SAP Pontevedra 110/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2019:1209
Número de Recurso247/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución110/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00110/2019

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MV

N.I.G.: 36005 41 2 2013 0002623

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000247 /2019 P

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/ DROGAS

JUZGADO DE LO PENAL 1 PONTEVEDRA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 91/18

Recurrente: Dionisio

Procurador/a: OLALLA CHICHARRO VILLAMOR

Abogado/a: MARIA CRISTINA ROMA BALSEIROS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 110

ILMO/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador OLALLA CHICHARRO VILLAMOR, en representación de Dionisio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000091 /2018 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

QUE DEBOO CONDENAR Y CONDENO a D. Dionisio, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, a las penas de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (1.260 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO.- El día 27 de octubre de 2013 sobre las 14:50 horas, el acusado Dionisio, con pasaporte británico NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo furgoneta Citroen Relay HDI matrícula británica .... REY por la Autopista AP-9, kilómetro 113, Término municipal de Caldas de Reis, y lo hacía con sus facultades psicofísicas disminuidas por una ingesta previa de bebidas alcohólicas, por lo que circulaba zigzagueando.

Detectada tal circunstancia por la Guardia Civil, el acusado fue interceptado, y percibiendo que el acusado presentaba síntomas de encontrarse afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, en concreto olor a alcohol en general y muy fuerte de cerca y en el aliento y ojos brillantes, fue sometido a las pruebas de alcoholemia con etilómetro de precisión marca Drager ALCOTEST ARZM-0002, dando un resultado positivo de 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20/09/2018 del juzgado de lo Penal número 1 de los de Pontevedra en la que se condena a su representado, Dionisio, como autor de un delito contra la seguridad vial, a las penas que en la misma se establecen.

Se invocan como motivos de apelación:

-Nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaron indefensión al acusado vulnerando los arts. 24 CE y 177, 178 de la LECRIM .

Al amparo de este motivo se alega la falta de citación a juicio del acusado y su desconocimiento de la existencia del mismo porque la defensa en escrito del 9/07/2018 (f. 161) había manifestado al juzgado su desconocimiento del paradero del investigado y de datos de contacto desde la fecha de comisión de los hechos, para informarle de la fecha de juicio oral, por lo que interesó al Juzgado su citación personal para dicho acto.

En consecuencia concluye que se ha privado al acusado del derecho a un proceso con todas las garantías porque al no haber sido citado en legal forma, no podría haberse personado para ejercitar su derecho de defensa y contradicción.

Los antecedentes procesales que constan en las actuaciones son los siguientes:

El acusado es extranjero domiciliado en Gran Bretaña con nº pasaporte británico (f. 25). En su declaración judicial habiendo sido detenido por un delito contra la seguridad vial, designó como domicilio en España y

persona que recibiría las comunicaciones, el despacho de su letrada Cristina Roma, -la misma que f‌irma el recurso y asistió al acto del juicio-, bajo la advertencia legal del art. 786.1 LECRIM en cuanto a la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia (f. 39) y facilitó un determinado número de teléfono de contacto (f. 41).

Tras el auto de apertura de juicio oral fue dictado otro acordando la averiguación de domicilio y paradero del investigado y ante el resultado negativo fueron sobreseídas provisionalmente las actuaciones con el auto del 26/02/2015 en el que se acordó llamarle por requisitorias (f. 62). En el mes de octubre del 2017 es localizado en un vuelo a Ibiza y aportó como domicilio DIRECCION000, DIRECCION001 NUM001 NUM002 Londres con un número de teléfono diferente al primeramente aportado (tf NUM003 )(f. 73).

La representación procesal del investigado presentó el escrito anteriormente referido (f. 163) para que fuera citado personalmente a juicio indicando que ignoraba su paradero y carecía de datos de contacto del mismo.

Por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de justicia del 10/07/2018 (f. 163) se accedió a dicha solicitud.

El emplazamiento y citación personal intentados mediante auxilio judicial con el servicio de notif‌icaciones de Ibiza resultó infructuoso (f. 176 a 183) y asimismo la Comisión Rogatoria dirigida al Reino Unido, fue devuelta por defectos de tramitación (f. 187).

Ante la proximidad del juicio oral, por providencia del 24/08/2018 ante los intentos negativos de citación del acusado se acordó que fuese citado en el despacho de la Letrada designada, conforme a lo establecido en el art. 786 LECRIM (f. 213).

En el acto del juicio oral, como cuestión previa...

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