STSJ Andalucía 1410/2019, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1410/2019
Fecha30 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 1410-2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En Granada, a 30 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2600-2018, interpuesto por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, en Autos núm. 795/2016, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Inocencio en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Inocencio frente a la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, en materia de Clasificación Profesional, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocida la categoría profesional de ENCARGADO RESPONSABLE DE ZONA establecido en el sistema de clasificación profesional que la entidad demandada regula en el art. 10 del Convenio colectivo de aplicación, con todos los derechos inherentes a la misma, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que abone al actor, en concepto de diferencia entre el salario correspondiente a

la categoría profesional de encargado responsable de zona y el percibido por el actor por la categoría de supervisor, la cantidad total de 16.143,95 euros, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2013 a marzo de 2018, ambos inclusive".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL S.A (EGMASA) era una empresa pública de la Junta de Andalucía, cuya constitución se autorizó por medio del Decreto 17/1989, de 7 de febrero, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil.

El actor, D. Inocencio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, ha venido prestando sus servicios profesionales retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa pública EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL SA (EGMASA), mediante dos contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo completo 01.06.1994 y un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde el

05.03.M2008 (informe de inspección de trabajo, y documentos nº 3 a 5 de la parte actora).

SEGUNDO

El día 29.04.2011, se publicó en el BOJA el Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que entró en vigor al día siguiente al de su publicación, en cuya Disposición Adicional Primera se estableció la disolución de EGMASA, quedando subrogada la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de la empresa EGMASA y, por tanto, también en el contrato de trabajo del actor, desde el día

29.04.2011.

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio Colectivo suscrito entre EGMASA y el Personal de Estructura Corporativa, para el periodo 2006-2009 (BOJA núm 55, de 22 de marzo de 2006), en vigor en la fecha de la demanda en régimen de ultractividad tras varias prórroga acordadas entre las partes. Asimismo, es de aplicación el Reglamento de Régimen interior de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA núm. 138, de 15 de julio de 2011) (informe de inspección de trabajo).

TERCERO

El actor tiene reconocida desde el 05.03.2008 la categoría profesional de supervisor. Está adscrito al centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Alhama, desarrolla su actividad en la provincia de Almería y lleva la cobertura de los distintos centros de trabajo vinculados a ese CEDEFO desarrollando funciones de encargado responsable de zona. Entre las funciones que realiza el actor está el control de las tareas asignadas a los retenes, como limpieza de montes, supervisión a las obras civiles, el control de la gestión preventiva con los epis, cuadrillas del colectivo infoca y de otros trabajadores cuando hay obras que requieren su contratación, así como participación en ejecución de obras forestales de centros móviles. No hay ninguna función de los responsables de zona que no realice el actor (declaración testifical de D. Lucio, superior jerárquico de los encargados responsables de zona de la provincia de Almería, entre ellos el actor).

Según el informe de fecha 23.11.2016 redactado por la empresa y transcrito en el informe de inspección de trabajo, entre las funciones del actor dentro del dispositivo de Prevención y Extinción de incendios forestales se encuentran las siguientes:

-Supervisión del estado de las instalaciones, accesos y equipos relacionados con las tareas de vigilancia fija, especialmente en lo relacionado con PRL.

-Comprobación del adecuado desempeño de los vigilantes.

-Formación y adiestramiento de vigilantes.

-Control y ajuste de cuadrantes.

-Registro de detecciones, comprobaciones e incidencias.

-Apoyo logístico durante las tareas de extinción de incendios.

-Tareas de control y coordinación de trabajos preventivos.

-Supervisión durante la activación y desactivación de recursos a requerimiento del Técnico de Supervisión.

-Control y seguimiento de los vehículos y accesorios que forman parte de la dotación de las torres de vigilancia.

-Ejecución y seguimiento de los trabajos contratados (proveedores) para el mantenimiento y puesta en funcionamiento de las torres de vigilancia y demás instalaciones adscritas a la Agencia.

-Mantenimiento de las bases de datos de información necesarias.

-Guardias de incendios.

CUARTO

El convenio colectivo de EGMASA y el Personal de Estructura Corporativa, dentro del Grupo profesional de Operaciones, recoge la categoría profesional de Encargado Responsable de Zona, definiéndola en el art. 10, dentro del grupo profesional de operaciones, en los siguientes términos:

"En esta categoría profesional se van a agrupar los trabajadores que se caracterizan por tener capacidad para coordinar y supervisar directamente las tareas de un grupo de trabajadores o de obras o servicios, con centros de trabajo dispersos y distantes en una misma provincia. Y engloba el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas...

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