STSJ Castilla y León 151/2019, 31 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2019
Número de resolución151/2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00151/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 151/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 90 / 2016

Fecha : 31/05/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, pieza separada de ejecución núm. 13/2010, procedimiento ordinario núm. 49/2005.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 90/2016, interpuesto por D. Augusto

, representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado D. Luis Oviedo Mardones, contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2.015, dictado en la pieza separada de ejecución núm. 13/2010, procedimiento ordinario núm. 49/2005, por el que se acuerda denegar la practica de diligencias interesadas por la parte ejecutante en el presente incidente de ejecución, teniendo por ejecutada la sentencia, procediendo al archivo de la presente pieza de ejecución.

Han comparecido como partes apeladas: el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador

D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial; la mercantil Inmobiliaria Río Vena, S.A. representada por el procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el letrado D. Pedro García Romera; la mercantil Ex Aequeo Invesment, S.L., Dª Marí Juana y Dª María Cristina, representados por la procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona y defendidos por el letrado D. Marcos Aguilar Benito; y D. Everardo, representado por la procuradora Dª Ana-María Jabato Dehesa y defendido por sí mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos ha dictado auto de fecha 17 de septiembre de 2.015, dictado en la pieza separada de ejecución núm. 13/2010, procedimiento ordinario núm. 49/2005, por el que se acuerda denegar la práctica de diligencias interesadas por la parte ejecutante en el presente incidente de ejecución, teniendo por ejecutada la sentencia, procediendo al archivo de la presente pieza de ejecución.

SEGUNDO

Que contra dicho auto se ha interpuesto recurso de apelación por el apelante D. Augusto, mediante escrito que fue admitido a trámite solicitando que se dicte resolución por la que revoque la anterior y en su lugar:

A).- Declare la nulidad de Pleno Derecho del Estudio de Detalle y del acuerdo de legalización aprobados por el Ayuntamiento de Burgos al haber s ido dictados con la f‌inalidad de eludir el cumplimiento del fallo.

B).- Declare que no han sido legalizadas las edif‌icaciones amparadas por la licencia anulada.

C).- Anule la resolución de 4 de febrero de 2.014 de la Concejal Delegada de Licencias por la que se acuerda la legalización de los edif‌icios de 65 y 30 viviendas construidos en su día por Inmobiliaria Río Vena, situados en la parcela núm. 1 y 2 del Área de Transformación 8.20 del PGOU, al no ajustarse a las sentencias dictadas, habiendo sido dictados con la f‌inalidad de eludir el cumplimiento del fallo e infringir el PGOU vigente como las normas de aplicación directa.

D).- Declare que no se han ejecutado las sentencias dictadas en el presente recurso.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las partes apeladas con el siguiente resultado:

  1. ).- Por el Ayuntamiento de Burgos se ha presentado escrito oponiéndose a dicho recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se conf‌irme la resolución impugnada, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.

  2. ).- Por la mercantil Ex Aequeo Invesment, S.L., Dª Marí Juana y Dª María Cristina, se ha presentado escrito oponiéndose a dicho recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se conf‌irme la resolución impugnada, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.

  3. ).- Por la mercantil Inmobiliaria Río Vena se ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se conf‌irme la resolución impugnada, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso de apelación a prueba, practicada la misma y verif‌icado el trámite de conclusiones quedó el presente recurso concluido el mismo habiendo sido señalado para votación y fallo el día 5 de octubre de 2.017, lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado.

Es objeto de apelación el auto de fecha 17 de septiembre de 2.015, dictado en la pieza separada de ejecución núm. 13/2010, procedimiento ordinario núm. 49/2015, por el que se acuerda denegar la práctica de diligencias interesadas por la parte ejecutante en el presente incidente de ejecución, teniendo por ejecutada la sentencia, procediendo al archivo de la presente pieza de ejecución.

En orden a dicho pronunciamiento en dicho auto se esgrimen los siguientes razonamientos jurídicos:

"Tras la tramitación de un nuevo Estudio de Detalle del Área de Transformación 8.20 " CALLE000 ", el Pleno del Ayuntamiento de Burgos procedió a su aprobación por resolución de 10 de mayo de 2.013. Una vez aprobado, se analizó si el proyecto presentado en su momento es compatible con el nuevo Estudio de Detalle,

aportándose informe por el arquitecto municipal; a continuación se cumplió con el trámite de audiencia a los interesados, se emitieron informes jurídicos favorables y, f‌inalmente, se dictó la Resolución de la Concejala de Licencias de 4 de febrero de 2.014, que ha declarado la legalización del edif‌icio de 65 viviendas, locales, trasteros y garajes en la parcela nº 1 del Área de Transformación 8.20 del PGOU, así como otro de 30 viviendas, trasteros y garajes en la parcela nº 2 del Área de Transformación 8.20 del PGOU, siendo las direcciones de los distintos portales de acceso a los mismos DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002, CALLE000 NUM003 y NUM004, DIRECCION001 nº NUM005 y NUM006, y DIRECCION002 nº NUM000 y NUM001 .

A la vista de la documental aportada, procede sin más desestimar las pretensiones formuladas por la parte ejecutante, dado que la sentencia ya consta debidamente cumplida por la Administración demandada, sin que proceda dentro de la presente ejecución entrar en el debate planteado por la parte ejecutante, que es totalmente ajeno a este procedimiento".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte apelante.

Frente al auto apelado y en apoyo de sus pretensiones, la parte apelante esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que el auto apelado infringe los arts. 24 y 120 de la C .E., el derecho a la tutela judicial efectiva y los arts. 103 y 109 de la LJCA y ello porque la pieza de ejecución de sentencia es el cauce procesal idóneo para efectuar el control de las actuaciones de ejecución llevadas a cabo por el Ayuntamiento, sobre todo si se discute que dichas actuaciones, y sobre todo el estudio de detalle aprobado lo ha sido con la f‌inalidad de eludir el cumplimiento de lo sentenciado, tal y como así resulta de lo sentenciado tanto por el TC como por el TS.

  2. ).- Que las infracciones de legalidad en que incurrió el Estudio de Detalle no permiten reiterar su contenido en otro Estudio de Detalle ni en otro tipo de Plan, y por ello el nuevo estudio de detalle incide en los mismos vicios de legalidad que el anulado, por cuanto que mantiene las mismas contravenciones de los arts. 36, 37.b ) y c ) y 42.2 en relación con el art. 45.3 de la LUCyL y de los arts. 9 de la LUCyL y 138.b) del TRLS, y por ello no se ha podido producir las legalización de las edif‌icaciones levantadas al amparo de las licencias anuladas.

  3. ).- Que las actuaciones de ejecución llevadas a cabo, así el estudio de detalle como los actos de legalización de las construcciones, son nulas de pleno derecho, según el art. 103.4 de la LJCA, porque son contrarios a lo sentenciado, incumplen el ordenamiento jurídico y sobre todo por dictarse con la única f‌inalidad de eludir el cumplimiento del fallo, y ello porque el resultado f‌inal de las actuaciones es la absoluta coincidencia de todos los parámetros urbanísticos aplicables a tenor del nuevo E.D. aprobado, tanto alineaciones, alturas, volúmenes, densidad, lo que contraviene lo resuelto en las sentencias a ejecutar.

  4. ).- Que es ilegal la consideración que hace el Estudio de Detalle de considerar el suelo como suelo urbano consolidado, y ello por lo siguiente:

    4.1º).- Porque dicho instrumento de planeamiento no tiene capacidad para clasif‌icar el suelo y cuando dicho suelo se encuentra clasif‌icado en el PGOU de Burgos como suelo urbano no consolidado, como así resulta de lo dispuesto en los arts. 10.2, 12, 35, 40, 41.b) de la LUCyL y de la Jurisprudencia del TS dictada al respecto.

    4.2º).-Porque las sentencias a ejecutar y otras dictadas por esta Sala en relación con dicha Área de Transformación 8.20 resuelven que dicho suelo es suelo urbano no consolidado.

    4.3º).- Porque tampoco los cambios normativos habidos en el art. 26 del RUCyL avalan la clasif‌icación y categorización de dicho suelo como suelo urbano consolidado.

    4.4º).- Porque sobre dichos...

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