SAP Barcelona 730/2019, 17 de Junio de 2019
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2019:7046 |
Número de Recurso | 1142/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio verbal |
Número de Resolución | 730/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1142/2018 -2
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 173/2018
Parte recurrente/Solicitante: Reyes
Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon
Abogado/a:
Parte recurrida: RODALATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000, PLANTA NUM001, PUERTA NUM001 DE BARCELONA
Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: ALVARO PEREDO PEREZ
SENTENCIA Nº 730/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 17 de junio de 2019
En fecha 14 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 173/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a fin de resolver el recurso
de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jorge Rodriguez Simon, en nombre y representación de Reyes contra Sentencia - 18/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de RODALATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., siendo tambiénparte IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000, PLANTA NUM001, PUERTA NUM001 DE BARCELONA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por RODALATA SERVICIOS GESTIONES SL., DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario, REQUIRIENDO a los ignorados ocupantes y a Dª. Reyes a los efectos de que en legal plazo, deje libre, vacuo y expedita la vivienda sita en Barcelona, Calle DIRECCION000 nº. NUM000, Planta NUM001, Puerta NUM001, con expresa imposición de las costas a la demandada.
Ofíciese a los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona para que tengan conocimiento de la situación precaria y de necesidad en la que pueden estar incursos los ocupantes, en concreto Dª. Reyes, familia monoparental con hijo menor a cargo, en conformidad al art. 4, 13.7 y 18 de la Ley 4/16 de 23 de diciembre de protección del derecho a la vivienda a personas en riesgo de exclusión residencial, y adopten en su caso las medidas que correspondan, poniendo en conocimiento a los comparecientes el teléfono de Emergencias Sociales; 900703030.
Al propio tiempo se insta a la actora, a los efectos que valore el ofrecimiento de un alquiler social, por analogía con los supuestos recogidos en el art. 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/06/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
Por la entidad RODALATA SERVICIOS Y GESTIONES SL, quien afirma ser propietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM001 de Barcelona, se insta el desahucio por precario respecto de la misma, frente a sus ignorados ocupantes, quienes lo hacen sin título que ampare dicha ocupación y sin pago de contraprestación alguna por la misma. Compareció en las actuaciones como ocupante, con su hijo menor, tras la citación en la referida vivienda, Dª Reyes, quien interesó abogado y procurador de oficio; una ves designados, se opuso a la referida pretensión, alegando la existencia de un contrato de arrendamiento con "un Sr. Colombiano que le dijo ser el último arrendatario" (sic) le dejó el piso por 1000 €, diciéndole que ya pasaría el propietario para formalizar contrato de arrendamiento; así como que "vinieron los propietarios"o sus representantes y le ofrecieron un alquiler social, mostrándose interesada y que podría llegar hasta 200 €, peri ni se identificaron ni dejaron dirección ; en fin, que la entidad actora le ofreció 3000 € para que se marchara, recordándoles su interés en el alquiler social, dejándole vivir allí "consentidamente", sin que se le haya requerido para marcharse; subsidiariamente, alude a su precaria situación económica y en riesgo de exclusión residencial; propuso como prueba el interrogatorio del LR de la actora y la testifical de la asistenta social.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condenando a los ignorados ocupantes y a Dª Reyes, a desalojar el inmueble con apercibimiento de lanzamiento, con...
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