SAP Barcelona 390/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
ECLIES:APB:2019:6897
Número de Recurso407/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución390/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158216360

Recurso de apelación 407/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1091/2015

Parte recurrente/Solicitante: Marcos

Procurador/a: Francisco Molina Garcia

Abogado/a: Marcos

Parte recurrida: Narciso, Pascual, CASER SEGUROS

Procurador/a: Sergio Carando Vicente, Patricia Yuste Martinez

Abogado/a: Julia Latorre Mingrat, Juan-Bautista Viñuelas Boil

SENTENCIA Nº 390/2019

Barcelona, 13 de junio de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Don Alfonso Merino Rebollo, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 407/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de enero de 2018, aclarada por auto de fecha 21 de febrero de 2018, en el procedimiento nº 1091/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en el que es recurrente Don Marcos y apelado Don Pascual, Don Narciso y CASER SEGUROS, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora D.ª PATRICIA YUSTE MARTINEZ, en nombre y representación de, D. Narciso y D. Pascual, frente a D. Marcos y CASER SEGUROS,

representados por el Procurador D. por D. SERGIO CARANDO VICENTE, y en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a pagar a D. Narciso la cantidad total de 35.271,11 euros y a pagar a D. Pascual la cantidad total de 15.582,41 euros, con la limitación de la franquicia de un 10% y con un máximo de 1.000 euros (franquicia que tendrá que asumir D. Marcos ), todo ello, con más los intereses legales correspondientes previstos en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEPTIMO.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2018 se procedió a aclarar la sentencia dictada, siendo la parte dispositiva de dicho auto la siguiente: " DISPONGO: rectif‌icar el error material en que ha incurrido el FUNDAMENTO SEGUNDO de la Sentencia de fecha 29 de enero de 2018, y en consecuencia debe de decir:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora D.ª PATRICIA YUSTE MARTINEZ, en nombre y representación de, D. Narciso y D. Pascual, frente a D. Marcos y CASER SEGUROS, representados por el Procurador D. SERGIO CARANDO VICENTE, y en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a pagar a D. Narciso la cantidad total de 35.271,11 euros y a pagar a D. Pascual la cantidad total de 15.582,41 euros, de la CANTIDAD TOTAL OBJETO DE CONDENA CASER únicamente tendrá que abonar 40.000 euros (con la limitación de la franquicia de un 10% y con un máximo de 1.000 euros franquicia que tendrá que asumir D. Marcos -), esto es 39.000 euros, todo ello, con más los intereses legales correspondientes previstos en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEPTIMO.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

Se mantienen los restantes pronunciamientos."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Alfonso Merino Rebollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en la instancia.

  1. Los actores Narciso y Pascual ejercitaron una acción de responsabilidad civil profesional contra el que fue su letrado Marcos y contra su compañía seguradora Caser Seguros. Consideraban que el letrado había dejado pasar el plazo para ejecutar la sentencia de 14 de junio de 2011 de despido que habían obtenido ante la jurisdicción laboral. Af‌irmaban que no haber instado la ejecución había dado lugar a que prescribiera la acción de readmisión irregular o falta de readmisión, con el consiguiente auto de extinción y, consecuentemente, cualquier acción relacionada con la defensa de sus derechos y el percibo de las cantidades garantizadas por el FOGASA. También exigían el daño moral que le había ocasionado estos hechos. Cuantif‌icaron la reclamación en 51.589 euros a favor del señor Narciso y de 22.791,70 euros a favor del señor Pascual .

  2. Frente a ello el demandado Marcos adujo la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que entendía que el contrato de encargo profesional unía a los actores con la entidad Departamento Jurídico de Siagant,

    S. L., sociedad para la que trabaja el demandado. Asimismo, consideraba que había pluspetición, que no se habían producido daños morales y que no había existido mala praxis en la actuación del letrado. La entidad demandada Caser reconoció la existencia del contrato de seguro con el otro codemandado, la cantidad cubierta por el mismo y la existencia de una franquicia. También mantuvo el resto de argumentos del otro...

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