SAP Barcelona 265/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2019:7052
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución265/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120168022588

Recurso de apelación 301/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 93/2016

Parte recurrente/Solicitante: Puigfel S.A.

Procurador/a: Anna Albalate Dalmases

Abogado/a:

Parte recurrida: Horacio

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 265/2019

Magistrados:

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 17 de junio de 2019

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 93/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de DON Horacio, representado en esta alzada por la procuradora doña Maria Dolors Ribas Mercader, contra la mercantil PUIGFEL, S.A., representada en esta alzada por la procuradora doña Anna Albalate Dalmases; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por

la representación de PUIGFEL, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2016, en los autos de juicio ordinario número 93/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Maria Dolors Ribas Mercader, en nombre de don Horacio contra Puigfel, S.A. condenando a Puigfel, S.A. a abonar la cantidad de 257.662,24 euros y a abonar los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, así como a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Puigfel, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 2 de octubre de 2018.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Don Horacio promovió acción judicial frente a la sociedad Puigfel, S.A., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. El actor, en su condición profesional de arquitecto, recibió de la mercantil demandada un encargo para la redacción de los proyectos de construcción de los edif‌icios que habrían de estar integrados por 144 viviendas, locales comerciales y aparcamientos, y que se levantarían en la f‌inca señalada con los números NUM000 -NUM001 del PASSEIG000 y los números NUM002 - NUM003 de la CALLE000, de Barcelona, propiedad de la referida sociedad.

    2. Aquel encargo se concertó de forma verbal en el año 2007, y con posterioridad se formalizó documentalmente mediante la correspondiente "Notif‌icació d'encàrrec i sol licitud de visat", que fue suscrita en fecha 4 de marzo de 2008 por el actor y por el legal representante de Puigfel, S.A., don Andreu Puigfel Bach. En congruencia con el encargo recibido, el Sr. Horacio suscribió, el mismo 4 de marzo de 2008, el documento de "asume" de la dirección de la obra.

    3. Una vez recibido el encargo, el arquitecto actor redactó el proyecto básico de todo el complejo -cuyos honorarios le fueron retribuidos por la demandada a través de la sociedad Veveèma, S.L. (en adelante VVM, S.L.)-, proyecto que, junto con el asume de dirección, fue presentado por el administrador de Puigfel, S.A. ante el Ayuntamiento de Barcelona para la obtención de la licencia de obras. Esta licencia, tras diversas incidencias y actuaciones, fue otorgada en fecha 29 de enero de 2009.

    4. Tras la confección y entrega del proyecto básico, el Sr. Horacio continuó desarrollando, junto con su equipo, y con pleno conocimiento de la promotora, los trabajos que le habían sido encomendados, y en concreto los referidos a la redacción del proyecto de la ejecución de la total obra objeto del encargo.

    5. En el año 2010 Puigfel, S.A. solicitó a don Horacio la entrega del proyecto de ejecución correspondiente al Bloque III, ya que, al parecer, la demandada había transmitido a terceros la porción de la total f‌inca que habría de contener dicho bloque, porción situada en la CALLE000, número NUM002 - NUM003 de Barcelona.

    6. Aquel proyecto de ejecución del Bloque III, comprensivo de 54 viviendas, locales y aparcamientos, fue visado en el Colegio Of‌icial de Arquitectos de Catalunya en fecha 10 de diciembre de 2010. Los correspondientes honorarios también fueron satisfechos por la promotora a través de VVM, S.L.

    7. Con posterioridad, el arquitecto actor prosiguió con la redacción del proyecto de ejecución relativo a los Bloques I y II -los ubicados en el PASSEIG000, números NUM000 - NUM001, y que comprendían 90 viviendas, locales comerciales y aparcamientos-, lo que determinó, dado el volumen, complejidad y características de la

      obra, que el Sr. Horacio recabara la colaboración de diversos profesionales integrados en su despacho, a los que satisf‌izo los correspondientes sueldos y honorarios.

    8. En ningún momento la promotora demandada comunicó entonces al actor, ni lo hizo con posterioridad, que renunciara al encargo del proyecto de ejecución de los Bloques I y II que había encomendado al Sr. Horacio .

    9. En el mes de septiembre de 2014 el actor tuvo conocimiento, a través del diario La Vanguardia, de la publicación del anuncio de una promoción inmobiliaria en la f‌inca del PASSEIG000, números NUM000 -NUM001, cuyas características eran similares a las proyectadas por el Sr. Horacio . Aunque en la obra intervenía otra promotora, en concreto Corpedif‌icacions, S.L., se trataba de un edif‌icio que se planif‌icaba construir en el mismo solar sobre el que el Sr. Horacio había redactado el proyecto básico y se hallaba elaborando el proyecto de ejecución de los Bloques I y II.

    10. Ante ello, y después de comprobar además que en el solar se habían iniciado trabajos de movimientos de tierras, el Sr. Horacio realizó las oportunas gestiones ante el Ayuntamiento de Barcelona, y fue informado de que, después de practicar una segregación de la f‌inca, Puigfel, S.A. la había transmitido a la también promotora Corpedif‌icacions, S.L., y que esta última había aprovechado diversos extremos de los trabajos que Puigfel, S.A. había encargado al Sr. Horacio . Además, otro arquitecto, don Jacobo, había elaborado un proyecto relativo a la misma f‌inca, que había sido visado por el Colegio Of‌icial de Arquitectos de Catalunya.

    11. En vista de aquellas circunstancias, el Sr. Horacio dedujo que Puigfel, S.A. no desarrollaría la promoción y que, en consecuencia, no estaría interesada en que se culminara la redacción del proyecto ejecutivo que había encomendado al actor. Por ello este último calculó el importe de los honorarios devengados por razón de los trabajos ya realizados respecto al proyecto ejecutivo de los Bloques I y II -que, salvo el cálculo de la estructura, ya había sido concluido-, y los reclamó extrajudicialmente a la promotora demandada mediante burofax de 12 de diciembre de 2014 y, tras no obtener respuesta, mediante nueva comunicación por la misma vía en fecha 28 de enero de 2015.

    12. Aquel segundo requerimiento sí fue atendido por el administrador de Puigfel, S.A., quien, mediante burofax de 5 de febrero de 2015, aseguraba que "no ha suscrito ni realizado con Vd. ningún encargo profesional con relación al solar sito en PASSEIG000 NUM000 - NUM001 i Segur de Barcelona, Bloques I, II y III", y añadía que "dichos trabajos profesionales fueron encargados y aceptados por VVM, S.L., siendo en todo momento el interlocutor con dicha consultoría el Sr. Jacobo ".

    13. Tras la realización de nuevas averiguaciones en el Ayuntamiento de Barcelona, el Sr. Horacio fue informado de que:

      (i) la obra se estaba ejecutando al amparo de la licencia concedida a Puigfel, S.A. en enero de 2009;

      (ii) únicamente constaba en el Ayuntamiento el asume de dirección que suscribió el Sr. Horacio en el mes de marzo de 2008 a raíz de su contratación por Puigfel, S.A.;

      (iii) a petición de Puigfel, S.A., en fecha 11 de marzo de 2011 el Ayuntamiento de Barcelona tuvo por efectuada la transmisión de la licencia a favor de Residencial Nou Hebron, S.L., mercantil que al parecer se creó por escisión de Puigfel, S.A.; y en fecha 5 de mayo de 2015 la misma Corporación consideró transmitida la licencia a favor de Corpedif‌icacions, S.L.

    14. A la vista de aquella información, en fecha 21 de mayo de 2015 el Sr. Horacio notif‌icó al Colegio Of‌icial de Arquitectos de Catalunya (COAC) su renuncia a la dirección de obra que en su día le encargó Puigfel, S.A., y el 26 de mayo siguiente notif‌icó asimismo la renuncia al Ayuntamiento de Barcelona. Hizo constar al Consistorio que en ningún momento fue conocedor del inicio de las obras y que no había tenido participación en ellas.

      ñ) La sociedad Residencial Nou Hebron, S.L., sin comunicarlo al Sr. Horacio, había dado inicio a las obras al amparo del proyecto elaborado por el actor y del asume de dirección de obra por él suscrito por encargo de Puigfel, S.A., y, tras la transmisión de la parcela a Corpedif‌icacions, S.L., esta última mercantil presentó un nuevo...

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