SAN, 30 de Mayo de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:2308
Número de Recurso1041/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001041 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06070/2017

Demandante: Agapito

Procurador: SERGIO CABEZAS LLAMAS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1041/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Sergio Cabezas Llamas, en nombre y representación de DON Agapito, nacional de Venezuela, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministro del Interior de 14 de junio de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 10 de marzo de 2018 por el Procurador don Sergio Cabezas Llamas, en nombre y representación de DON Agapito, nacional de Venezuela, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 14 de junio de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 2 de abril de 2018.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 8 de octubre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

" SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y los documentos que se acompañan, los admita, tenga por formalizada demanda de Procedimiento Ordinario contra Resolución de fecha 25 de octubre de 2017 dictada por el Ministerio del Interior en el expediente de protección internacional nº NUM000 y, previa la tramitación legal oportuna, se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida y acuerde la concesión de la protección internacional, y en defecto de este, de la protección subsidiaria o, en defecto de las anteriores, autorización a residir por razones de índole humanitario; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 13 de noviembre de 2018, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos; tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio del referido auto, señalándose para votación y fallo el día 23 de mayo de 2019, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DON Agapito

, nacional de Venezuela, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 14 de junio de 2017, por la que se le deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión por la Administración, son las siguientes:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

El interesado formaliza su petición de protección internacional en las dependencias de las dependencias de la Of‌icina de Asilo y Refugio de Madrid, en fecha 01/09/2015. La petición fue admitida a trámite el 15/09/2015 y se instruye por el procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009 .

SEGUNDO

En la formalización de su petición de protección internacional, el solicitante, D. Agapito, realizó las siguientes alegaciones:

Nació el NUM001 /1995 en la población de Barinas, capital del estado del mismo nombre situado en el occidente de Venezuela, donde el solicitante también residía. Posee la nacionalidad venezolana. Está soltero.

Su madre reside en Venezuela junto a dos hermanos del solicitante. Tiene una prima que reside en España.

El solicitante realizó estudios secundarios y su profesión es la de cajero.

Salió de su país en avión, el 05/05/2014. Tras un tránsito por Italia y Francia, llegó a Irlanda donde permaneció desde el 06/05/2014 hasta el 21/10/2014 por motivo de estudios, posteriormente viajó a España, llegando al Aeropuerto de Bilbao en fecha 21/10/2014.

Manif‌iesta que desde el año 2012 estaba vinculado al partido político denominado "Avanzada Progresista" donde ejercía labores de coordinación y organización, sobre todo en la Universidad-Instituto Politécnico DIRECCION000, de la ciudad de Barinas, en la que estudiaba Ingeniería de Sistemas. En sus actividades políticas tuvo problemas tanto con partidarios del Gobierno, componentes del Partido Socialista Unif‌icado de Venezuela, como de la oposición. Recibió amenazas verbales que le generaron problemas psicológicos de depresión y ansiedad.

Expone que su población de residencia es el lugar donde nació el anterior presidente Gustavo, éste nombró a su hermano, Herminio, como Gobernador del Estado. Este individuo controla todo el Estado de Barinas y dif‌iculta el acceso al poder de su partido.

El solicitante sostiene que su ideología es de centro-izquierda opositora. Af‌irma que el partido socialista le amenazaba por su diferente concepción política. Además, en las protestas en que participaba, especialmente en fecha 18 o 19 de febrero del año 2014, los policías se dirigían a los manifestantes de forma provocadora, con amenazas verbales y agresiones. El solicitante no denunció las amenazas por miedo a lo que le pudiese pasar, estimando que el Gobierno lo controla todo.

Relata que no ha estado detenido ni encarcelado en ningún momento. Se decidió a abandonar el país por no tener libertad de expresión, también deseaba continuar sus estudios y lograr sus metas. Por otra parte, precisa que la única posibilidad que tenía de salir de Venezuela era motivada por estudios. Solicitó una ayuda de adquisición de divisas al Gobierno de Venezuela y se mantuvo a la espera de la respuesta a su petición, pero viajo a Dublín y nunca obtuvo contestación, por lo que tuvo muchos problemas para subsistir en Irlanda.

Inicialmen te salió de Venezuela para estudiar idiomas en Irlanda, no solicitó asilo en ese país por la dif‌icultad del idioma. Ya en España, la organización CEAR le informó de la manera de hacerlo.

TERCERO

Consta en el expediente la siguiente documentación en apoyo de las alegaciones del solicitante:

Fotocopia del pasaporte venezolano del solicitante.

Fotocopia de informe psicológico del solicitante, realizado en Venezuela en fecha 30/07/2015 por una psicóloga llamada Adela, en el que f‌igura sintomatología con irritabilidad, sudoración constante, alteración cardíaca y desmotivación. La psicóloga recomienda un cambio de domicilio hacia el extranjero.

Escrito de ampliación de alegaciones del solicitante, entregado el 03/11/2015.

Certif‌icad o del partido político denominado "Avanzada Progresista" que acredita que el solicitante es militante activo de la organización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La información de país de origen consultada para el análisis y estudio de la presente petición es la que a continuación se relaciona:

Amnistía Internacional LOS DERECHOS HUMANOS EN RIESGO EN MEDIO DE PROTESTAS. http:// www.ecoi.net/f‌ile_upload/4543_1433248650_amr530092014es.pdf

Freedom House: Freedom in the World 2015 - Venezuela, 28 January 2015 (available at ecoi.net). http:// www.ecoi.net/local_link/295278/416298_en.html (accessed 14 September 2016)

HRW - Human Rights Watch: World Report 2015 - Venezuela, 29 January 2015 (available at ecoi.net). http:// www.ecoi.net/local_link/295534/416582_en.html (accessed 14 September 2016).

AI - Amnesty International: Amnesty International Report 2014/15 - The State of the World's Human Rights -Venezuela, 25 February 2015 (available at ecoi.net)

http://www .ecoi.net/local_link/297312/419668_en.html.

USDOS - US Department of State: Country Report on Human Rights Practices 2014 - Venezuela, 25 June 2015 http://www.ecoi.net/local_link/306325/429708_en.html (accessed 14 September 2016).

Freedom House: Freedom in the World 2016 - Venezuela, 27 January 2016

http://www .ecoi.net/local_link/320158/445553_en.html (accessed 14 September 2016)

SEGUNDO

El solicitante, D. Agapito, fundamenta la petición de protección internacional en la situación de...

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