STSJ Extremadura 87/2019, 29 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2019
Fecha29 Mayo 2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00087/2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 87

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DÍAZ/

En Cáceres, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala el recurso de apelación número 64 de 2019, interpuesto por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de Dª Carina, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO, defendido y representado por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación de Cáceres, contra el Auto Nº 19/19 del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 de Cáceres, de fecha 21 de febrero de 2019, dictado en el Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales nº 7/18.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Cáceres se remitieron a esta Sala recurso procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 7/18, seguido a instancias del Ayuntamiento de Cañamero, procedimiento que concluyó por auto del Juzgado de fecha 21 de febrero de 2019 .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por Dª Carina, dando traslado a la representación de las partes contrarias, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvieron por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó el presente rollo de apelación con fecha 6 de mayo de 2019, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación a las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a recurso de apelación, el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Cáceres de fecha 21 de febrero de 2019 y recaído en materia de ejecución de Sentencia.

Se aceptan los hechos y fundamentos de la resolución recurrida salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Frente al Auto que declara ejecutada la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 128/2014, recurre una de las partes, en concreto la benef‌iciada por el Fallo y lo hace en esencia indicando que la lo ejecutado no se corresponde con lo acordado por el TSJ y en consecuencia derivado de ello, insta una condena al Ayuntamiento a reparar los daños causados así como a la retirada de unos postes y subsidiariamente a eliminar uno de los postes en la calle Valdecaballeros. La Administración al igual que el Magistrado entiende que la Sentencia se ha ejecutado.

Como ha señalado el T. Supremo en sentencia de 12 de febrero de 2004, "El derecho de toda persona a la tutela efectiva de los Tribunales, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, integra no sólo el derecho a la obtención de una sentencia f‌irme, sino también a que sea llevado a efecto lo decretado en la indicada resolución, exigencia ejecutiva categóricamente af‌irmada en el art. 118 de la Norma Fundamental española. De aquí que conforme preceptúa el art. 109 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el 103 el órgano de la Administración Pública, que infrinja su deber fundamental de ejecutar lo dispuesto en sentencia f‌irme podrá incurrir en responsabilidad civil e incluso criminal, responsabilidad patrimonial exigible tanto en el supuesto de incumplimiento total como en los de cumplimiento defectuoso o con demora negligente en el mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 106.2 del Texto Constitucional y del artículo 40 de la Ley de...

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