ATS, 19 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1981/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AGG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1981/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 19 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Indalecio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 23 de marzo de 2017 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 3816/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 187/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Coria del Río.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Por diligencia de ordenación de 22 de junio de 2017 se tuvo por comparecida ante esta sala a la procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de D. Indalecio , como parte recurrente.
Por diligencia de ordenación de 18 de julio de 2017 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Elisa María Sainz de Baranda Muñiz, en nombre y representación de D.ª Marí Jose y D.ª Marí Luz , en concepto de recurrida.
Por providencia de 24 de abril de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
La representación procesal de la parte recurrente envió escrito a esta sala mostrando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito enviado telemáticamente la representación procesal de las recurridas se muestra conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía que quedó fijada como indeterminada, por lo que la sentencia es recurrible en casación con base en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
La parte demandante ejercitó acción de nulidad de testamento, y de la institución de heredero que contiene el testamento otorgado por D. Manuel , por no concurrir la causa de desheredación que se manifiesta en el testamento y que afecta a las demandantes.
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. La parte demandante recurrió en apelación. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia, estimando la demanda y declarando la inexistencia de causa de desheredación.
La parte demandada y apelada interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , que estructura en dos motivos.
En el motivo primero se denuncia la infracción del de la doctrina jurisprudencial del art. 853.2 CC . En el desarrollo del motivo se citan varias sentencias de esta sala de las que se transcriben fundamentos de derecho íntegros, sin explicación alguna sobre su aplicación al caso presente.
En el motivo segundo no se cita norma infringida y de manera lacónica se alega que la sentencia recurrida contraviene la doctrina jurisprudencial del tribunal Supremo, sin más explicación, aludiendo a una errónea valoración de la prueba por parte de la Audiencia.
Formulado el recurso en tales términos, incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC ) por falta de identificación de la infracción alegada ( art. 483.2.4.º LEC ). La STS 398/2018, de 26 de junio , después de recordar la jurisprudencia consolidada sobre la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación por la sentencia de apelación de la norma, principio de derecho o jurisprudencia aplicable al caso, declara:
"[...]2.- Por tal razón, el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC ), lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC ); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC ); y la improcedencia de denunciar infracciones procesales[...]".
Pues bien, en el caso presente, en el motivo segundo no se cita norma sustantiva infringida y en el motivo primero, aunque se menciona el art. 853.2 CC en el desarrollo del motivo no se explica el cómo, por qué y en qué han sido infringida la norma citada, limitándose le recurrente a transcribir fundamentos jurídicos de distintas sentencias de esta sala, sin una exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada y de cómo influyó en el resultado del proceso, lo que impide identificar el problema jurídico planteado.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Siendo inadmisible el recurso de casación la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ .
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Indalecio contra la sentencia 23 de marzo de 2017 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 3816/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 187/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Coria del Río.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.