SAP Lleida 324/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2019:505
Número de Recurso667/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución324/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120168188006

Recurso de apelación 667/2017 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 928/2016

Parte recurrente/Solicitante: REALE SEGUROS GENERALES SA, INSERBO, SL

Procurador/a: María Ortiz Salillas, Xavier Pijuan Sanchez

Abogado/a: JOSEP CASTELLANOS, IGNASI BALUE I TOMAS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 324/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 17 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de noviembre de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario núm. 928/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora María Ortiz Salillas, en nombre y representación de INSERBO, SL,

y por el procurador Xavier Pijuan Sanchez, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES SA, contra la Sentencia de fecha 28/06/2017 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por INSERBO S.L. representada por el/la PROCURADOR/ A SR/A. Ortiz y asistida en calidad de LETRADO/A por el/la Sr/a. Balué contra REALE SEGUROS GENERALES S.A. representada por el/la procurador/a Sr/a. Pijuan y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Castellanos y por ello,

CONDENO a REALE SEGUROS GENERALES S.A. a pagar a INSERBO S.L. la cantidad de 235.325'22 euros más el interés del artículo 20 de la LCS .

CADA PARTE pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 164 de 28 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida en el Juicio Ordinario nº 928/2016 estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de INSERBO SL con fundamento en un contrato de seguro, por un siniestro por daños por agua producido en las instalaciones de la demandante (4 naves industriales en la localidad de Torrefarrera) el 5 de septiembre de 2014, como consecuencia de una fuerte tormenta, apreciando que la causa de los daños fue la entrada de agua de lluvia por el tejado, las canaleras y los baños, excluyendo que la causa estuviera en la entrada de la lámina superf‌icial de agua desde la calle por debajo de la puerta y que se tratara de daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros y por tanto excluidos de indemnización a cargo de REALE. Asimismo, en la Sentencia se calif‌ica la condición general de la póliza relativa a que, para que queden cubiertos los daños, las existencias deben estar colocadas al menos a 10 cm de altura respecto del nivel del suelo como cláusula de exclusión o limitativa de derechos, que no consta aceptada expresamente por el asegurado con los requisitos del art. 3 LCS y por tanto resulta inef‌icaz conforme a dicho precepto. Y respecto de la concreta reclamación de daños, se admite la existencia de los desperfectos y que los mismos derivan de este siniestro, valorando como veraces o auténticas las fotografías en las que se fundamenta la pretensión de la demanda; si bien en cuanto a la cuantif‌icación de los daños, se aprecia que resultaron afectados materiales caducados u obsoletos que no deben ser objeto de indemnización por no suponer un perjuicio económico a la demandante, por lo que se reduce una partida de material un 30%, moderando en 17.956,24 € la suma reclamada. Todo ello con imposición de los intereses del art. 20 LCS, y sin efectuar expresa condena en costas al estimarse parcialmente la demanda.

Ambas partes formulan recurso de apelación, en primer lugar, INSERBO SL, que apela la Sentencia respecto a la rebaja de 17.956,24 € en la cuantif‌icación de los daños y perjuicios alegando error en la valoración de la prueba, sosteniendo que, conforme a la documentación aportada por la actora, el material obsoleto y caducado que resultó afectado por el agua fue perfectamente identif‌icado, separado y excluido de la reclamación de la indemnización, de modo que no procede moderar las partidas reclamadas por daños, interesando la revocación de la Sentencia de instancia en el sentido de que se estime íntegramente la demanda con imposición de las costas a la demandada. Subsidiariamente, si mantiene el criterio de la Sentencia de instancia, se argumenta que la partida a reducir en un 30% sería la relativa a los tubos Tapval, lo que implicaría una rebaja de la indemnización de 1.396,80 €, y que en todo caso, debe apreciarse que se ha producido una estimación sustancial de la demanda por lo que las costas de la primera instancia deben imponerse a la demandada.

La parte demandada REALE se opone al anterior recurso, alegando que no concurre error en la valoración de la prueba y que en la pretensión indemnizatoria de la demanda se incluyen daños en productos obsoletos y caducados, de modo que no solo debe reducirse el 30 % de una partida sino desestimar la demanda en línea con los argumentos de su propio recurso de apelación; oponiéndose igualmente a la solicitud de la imposición de costas a la demandada, alegando que no se produce una estimación sustancial de la demanda y que existe un intento de defraudación por la demandante.

Asimismo, REALE formula a su vez recurso de apelación que, en síntesis, se fundamenta en que la Sentencia de instancia incurre en una incorrecta valoración de la prueba, solicitando su revocación con la absolución

de la aseguradora y la imposición de las costas a la demandante. En el escrito de la apelación se reiteran los argumentos de la contestación referentes a que la demandante intentó engañar y defraudar a la aseguradora, incluyendo en su reclamación mercancías dañadas que comprendían material obsoleto o caducado y sin valor comercial; alegando la falta de autenticidad de las fotografías aportadas con la demanda como fundamento de su reclamación, la bondad de los informes periciales acompañados por REALE frente a los que aporta la actora, y sosteniendo que la prueba pericial judicial informática practicada en los autos es ilegal. Igualmente se argumenta que la causa de los daños no se incluye en la cobertura de la póliza de autos, por tratarse de una inundación por entrada de agua correspondiendo su indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, y que la cláusula que exige que la mercancía se halle a 10 cm del suelo no es limitativa de derechos sino delimitadora de la garantía. Respecto a los daños, se reiteran las alegaciones de la primera instancia referentes a que no se acredita la contaminación del material veterinario que se almacenaba en las naves de la demandante, y se impugna la cuantif‌icación de los daños. Oponiéndose igualmente a la aplicación de los intereses del art. 20 LCS debido a la actuación del asegurado que justif‌ica la oposición de la aseguradora al pago.

La parte demandante INSERBO SL se opone al recurso de REALE, interesando su desestimación, negando que existiera un intento de fraude por parte de la demandante, habida cuenta que aunque existía material caducado afectado por el agua, sin embargo el mismo no ha sido objeto de reclamación, sino que se identif‌icó y se separó del resto. Respecto de la valoración de la prueba, se pone de relieve que en la Sentencia de instancia se cuestiona la diligencia en su actuación de los Peritos de REALE, argumentando que la aseguradora cuestiona el método y los resultados de las pruebas realizadas a instancia de la actora cuando los propios Peritos de la aseguradora no tomaron ninguna muestra de los productos afectados cuando pudieron hacerlo para efectuar posteriormente los correspondientes análisis, alegando la veracidad de las fotografías de los daños en los que se basan los informes aportados por la actora, así como el mayor rigor de los mismos frente a los de la demandada. Por lo que se ref‌iere a la causa del siniestro, se af‌irma que las apreciaciones de los Peritos de REALE se desacreditan por la restante prueba practicada (testigos, fotografías), sin que estemos ante un caso de daño consorciable al no encajar en los supuestos regulados en el RD Leg 7/2004 de 29 de octubre, no concurriendo una situación de inundación extraordinaria. Igualmente, respecto a la cláusula de la póliza que exige que la mercancía se encuentre a 10 cm del suelo, se sostiene que es una cláusula de exclusión que no reúne los requisitos del art. 3 LCS y que en todo caso las mercancías estaban paletizadas para poder gestionarlas desde el punto de vista logístico, de modo que se encontraban a 10 cm del suelo. Concluyendo que si bien la carga de la prueba corresponde a la actora, efectivamente esta ha acreditado la realidad del siniestro y de los daños a través de la prueba practicada a su instancia, que no se desvirtúa por la aportada por la aseguradora en el proceso.

Planteado así el objeto de debate en la segunda instancia, en primer lugar se resolverá el recurso de REALE, y en sede de valoración de los daños, además, el de INSERBO SL por la interrelación de las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

Las alegaciones del escrito de recurso de apelación de REALE se basan esencialmente en el...

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