SAP Girona 251/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2019:840
Número de Recurso229/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

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N.I.G.: 1706642120188008136

Recurso de apelación 229/2019 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 14/2018

Parte recurrente/Solicitante: Borja, IMMOGRECS, S.A.

Procurador/a: Rosa Maria Bartolomé Foraster, Marta Jimenez Quer

Abogado/a: Eva Noguer Jacomet, Laura Domenech Roqueta

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 251/2019

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

Girona, 18 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 14/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres a f‌in de resolver el recurso

de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER y la impugnación formulada por la Procuradora Dª. MARTA JIMENEZ QUER, en nombre y representación de IMMOGRECS, S.A. y de D. Borja, respectivamente, contra Sentencia de 19 de diciembre de 2018 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Jiménez Quer, en nombre y representación de Don Borja, contra Immogrecs SA, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15000 euros, con el interes legal desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/06/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda formulada por D. Borja, contra la entidad IMMMOGRECS SA, y en que condena a la misma a abonar al actor la cuantía de 15.000,00 euros en virtud del contrato suscrito en fecha 10 de noviembre de 2010, en el que el actor encargo a la demandada la gestión para la compra de una casa en Roses por importe de 210.000,00 euros, por aplicación de la cláusula prevista en el contrato en caso del incumplimiento por parte de la demandada, se interpone por la misma recurso de apelación invocando básicamente un error en la valoración de la prueba.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada e impugna la sentencia en cuanto al pronunciamiento en materia de costas a cuya impugnación se opone la parte demandada.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene que contrariamente a lo mantenido en la sentencia de Instancia, el actor incumplió el contrato dado que no compareció ante la notaria el día señalada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa a pesar de haber sido notif‌icado a tal efecto, mediante burofax remitido al domicilio que consta en el contrato suscrito, no habiendo en consecuencia la parte recurrente incumplido el mismo.

Y para acreditarlo se remite a las pruebas practicadas en concreto el acta notarial aportada como documento nº 1 en que el notario, en fecha 14 de febrero de 2011 fecha prevista para el otorgamiento de la escritura pública, con nº de protocolo 272 en la misma consta, la comparecencia del propietario representado por la Sra. Lourdes, y en el que su presencia viene justif‌icada en función de su contrato laboral con la sociedad IMMOGRECS SA., empresa intermediaria de la operación inmobiliaria a que se hace referencia más adelante, y de la, la referencia a un número de envio de burofax de fecha 24 de enero de 2011 a la parte compradora.

El interrogatorio del legal representante de la entidad demanda el Sr. Jose Pedro, el envio de los 5.000 como pago a cuenta del precio de la venta.

Ante todo señalar, que el acta de manifestaciones aportada en que se fundamenta básicamente el cumplimiento de la comunicación, en realidad no es prueba suf‌iciente a los efectos de acreditarlo ya que el Sr. Notario como así consta en dicha acta se limita a recoger las manifestaciones de la Sra. Lourdes, así consta:

"me requiere para que haga constar sus manifestaciones", en ningún momento consta que se le exhibe el burofax, ni consta en el acta ni ha sido aportada en este procedimiento, con lo cual con dicha acta no queda acreditada dicha comunicación.

El acta de manifestaciones no hace prueba de los hechos porque aunque se trate de un documento público el Notario sólo da fe de hecho de su otorgamiento y de su fecha, pero no de la verdad intrínseca de las manifestaciones en ella contenidas.

De forma que al acta notarial de manifestaciones de fecha 14 de febrero de 2011 (folios 66 a 69) no cabe reconocerle más virtualidad que la de unas meras alegaciones de parte, y, por tanto, carente de todo valor probatorio para acreditar un hecho cuya f‌ijación como cierto resultaba favorable a la persona que realizaba las manifestaciones en cuestión. Por lo que tal prueba no permite tener por cierto el contenido del mismo. Como ya lo valora la sentencia de Instancia recogiendo la jurisprudencia al respecto la Sra. Lourdes, no

fue propuesta como testigo por la parte recurrente, sometiéndose al interrogatorio de las partes y por tanto

garantizándose el principio de contradicción a efectos de valorar dicha prueba.

En cuanto a que la comunicación remitida por el actor el Sr. Borja a fecha 1 de agosto de 2012, en la que comunica que había sido detenido en Alemania estando en prisión desde el 12-01-2012 hasta el 15-05-2012 para justif‌icar la remisión del burofax y que evidencia que el burofax fue enviado y que si no se recibió fue por causa imputable al actor.

A los efectos de acreditar el cumplimento de sus obligaciones por parte de la recurrente lo relevante no es si se recibió o no por el actor por no estar en el domicilio designado, sino si se remitió, y si se remitió al domicilio designado por el actor, y esto es lo que no ha quedado acreditado en el caso presente, a pesar de ser de fácil prueba mediante la aportación de dicho burofax, o en su caso quedar unido al acta de manifestaciones efectuada y aún en el supuesto de haberse remitido por burofax, dado que después del visionado del CD del acto de la vista en esta alzada, la parte actora parece incidir más en la falta de recepción que en la falta de remisión e incidió especialmente en que de no haber sido recibido en el domicilio designado se debió intentar por otros medios la comunicación, tampoco podríamos estimar acreditado la comunicación, ya que la parte demandada debió intentar dicha comunicación a través de todos los medios posibles y facilitados por el actor y que eran...

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