de 2018 en materia de despido y reclamación de cantidad, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido con sus consecuencias legales, y subsidiariamente se abone una indemnización de 20 días por año trabajado.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 12 de diciembre de 2018, se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración del acto de juicio el día 16 de enero de 2019.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes, efectuando las alegaciones que obran en la grabación, en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la parte demandada por los motivos que obran, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, las partes expusieron sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

La parte demandada manifestó optar por la indemnización para el caso de estimarse la demanda.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Don Carlos Ramón ha prestado sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, como Jefe de Retén, grupo IV, Oficial de Segunda, desde el 3/4/2017, en virtud de un contrato de interinidad por vacante, puesto núm. NUM000 y salario mensual de 1.684,30 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, con ubicación en la zona de Sierra de Gata y centro de trabajo último en la localidad de Ladrillar.

SEGUNDO

En dicho contrato se pactó expresamente como causa de extinción del mismo la amortización del puesto de trabajo sin derecho a indemnización alguna en favor del trabajador.

TERCERO

El día 9/11/2018 la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por finalización del mismo (cuyo contenido se da por reproducido), con efectos de 8/11/2018, al amparo del artículo 49.1 del ET al producirse la amortización del puesto de trabajo como consecuencia de la modificación de las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario y laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorios, derivadas del desarrollo de las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex.

CUARTO

El Decreto 182/2018, de 7 de noviembre, modificó las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario y laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorios, derivadas del desarrollo de las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex.

Se amortizó el puesto de trabajo núm. NUM000 .

QUINTO

La relación laboral entre las partes se rige por el V Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (DOE de 23/07/05)

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

(Se da por reproducido el expediente administrativo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en el expediente administrativo y los aportados por las partes constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS .

SEGUNDO

En el presente caso, la parte actora alega que la extinción del contrato de trabajo debe calificarse como despido improcedente al no haber seguido la empleadora los trámites de los artículos 51 y 52 del ET , invocando la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Frente a ello, la Administración demandada mantiene la validez de la cláusula extintiva...

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