ATS, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1059 / 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 1059/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Maite , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 379/2018 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 569/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Palencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2019 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª Eugenia Moro Terceño, en nombre y representación de D.ª Epifanio , ha presentado escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de D. Ezequias , ha presentado escrito ante esta sala personándose como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Maite , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Maite , contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 379/2018 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 569/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Palencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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