STSJ Murcia 274/2019, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2019
Fecha30 Mayo 2019

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00274/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2017 0001071

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000410 /2017 /

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. BFF FINANCE IBERIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. TOMAS SORO SANCHEZ

Contra D./Dª. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 410/2017

SENTENCIA núm. 274/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 274/19

Murcia, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 410/2017, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 24.615,03 €, en materia de contratación administrativa.

Demandante : FARMAFACTORING ESPAÑA, S.A., actualmente BFF FINANCE IBERIA S.A., representada por el Procurador Don Tomas Soro Sánchez y dirigida por el Letrado Don Pablo García-Torres Gómez.

Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Inactividad de la Administración Autonómica como consecuencia de la falta de respuesta a su reclamación de pago de intereses por el pago tardío de facturas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia que:

"1º Reconozca el derecho de FARMAFACTORING ESPAÑA, S.A., al cobro de los intereses de demora que se han devengado sobre el principal cobrado cuya cuantía asciende a VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON TRES CÉNTIMOS (24.575,03 €) computándose estos intereses con arreglo a los criterios indicados en el presente escrito de demanda, y a estos efectos condene y ordene al COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M. a que proceda al pago a favor de la citada empresa de los intereses de demora.

  1. Reconozca el derecho de FARMAFACTORING ESPAÑA, S.A., al cobro del interés legal que se ha devengado y se sigue devengando sobre los intereses de demora reclamados desde la interposición de la demanda en el Procedimiento Abreviado hasta el efectivo pago-anatocismo-, y a estos efectos condene y ordene al COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M. a que proceda al pago a favor de la citada empresa de estos intereses.

  2. Reconozca el derecho a FARMAFACTORING ESPAÑA, S.A. a percibir la indemnización en concepto de costes de cobro correspondiente a los 40 euros por factura incursa en mora y, a estos efectos, condene y ordene al COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M. al pago a favor de la citada empresa de la indemnización en concepto de costes de cobro.

  1. Se condene en costas a la Administración sanitaria demandada.

  2. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la sentencia que se dicte se sirva establecer plazo para que se cumpla el fallo."

Siendo Ponente el Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente recurso se interpuso el día 21/11/2017, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 17/05/2019, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento FARMAFACTORING ESPAÑA, S.A., actualmente BFF FINANCE IBERIA S.A., en su condición de cesionaria de los derechos de cobro de OESIA NETWORKS,

S.L. y UTE SEGURIDAD VIAL REGIÓN DE MURCIA, impugna la inactividad de la Administración Autonómica como consecuencia de la falta de respuesta a su reclamación de pago de intereses por el pago tardío de facturas, deducida el día 29/5/2017, a la que acompañó el correspondiente listado como doc. nº 3, y que cifraba en 24.575,03 €., ejercitando en su demanda las pretensiones a las que ya se ha hecho referencia en el encabezamiento de la presente Sentencia.

En apoyo de sus pretensiones alega que en el indicado doc. nº 3 se detallaba el centro al que se giró la factura, número y fechas de emisión y el importe de las mismas, disponiendo la Administración del plazo de 30 días para el abono de ellas al ser todas de los años 2015 y 2016 de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP, introducida por la Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, naciendo el derecho al percibo de intereses moratorios al resultar pagadas extemporáneamente, tal y como así prevé el artículo 216 TRLCSP.

Por lo que se refiere al día inicial de computo del plazo (dies a quo) considera que, salvo prueba en contrario, ha de tenerse por tal el de la fecha de expedición de la correspondiente factura, al presumirse que ésta coincide con la entrega de la mercancía y/o prestación del servicio, disponiendo la Administración del plazo de 30 días para su abono y no la de la fecha de entrada de la factura en el correspondiente registro administrativo, devengándose intereses moratorios una vez transcurrido este y no un mes más tarde.

En cuanto al "dies ad quem" o fecha de cese de devengo de intereses, considera que este ha de coincidir con la fecha del cobro efectivo de la factura y no con el de la orden de pago de esta.

Para la determinación del tipo de interés aplicable se remite al artículo 216.4 del TRLCSP (antes artículo 200.4 de la LCSP ), que a su vez se remite al tipo de interés previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, alegando que como quiera que las facturas objeto de la reclamación fueron giradas todas durante los años 2015 y 2016 en la liquidación de debe aplicarse el tipo de interés resultante de sumar el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales de conformidad con la modificación operada por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero y por la publicación de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (BOE de 2 de marzo de 2013), por la que se modifica la de 3 de enero de 2013, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013, concluyendo en este aspecto que el tipo aplicable será el 8,05% durante los dos semestres del año 2015 y del primer semestre del 2016 y el 8% en el segundo semestre de este año, aplicándose el tipo de interés que, para cada semestre, publique la Dirección General del Tesoro y Política Financiera si la demora fuese más allá del primer semestre natural del año 2017.

Y en cuanto a la base sobre la que realizar el cálculo considera que la misma es el principal de la deuda más las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido girado sobre la misma.

Asimismo, considera que también procede el pago de intereses sobre intereses (anatocismo) por aplicación supletoria del artículo 1.109 del C.C . desde la reclamación judicial y el pago de los costes de cobro según dispone el art. 216 del TRLCSP, costes que según dispone el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento...

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