SJS nº 3 82/2019, 6 de Marzo de 2019, de Plasencia
Ponente | MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:2650 |
Número de Recurso | 516/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N.3
PLASENCIA
SENTENCIA: 00082/2019
-
C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6
Tfno: 927427280
Fax: 927 41 15 78 (Decano
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: 6
NIG: 10148 44 4 2018 0000512
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000516 /2018 - 6
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Encarna
ABOGADO/A: MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: GESTION SOPETRAN SL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 82/2019
En Plasencia, a 6 de marzo de 2019.
Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido y Reclamación de Cantidad núm. 516/2018 , seguido entre partes, de una y como parte demandante Doña Encarna , asistida de Letrado Doña María del Puerto Gil Muñoz, de otra y como parte demandada Gestión Sopetran S.L. , que no comparece pese a estar citada en legal forma, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey, y constando los siguientes
La referida Letrada, en la representación acreditada que ostenta, presentó en fecha 15/11/2018, demanda en ejercicio de acción de despido y reclamación de cantidad, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dictara Sentencia por la que se declare improcedente el despido efectuado, con condena asimismo a las cantidades reclamadas en concepto de percepciones salariales adeudadas con el incremento del 10% de mora más las costas. Asimismo, solicita la extinción de la relación laboral por imposibilidad de readmisión.
Por Decreto de fecha 22/11/2018, se admitió a trámite la demanda, y se citó a las partes para la celebración del juicio el día 9/1/2019.
En el día señalado para la celebración del juicio compareció la parte actora, no así la parte demandada pese a estar citada en legal forma.
La parte actora se ratificó en el escrito de demanda presentado y solicitó se dictase sentencia conforme a sus intereses.
Tras la práctica de la prueba, consistente en documental, la parte actora elevó a definitivas sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
PROBADOS
Doña Encarna ha venido prestando sus servicios para la empresa Gestión Sopetran S.L., como ayudante de camarera en virtud de un contrato por obra o servicio con fecha de inicio de 1/7/2018, con un salario bruto mensual de 1.209,37 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en la localidad de Jerte.
La trabajadora recibió una comunicación escrita de la empresa, cuyo concreto contenido se da por reproducido, poniendo en su conocimiento la extinción del contrato de trabajo, por cese de actividad, con fecha de efectos de 30/9/2018.
La empresa adeuda a la trabajadora las siguientes cantidades:
· Salario mes de septiembre 2018: 1.209,37 euros.
· Embargo salario mes de julio 2018: 111,56 euros.
· Embargo salario mes de agosto 2018: 111,56 euros.
Total: 1.432,49 euros.
Se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado "sin efecto". La empresa se encontraba citada correctamente.
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
Los documentos aportados por la parte demandante son los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS .
En el presente procedimiento se interesa por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Estatuto de los Trabajadores , la declaración de improcedencia de la decisión de la empresa demandada de extinguir el contrato de trabajo, invocando el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 53.1.a) del ET , esto es, la falta de concurrencia de las causas alegadas para justificar la decisión extintiva, así como fraude de ley en la contratación al haber comenzado la prestación de servicios desde fecha anterior a la formalización del contrato en otro centro de trabajo, cuya empresa Hotel Puerta de Monfragüe S.L., y Gestión Sopetran S.L., comparten el mismo administrador único, Don Evaristo .
En el presente caso no existen datos que permitan corroborar que la trabajadora prestara servicios para la empresa Hotel Puerta de Monfragüe S.L., dado que la única prueba que se aporta es un recibí de dinero a cuenta del sueldo del mes de mayo, pero en el que no se refleja ni el nombre de la empresa ni el de la persona que realiza el pago, a lo que se aúna la falta de acreditación de la identidad del administrador único o composición societaria de la empresa Sopetran S.L., a pesar de que Don Evaristo figure como representante legal.
De otro lado, el contrato tenía por objeto la realización de trabajos por temporada de verano, y no consta acreditado que el mismo no respondiera a ese objeto.
Respecto a la carta de despido, su examen revela que ha sido redactada en términos genéricos, sin que pueda estimarse cumplido...
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