STSJ Murcia 308/2019, 29 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2019
Fecha29 Mayo 2019

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00308/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30016 45 3 2017 0000305

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000267 /2018

Sobre: HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES

Representación D./Dª. PILAR SANCHEZ MARCOS

Contra D./Dª. Concepción

Representación D./Dª. MARIA MAGDALENA FAZ LEAL

ROLLO DE APELACIÓN núm. 267/2018

SENTENCIA núm. 308/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 308/19

En Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº 267/18 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 127/18, de 29 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena dictada en el procedimiento ordinario nº 311/17, en el que parece como parte apelante el Excmo. Ayuntamiento de los Alcázares, representado por la Procuradora Dª Pilar Sánchez Marcos y asistido del letrado D. Juan de Dios Sánchez Galera y como parte apelada Dª. Concepción, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faz Leal y asistida por el Letrado Sr. Córdoba-Pérez Sarmiento y sobre impugnación directa de liquidación por tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y con instalación de Quiosco, así como, la impugnación indirecta de las Ordenanzas f‌iscales del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares reguladoras de la ocupación de terrenos para uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con f‌inalidad lucrativa y por instalación de quioscos en la vía pública, (cuantía 15.846 euros). Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó a la Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 17 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso en el sentido de entender que no son aplicables la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con f‌inalidad lucrativa y la Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública, y que como consecuencia de ello la liquidación aquí recurrida (recogida en Resolución de 31 de mayo de 2017, aclarada por Resolución de 29 de julio de 2017) debe ser anulada con las consecuencias jurídicas inherentes a dicha anulación.

Y cuyo Fallo dice: " estimo en parte el recurso frente a la Resolución de 31 de mayo de 2017 por la que se establece la liquidación de la tasa de ocupación del dominio público por la instalación de chiringuito-bar y por importe de 15.846 euros y la Resolución de 26 de julio de 2017 por la que se contesta a las alegaciones formuladas frente a la liquidación; declaro ambas resoluciones contrarias a Derecho; cada parte sufragará sus propias costas y las comunes los serán por mitad. Esta sentencia es f‌irme y contra ella no se puede interponer recurso ordinario alguno por razón de la cuantía."

Llega el Juzgador a la citada conclusión con base en los siguientes argumentos:

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, después de la renuncia en conclusiones por parte de la actora a la impugnación indirecta de la Ordenanza f‌iscal por la que se f‌ija el coef‌iciente del Impuesto sobre Actividades Económicas y de la Ordenanza municipal en la que se establece las categorías de las calles (que no existe), de forma directa la Resolución de 31 de mayo de 2017 por la que se establece la liquidación de la tasa de ocupación del dominio público por la instalación de chiringuito-bar y por importe de

15.846 euros y la Resolución de 26 de julio de 2017 por la que se contesta a las alegaciones formuladas frente a la liquidación, y de forma indirecta frente a la Ordenanza f‌iscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con f‌inalidad lucrativa, frente a la Ordenanza f‌iscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

En el suplico de la demanda se interesa el dictado de una sentencia que declare la anulación de la anulación de la Resolución-liquidación de 30 de mayo de 2017 y la Resolución de 26 de julio de 2017 y, de igual forma de declare la nulidad de forma indirecta frente a la Ordenanza f‌iscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con f‌inalidad lucrativa, la Ordenanza f‌iscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública, la Ordenanza f‌iscal por la que se f‌ija el coef‌iciente del Impuesto sobre Actividades Económicas y la Ordenanza municipal en la que se

establece las categorías de las calles si existiera. Y todo ello condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las costas procesales.

Sostiene la parte recurrente en apoyo de su pretensión que no existe una clasif‌icación de las calles del municipio de Los Alcázares en las ordenanzas f‌iscales que cobran por la ocupación del dominio público local ni una ordenanza que tenga esta f‌inalidad propia, y que como consecuencia de ello no se puede dar cumplimiento al artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por instalación de Quioscos en vía pública (que hace depender la base imponible de la misma en función de la categoría de la calle donde se ubique el quiosco) y del artículo 6 de la Ordenanza de la Tasa por instalación de mesas y sillas (que también diferencia las tarifas en función de la categoría de las calles donde se dispongan las mismas); también alega la falta de motivación sobre la ubicación concreta donde se sitúa la autorización de temporada para su chiringuito, las mesas y las sillas, existiendo informe municipal (del Jefe de Sección de Servicios Industriales) que af‌irma que aquél no está en calle de 1ª categoría (que es donde la tasa es más elevada); que no puede liquidarse la tasa por instalación de mesas y sillas, ni por la instalación de quiosco por parte del Exmo. Ayuntamiento de Los Alcázares, ya que las antedichas disposiciones generales serían nulas de pleno derecho al no haber precedido a su promulgación y publicación, dentro del expediente de aprobación de las antedichas Ordenanzas, el informe técnicoeconómico exigido por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL 2/2004 que tenía idéntica redacción y exigencia en su versión de 1989 - Ley 39/1989-) y la Memoria económico- f‌inanciera exigida por el artículo 20 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos ; por último, también pide la anulación de la liquidación por la nulidad de la Ordenanza para la instalación de quioscos en la vía pública, pues en el expediente de aprobación de la misma del año 2005 no aparece justif‌icado el cumplimiento del requisito de publicidad exigido por el artículo 17.2 del TRLRHL, siendo así que el Ayuntamiento de Los Alcázares, según padrón municipal publicado, tiene desde el año 2003 más de 10.000 habitantes.

Por parte del Letrado Consistorial se alega como causa de inadmisibilidad en este procedimiento ante la circunstancia de no haber recurrido en reposición la Resolución de 31 de mayo de 2017 que liquida las tasas antedichas, vulnerando el artículo 14.2 del TRLRHL; ya en cuanto al fondo, entiende que la liquidación es correcta y que a quien correspondía informar sobre si la ubicación de las mesas y las sillas es vial de categoría primera es al Interventor (y no al Jefe de Sección de Servicios Industriales); que la recurrente sabe que las sillas y las mesas que tiene como terraza se encuentran en el Paseo Marítimo, tal y como consta en su solicitud, es de ver en el acta de inspección municipal de obras de 26 de enero de 2018 y en las fotografías obrantes en el folio 199 del EA; def‌iende la corrección de la liquidación y el error por parte de la actora al interesar del juzgado de lo contencioso la declaración de nulidad de las Ordenanzas referidas, además de por la corrección de las mismas, no siendo revisable jurisdiccionalmente por vía indirecta los vicios procedimentales, principalmente, ante la falta de competencia objetiva del antedicho órgano jurisdiccional para una declaración como la solicitada, pues no en vano sería la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región de Murcia el único competente para pronunciarse sobre dicho extremo, ya sea en recurso de apelación frente a la sentencia de la instancia (si cabe dicho recurso), ya sea una vez f‌irme la sentencia que no aplique las ordenanzas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR