SAP Barcelona 442/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2019:7121
Número de Recurso1258/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución442/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168237406

Recurso de apelación 1258/2018 -J

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 1856/2016

Parte recurrente/Solicitante: Vicenta

Procurador/a: Silvia Garcia Vigne

Abogado/a: Juan Antonio Navarro Regidor

Parte recurrida: Eduardo

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a: MARIA SOL * LLUSIA PRINA

SENTENCIA N. 442/2019

Barcelona, 19 de junio de 2019

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1258/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12-1-2018 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Carlos Badía

Martínez, actuando en nombre y representación de don Eduardo, frente a doña Vicenta y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el 12 de julio de 1996 en DIRECCION001, entre don Eduardo y doña Vicenta, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes

Se establece la guarda y custodia compartida del hijo menor del matrimonio y se establece un régimen de estancia semanal, de viernes a viernes, con entrega y recogida en el centro escolar. Para el caso de que el viernes fuera festivo, el progenitor que estuviere en compañía del menor lo reintegrará en el domicilio del progenitor al que corresponda la guarda. En caso de desacuerdo, en los años pares, el menor permancerá con su padre las semanas pares y las impares con su madre, y viceversa en los años impares. El progenitor que se encuentre con el hijo menor permitirá y facilitará, en todo momento, la comunicación telefónica, electrónica o audiovisual con el otro, siempre y cuando se respeten los horarios de descanso del menor y del resto de la familia. Para el cumplimiento de lo anterior, cada progenitor pondrá en conocimiento del otro el lugar donde permanezca el menor, siempre que fuera distinto del domicilio familiar.

En lo referente a los periodos vacacionales, el régimen de estancia queda f‌ijado del siguiente modo:

- Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad. El primer periodo trascurrirá desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas (debiendo el progenitor en cuya compañía esté el menor reintegrarlo en el domicilio del otro progenitor) y el segundo periodo, desde la f‌inalización del anterior hasta el inicio de las clases (debiendo el progenitor en cuya compañía esté el menor reintegrarlo en el centro escolar). En caso de desacuerdo, en los años pares el primer periodo corresponderá al padre y en los años impares a la madre. El segundo periodo corresponderá, en años pares a la madre, y en impares al padre. Unido a lo anterior, y siempre y cuando no exista desacuerdo entre los progenitores, los días 24 y 25 de diciembre, el menor permanecerá en compañía de su padre; y los días 31 de diciembre y 6 de enero, permanecerá con su madre.

- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. El primer periodo comprenderá desde el últimpo día lectivo hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas (debiendo el progenitor en cuya compañía esté el menor reintegrarlo en el domicilio del otro progenitor), y el segundo periodo desde la f‌inalización del anterior hasta el comienzo de las clases (debiendo el progenitor que esté en compañía del menor reintegrarlo al centro escolar). En los años pares, el primer periodo corresponderá al padre, y en los años impares, a la madre. El segundo periodo corresponderá, en años pares a la madre, y en impares, al padre.

- Las vacaciones escolares de verano se repartirán semanalmente durante los meses de junio y julio y quincenalmente el mes de agosto. La primera semana y quincena corresponderá, en años pares, al padre, y en años impares, a la madre. La segunda semana y quincena corresponderá, en años pares, a la madre, y en años impares, al padre.

- Finalizado cualquiera de los periodos vacacionales, el menor permanecerá la siguiente semana con aquél de los progenitores que no haya estado en su compañía el último periodo vacacional.

En cuanto a las festividades de cumpleaños del padre o de la madre, en caso de no coincidir con la estancia del progenitor de cuya festividad se trate, el menor podrá permanecer con éste durante 4 horas desde la salida del colegio, si coincidiera con un día lectivo; y durante seis horas, en horario diurno y a elección del celebrante, si coincide con día festivo.

Los días 25 de diciembre y 6 de enero, el menor podrá permanecer con el progenitor que no lo tenga en su compañía desde las 17.00 hasta las 22:00 horas.El progenitor de que se trate deberá recoger al menor y reintegrarlo, en las horas señaladas, en el domicilio del progenitor en cuya compañía este el hijo.

El día del cumpleaños del menor, el progenitor que no lo tenga en su compañía podrá estar con él durante dos horas desde la salida del colegio, si coincide con día lectivo; y durante cinco horas en horario diurno y a elección del progenitor que lo tenga en su compañía, si coincide con día festivo.

Ambos progenitores deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto al menor, puedan adoptar en el futuro; así como todo aquello que conforme al interés prioritario del mismo deban conocer ambos padres.

En caso de enfermedad o accidente del menor, el progenitor que no lo tuviera en su compañía podrá visitarle, respetando siempre el interés primordial de obtención de la sanidad del hijo.

Ambos progenitores tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, la salud y cualquier otra circunstancia anàloga que pueda afectar al menor.

Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 Esc. NUM003, en DIRECCION000, a D.ª Vicenta, por un plazo de SEIS AÑOS, sin perjuicio de ulteriores prórrogas, debiendo

asumir ésta los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, así como de los tributos y de las tasas de devengo anual. Por lo que respecta al pago de la hipoteca, se estará al título constitutivo de la misma.

D. Eduardo ingresará en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad, la cantidad de 200 euros mensuales. Esta cantidad deberá ser ingresada, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que se designe al respecto y, la misma, será revisada anualmente, el día 1 de enero, aplicándose las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier organismo público que en el futuro pudiera cumplir el mismo cometido, sin que sea necesario previo requerimiento. Este pago es debido desde el momento de la reclamación judicial

Los gastos extraordinarios se satisfarán a razón del 60% por D. Eduardo y del 40% por D.ª Vicenta, previa notif‌icación del acto que justif‌ique el mismo, salvo urgencia inaplazable, y exhibición de las facturas correspondientes.

D. Eduardo ingresará en concepto de pensión compensatoria, a favor de D.ª Vicenta, la cuantía de 400 euros mensuales durante un plazo de 3 años. . Esta cantidad deberá ser ingresada, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que se designe al respecto y, la misma, será revisada anualmente, el día 1 de enero, aplicándose las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier organismo público que en el futuro pudiera cumplir el mismo cometido, sin que sea necesario previo requerimiento.

Se acuerda la división de la cosa en común de la vivienda que fuere familiar (debiéndose en...

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