STSJ Castilla-La Mancha 811/2019, 29 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución811/2019
Fecha29 Mayo 2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00811/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0000658

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000533 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2017

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Fabio

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA ELENA AGUADO DIAZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 533/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 811/19

En el Recurso de Suplicación número 533/18, interpuesto por la representación legal de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en los autos número 317/17, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido D. Fabio y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Fabio frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS y TELÉGRAFOS S.A., y frente al FOGASA, sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo condenar y condenando a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de seiscientos cincuenta y tres euros con cincuenta y un céntimos de euro (653,51 €).

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Fabio ha prestado servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 07.06.2016 a 10.06.2016 como atención al cliente, con un salario diario bruto de 85,79 €.

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 17.10.2016 a 19.11.2016 como auxiliar de reparto a pie, con un salario diario bruto de 68,42 €.

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 11.04.2016 a 29.04.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 79,45 €.

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 02.05.2016 a 30.05.2016 como reparto motorizado, con un salario diario bruto de 60,25 €.

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 01.07.2016 a 31.08.2016 como motorizado, con un salario diario bruto de 62,64 €.

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 16.09.2016 a 09.10.2016 como reparto motorizado, con un salario diario bruto de 67,53 €.

Segundo

En los contratos de trabajo que han vinculado al trabajador con la demandada se hacía constar, en la clausula segunda, la duración temporal del contrato, y en la clausula séptima, que "El contrato se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2710/98 de 18 de diciembre, para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existente en la localidad que se especif‌ica en la clausula primera", haciendo constar en unos casos que dichas necesidades son "derivadas de las ausencias surgidas de manera imprevista del personal de dicha localidad, debidas a los permisos y licencias establecidos en la normativa legal y convencional" y en otras "producidas por ausencia del personal, motivada por el índice de absentismo y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos".

Tercero

El trabajador había prestado servicios para la demandada en virtud de los contratos y por el tiempo y con la categoría que constan en las Certif‌icaciones de Servicios Prestados aportadas como bloques documental nº 4 y 5 de la parte demandada, que se da por reproducido en esta sede en aras a la brevedad.

Cuarto

El trabajador fue cesado en las fechas referidas en el hecho probado primero habiendo percibido indemnizaciones por valor total de 271,38 € (documento nº 5).

Quinto

En caso de estimación de la demanda y prorrateo de los periodos de prestación de servicios inferiores al mes, la demandada adeudaría a la trabajadora la cantidad de 653,51 € de acuerdo con el desglose recogido en el hecho quinto de la demanda que se da por reproducido en esta sede, deduciendo la cantidad ya abonada en concepto de indemnización.

Sexto

El trabajador demandante consta en la bolsa de trabajo de 2011 de Fuensalida (reparto en moto).

Séptimo

En fecha 10.10.2017 se emite Certif‌icación del Responsable de Apoyo Corporativo del Área de Ordenación y Planif‌icación de Recursos Humanos, en la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrolla de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en la que se informa que el trabajador ha realizado en fecha 27.11.2016 el cuestionario test previsto en las bases de convocatoria de ingreso de personal laboral f‌ijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S.A. pertenecientes al Grupo Profesional IV (personal operativo) de 30 de diciembre de 2015, no habiéndola superado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, dictada en fecha 16 de octubre de 2017, en el procedimiento 317/2017, en el que son parte D. Fabio, como demandante, y Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y Fondo de Garantía Salarial, como demandados, se formula Recurso de Suplicación por la Sociedad Estatal demandada. Con carácter previo la parte demandante solicita la inadmisión del recurso de suplicación por no concurrir ninguno de los presupuestos legales que autorizan el sometimiento a revisión de la sentencia dictada.

El recurso de suplicación se formula por los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia para que se repongan los autos al estado en que se encontraban al haber solicitado la suspensión del procedimiento en el Juzgado hasta la resolución de las diversas cuestiones prejudiciales pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las secuelas de la sentencia de éste Tribunal de 14 de septiembre de 2016, Asunto C-596/2014 (De Diego Porras) y no haberse accedido a ello.

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se manif‌iestan los siguientes motivos:

  1. Con la misma fundamentación jurídica que la solicitud de nulidad se pide la suspensión de la resolución del recurso por el Tribunal Superior de Justicia hasta que se hayan resuelta las cuestiones prejudiciales mencionadas.

  2. Por incorrecta aplicación del principio de "efecto directo horizontal" de las Directivas Comunitarias.

  3. Indebida aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, Asunto C-596/2014 (De Diego Porras).

  4. Indebida aplicación del principio de interpretación conforme al aplicar el artículo 49.1 c) LET.

  5. Indebida aplicación del artículo 14 C.E . por no existir discriminación prohibida en relación con el artículo

49.1 c) LET.

Aunque por la parte demandante y recurrida en el presente recurso se ha formulado cuestión sobre la admisibilidad a trámite del recurso de suplicación y ello daría lugar a que se examinase en primer lugar tal cuestión, teniendo en cuanta que en el recurso se ha planteado la impugnación de la sentencia entre otros motivos por infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión y que según dice el artículo 191.3 d) LRJS procederá siempre el recurso de suplicación cuando tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión, con independencia de si el fondo del asunto estuviera o no comprendido dentro de los límites de la suplicación, procede entrar a conocer primero la cuestión de la nulidad de actuaciones y posteriormente la cuestión de la admisibilidad del recurso para conocer sobre el fondo del litigio.

El recurso plantea también al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS con los mismos argumentos jurídicos que sustentan la petición de nulidad para pedir la suspensión de la resolución del recurso hasta la f‌inalización de las cuestiones prejudiciales existentes pero, con independencia de que ya se ha dicho que no concurren razones para la suspensión pedida en el Juzgado, esta cuestión solo será objeto de consideración si se estima admisible la tramitación del recurso de suplicación sobre el fondo.

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia por no haber procedido a la suspensión del procedimiento hasta la resolución de las cuestiones prejudiciales vinculadas al litigio .

La nulidad de la sentencia se solicita al amparo de lo previsto en...

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