SJS nº 2 176/2019, 30 de Mayo de 2019, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2590
Número de Recurso126/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00176/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2019 0000386

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000126 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Antonio

ABOGADO/A: ISABEL FERREIRO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA , GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS S L

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FELIPE ANTONIO RUBIO GONZALEZ , BEATRIZ RODRIGUEZ LUENGO

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA 176/19

En BURGOS, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000126 /2019 a instancia de D/Dª. Luis Antonio que comparece asistido por la Letrada Doña Isabel Ferreiro Garcia, contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., que comparece representada por el Letrado Don Felipe Antonio Rubio Gonzalez, GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L., que comparece representada por la Letrada Doña Beatriz Rodriguez Luengo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Luis Antonio presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS S L , FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) , en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DON Luis Antonio ha venido prestando servicios para la empresa GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L., con una antigüedad de 1 de agosto de 2.014 ostentando la categoría profesional de Celador y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.017,91 € en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, desarrollando su actividad en la localidad de Madrigal del Monte (Burgos) y percibiendo su salario con periodicidad mensual en virtud de hojas salariales.

SEGUNDO

La empresa GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L. tenía suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa Oxigen Salud desde el 1 de agosto de 2.014, con el siguiente objeto: "servicios de celaduría, portería y tareas auxiliares de mantenimiento en las instalaciones de Oxigen Salud sitas en Calle Sector 1, 63, 09320 Madrigal del Monte (Burgos)" en los términos que obran como documento número 5 del ramo de prueba de GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L., cuyo contenido se da por reproducido, habiendo sido prorrogado dicho contrato tácitamente por periodos sucesivos anuales, hasta el 31 de diciembre de 2.018 en que tuvo lugar su extinción por voluntad de Oxigen Salud, quien se lo comunicó a GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L. en fecha 21 de noviembre de 2.018, tal como consta en el documento número 7 del ramo de prueba de GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L., cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

En fecha 20 de diciembre de 2.018 GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L., notificó al actor comunicación del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L. le comunicarla extinción de su relación laboral con fecha de efectos 31 de Diciembre del presente , que desempeña en las instalaciones de Oxigen Salud sitas en Madrigal del Monte (Burgos), en base a lo previsto en e! artículo 52. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Le informamos, que la extinción de su relación laboral por amortización del puesto que desempeña para esta empresa, obedece a la comunicación por parte de nuestro cliente de la resolución unilateral del contrato mercantil de auxiliares que prestábamos en el centro referenciado la instalaciones de Oxigen Salud sitas en Calle Sector 1, 63, 0932Q Madrigal del Monte (Burgos), no pudiendo por ello GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L. mantener su puesto de trabajo, que se ve obligada a optimizar sus recursos.

En base a todo lo anterior y puesto que no es posible su recolocación, y es absolutamente inviable mantener su puesto de trabajo a este puesto que situaría a la empresa en un desajuste entre los recursos humanos y la actual demanda de nuestro cliente, cuyos costes salariales son del todo imposibles de asumir, puesto que como es obvio, se deja de facturar por la prestación del servicio en el que ha venido prestando sus servicios.

En definitiva, la extinción de su contrato de trabajo, es consecuencia directa de la pérdida del servicio al que Ud. está adscrito, por lo que GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L, se ha visto obligada a tomar la única decisión posible en esta situación para mantener su competitividad, siendo la misma, la extinción del contrato de trabajo adscrito al servicio que deja de prestar, dada como Ud, sabe la imposibilidad de reubicarle en otro centro.

Por todo lo anterior, tal y como hemos indicado, su último día de prestación de servicios será el lunes 31 de Diciembre de 2018.

Así mismo, le comunicamos que en cumplimiento de la normativa de aplicación, en especial lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , se pone a su disposición simultáneamente a esta comunicación, mediante entrega de talón nominativo librado por la Entidad financiera EspañaDuero n° Serie QC 0.004.259 3 , de la indemnización que le corresponde en virtud de los establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de 20 días de salario por año de trabajo máximo 12 mensualidades, al ser la presente extinción laboral, por causas objetivas, la cual asciende a 2.956,15€ (DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS).

Del mismo modo, le informarnos que la liquidación de haberes y el resto de la documentación se pondrán a su disposición en el plazo fijado ilegalmente.

Lamentando haber tenido que tomar esta decisión y agradeciéndole los servicios prestados, le rogamos firma a los solos efectos de su recepción copia de esta comunicación. Sin otro particular, le saluda atentamente.

CUARTO

En fecha 5 de diciembre de 2.018 Oxigen Salud concertó contrato de arrendamiento de servicios con PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.A., con fecha de inicio de 1 de enero de 2.019, con el objeto de prestación de servicio de vigilancia y protección, tal como consta en el documento número 1 del ramo de prueba de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.A., cuyo contenido se da por reproducido, en cuya Estipulación Adicional de Vigilancia y Protección Primera de dicho contrato se señala que el servicio se prestará mediante Vigilantes de Seguridad uniformados, debidamente habilitados por el Ministerio del Interior y con formación suficiente para el desempeño de las funciones que les son propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 5/2014 de 14 de abril de Seguridad Privada .

QUINTO

La parte actora solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del operado mediante comunicación de fecha 20 de diciembre de 2.018 con efectos de 1 de enero de 2.019.

SEXTO

Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos e interrogatorio de testigo practicado en el acto de juicio, valorado en la forma que se expresará.

SEGUNDO

En primer lugar, por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.A., se ha alegado la excepción de Inadecuación de Procedimiento, considerando que debería de haberse ejercitado una acción declarativa, cuya excepción debe ser desestimada, dado que ha tenido lugar un despido operado al demandante, y si éste considera que la empresa codemandada continuó prestando los servicios que su anterior empleadora venía llevando a cabo en las instalaciones de Oxigen Salud, el procedimiento por despido es el adecuado para valorar si PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.A., ostenta responsabilidad por no subrogación empresarial, para el caso de que se cumplieran los presupuestos exigidos para ello.

TERCERO

Asimismo se alegan por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.A., las excepciones de Falta de Legitimación Pasiva y de Falta de Acción, las cuales deben correr la misma suerte desestimatoria que las anteriores, pues debe analizarse si dicha empresa tiene alguna responsabilidad en el despido del actor por inexistencia de subrogación empresarial si viniera obligada a ello.

CUARTO

Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, la cuestión objeto de debate se centra en determinar la calificación que merece el despido operado al demandante mediante comunicación de fecha 20 de diciembre de 2.018 con efectos de 1 de enero de 2.019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del ET ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR