SAN, 29 de Mayo de 2019
Ponente | ALICIA SANCHEZ CORDERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2019:2283 |
Número de Recurso | 118/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000118 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01540/2018
Demandante: D. Lorenzo
Procurador: SR. FREIXA IRUELA, JOSÉ JAVIER
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 118/2018 promovido por D. Lorenzo, representado por el procurador de los tribunales D. José Javier Freixa Iruela, bajo la dirección letrada de D. Antonio Suárez-Valdés González, contra la resolución de la Ministra de Defensa, de 21 de diciembre de 2017, que inadmite la solicitud formulada de declaración de nulidad de la Resolución 762/19090/2011, de 12 de diciembre, que acordó su pase a retiro, y se declare su pase a la situación de reserva y ascenso a Teniente, con todos los derechos económicos y administrativos inherentes.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO, Magistrada de la Sección.
El hoy demandante, pasó a la situación de retiro por Resolución 762/19090/11, de 12 de diciembre de 2011, en el empleo de Brigada. Recurrida en alzada y posteriormente en vía judicial, por escrito registrado el 5 de octubre de 2017 solicita "se proceda declarar la nulidad de la Resolución 762/19090/11, de 12 de diciembre de 2011, a ordenar la retroacción del expediente de este militar al momento inmediatamente anterior a dicha declaración procediendo a declarar su derecho a pasar a la situación de reserva, así como su ascenso al empleo de Teniente, con todos los efectos administrativos y económicos inherentes."
Tramitado el expediente, por resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Ministra de Defensa, se acordó inadmitir la solicitud, frente a la que acude a la vía judicial.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "dictando en su día una Sentencia por la que anule la resolución ahora recurrida y se acuerde la nulidad de la Resolución 762/19090/11 de 12 de diciembre de 2011, y se ordene la retroacción del expediente de este militar al momento inmediatamente anterior a dicha declaración procediendo a declarar su derecho a que la administración se pronuncie en cuanto al fondo de la cuestión planteada relativo al derecho del recurrente a pasar a la situación de reserva, así como su ascenso al empleo de Teniente, todo ello con condena en costas de la demandada."
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado".
No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 28 de mayo de 2019, en el que así tuvo lugar.
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Ministra de Defensa, que inadmite la solicitud presentada por D. Lorenzo, de declaración de nulidad de la Resolución 762/19090/11, de 12 de diciembre de 2011, procediendo a declarar su derecho a pasar a la situación de reserva, así como su ascenso al empleo de Teniente, con todos los efectos administrativos y económicos inherentes.
El motivo de la inadmisión es que dicha petición no procede como recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues el interesado ni siquiera cita la causa o expresa el motivo en el que pudiera fundarse dicho recurso y ello sin perjuicio de su posible extemporaneidad, a tenor de los plazos que para su interposición se establecen en el punto 2 del mismo artículo 125.
Si se califica como petición de revisión de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 39/201 5, procede también su inadmisión, pues no solo no cita ninguna de las causas de nulidad del artículo lo 47.1 de la Ley 39/2015, es que ni siquiera cita la Ley 39/2015. Añade que por sentencia de fecha 29 de junio de 2012 recaída en el recurso número 131/2012, se inadmitió el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 762/19090/11, por lo que es esta resolución judicial la que debería haber sido objeto del recurso de revisión regulado en el artículo 102, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
El demandante alega que la resolución 762/19090/11, de 12 de diciembre, vulnera el principio de legalidad administrativa, invocando los artículos 1 y 9.1 y 9.3 CE frente a la falta de motivación de la resolución recurrida.
Defiende que resulta acreditado que cumplía las condiciones para el pase a la reserva en aplicación de la Disposición Transitoria Octava punto 4, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar, y, conforme al artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y artículo 113.6 de la citada ley, no le corresponde el pase a retiro, por lo que conforme a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, al cumplir el tiempo de veinte años de servicio procede su ascenso a Teniente.
Frente a ello, el Abogado del Estado sostiene la conformidad a Derecho de la resolución impugnada que inadmite el recurso de...
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