STSJ Castilla y León 806/2019, 29 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 806/2019 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00806/2019
Equipo/usuario: MMG
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2018 0000128
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2018
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De: ENTIDAD LOCAL MENOR DE ANZO DE MENA-VALLE DE MENA(BURGOS)
ABOGADO: D. JAVIER ORTIZ DE ZARATE HIERRO
PROCURADOR: Dña. BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS
Contra : CONSEJERIA DE FOMENTO Y M.AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA (BURGOS)
ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. FRANCISCO JAVIER GOMEZ IBORRA
PROCURADOR: -, Dña. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO
SENTENCIA Nº 806/19
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La ENTIDAD LOCAL MENOR DE ANZO DE MENA -VALLE DE MENA (BURGOS), representado por la Procuradora Sra. HERRERA CASTELLANOS y defendido por el Letrado Sr. ORTIZ DE ZARATE HIERRO.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERIA DE FOMENTO Y DE MEDIO AMBIENTE-, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Como codemandada: El AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA (BURGOS), representado por la Procuradora Sra. MAZARIEGOS LUELMO y defendido por el Letrado Sr. GÓMEZ IBORRA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso:
-
- Declare que la Orden FYM/604/2017 de la Consejería de Fomento Y Medio Ambiente de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, de 12 de julio, por la que se declara la utilidad pública y se incluye en el Catálogo de Montes de la provincia de Burgos el Monte "Arrate" es disconforme a derecho el contenido del Antecedentes de Hecho Segundo, en cuanto a la superficie fijada de 234,4138 hectáreas, debiendo ser ésta de 9 hectáreas, a tenor de lo demostrado, y por ello lo anule en todo lo actuado a este respecto, así como todas las consecuencias del mismo.
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- Como consecuencia de la anterior declaración condene a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y león a estar y pasar por esta declaración, debiendo hacer las rectificaciones oportunas en la ORDEN FYM/604/2017, de 12 de julio por la que se declara la utilidad pública y se incluye en el Catálogo de Montes de la provincia de Burgos el Monte "Arrate"
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- Condene a la Administración recurrida al pago de las costas que se causen.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso y presentación de conclusiones.
En el escrito de contestación de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE CASTILLA Y LEÓN, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto o subsidiariamente acuerde la retroacción del procedimiento a los efectos de que mi representada, admita el recurso de reposición y dicte resolución en cuanto al fondo.
En relación al escrito de contestación de la parte codemandada AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA (BURGOS), con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicita se dicte una Sentencia por la que se desestime la misma, con imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de mayo del año en curso.
- Se recurre la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la Entidad Local Menor de Anzo de Mena-Valle de Mena (Burgos) contra la Orden FYM/604/2017 por la que se declara la utilidad pública y se incluye en el Catálogo de Montes de la provincia de Burgos el Monte "Arrate", propiedad del Ayuntamiento de Valle de Mena, y sito en su término municipal.
El recurso se amplió a la Orden de 7 de marzo de 2018 dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que inadmite el recurso de reposición interpuesto.
La representación de la parte actora pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida y que se fije la delimitación del monte declarado de utilidad pública en los términos que indica en el suplico de su demanda.
En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.
En primer lugar, sostiene que debió proceder al deslinde del monte y que, al no hacerlo así, se ha infringido la Ley hipotecaria, la legislación en materia de montes y Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En segundo lugar, considera que la delimitación que hace la Orden es incorrecta, al haber determinada documentación que así lo acredita
A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes.
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- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León dictó la Orden FYM/604/2017 por la que se declara la utilidad pública y se incluye en el Catálogo de Montes de la provincia de Burgos el Monte "Arrate", propiedad del Ayuntamiento de Valle de Mena, y sito en su término municipal.
Dicha Orden se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León de fecha 26 de julio de 2017, haciendo constar el siguiente pie de recurso: "Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112
, 123, 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" o su notificación a los interesados" .
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- La Entidad Local Menor de Anzo de Mena-Valle de Mena solicitó determinada documentación para poder interponer recurso contra dicha Orden.
Finalmente, presentó recurso de reposición en una oficina de correos en fecha 20 de septiembre de 2017.
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- En fecha 16 de octubre de 2017 la Entidad Local Menor de Anzo de Mena-Valle de Mena fue requerida de subsanación para que en el plazo de 10 días presentase el recurso por vía electrónica y aportase la documentación que acreditase la representación con que actuaba D. Carmelo, firmante del recurso interpuesto.
Dicho requerimiento fue notificado el 26 de octubre de 2017.
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- En fecha 6 de noviembre de 2017, la entidad actora atendió dicho requerimiento, presentando electrónicamente el recurso de reposición y el documento que acreditaba la representación de D. Carmelo .
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- En fecha 7 de marzo de 2018 se dicta la Orden aquí impugnada, declarando inadmisible el recurso de reposición interpuesto por no haberlo presentado electrónicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por no acreditar la representación con la que actuaba el firmante del recurso.
Como bien señala la Administración demandada en su escrito de contestación, la primera cuestión que debe resolverse es la relativa a la inadmisibilidad del recurso de reposición, ya que, si efectivamente esta decisión es conforme a derecho, la Orden es firme.
A este respecto, debe señalarse en primer lugar que la Orden de 7 de marzo dice que el recurso es inadmisible por dos motivos, a saber, por no presentar el recurso de reposición por vía electrónica como viene obligado y se le requirió en fecha 16 de octubre de 2017 y por no acreditar la representación...
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