SJS nº 4 175/2019, 28 de Mayo de 2019, de Palma

PonenteMARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2384
Número de Recurso442/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00175/2019

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476 Fax: 971219496 Correo Electrónico:

Equipo/usuario: E1C

NIG: 07040 44 4 2018 0002056

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000442 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: RANDSTAD PROJECT SERVICES

ABOGADO/A: FERNANDO VALDES-HEVIA TEMPRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Filomena , DIRECCION GENERAL DE TRABAJO ECONOMIA SOCIAL Y SALUD LABORAL DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO COMERCIO E

ABOGADO/A: , LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En PALMA DE MALLORCA, a 28 de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4, D/ña. Mª ANGELES GONZALEZ GONZALEZ los presentes autos nº 442/18 seguidos a instancia de RANDSTAD PROJECT SERVICES SL contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y SALUD LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA DE LAS ISLAS BALEARES , sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº175/19

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4-06-2018 tuvo entrada demanda formulada por D. Fernando Valdés-Hevia Temprano, en representación de la entidad RANDSTAD PROJECT SERVICES SL contra la CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA DE BALEARES y admitida a trámite se citó a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 27 de mayo compareciendo todas y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

Primero

Con fecha 2 de noviembre de 2017 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM002 a la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES SL por la que se propone la imposición de una sanción por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.4 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, B .O.E. del 24, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y art. 19.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E del 10) Dicho incumplimientos constituyen infracción tipificada y calificada como GRAVE por el art. 12. 8 del R. D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8). La Infracción se tipifica y califica normativamente GRAVE en el artículo 12.8 del Real 5 Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto , proponiéndose una sanción en grado mínimo en su tramo inferior por la cuantía de 2.046 euros conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 .

Segundo.- En el desarrollo de las actividades comprobatorias inspectoras se celebra comparecencia de la empresa en las dependencias de Inspección, a la que asiste en representación de la mercantil Piedad , DNI NUM000 , en su condición de directora de recursos humanos, y la trabajadora Filomena , de alta en la empresa en el código cuenta cotización NUM001 durante el período temporal comprendido entre el 23 de enero y el 28 de abril de 2017. La trabajadora había sido contratada por la delegación de la empresa en Valencia, para la prestación de servicios de azafata en una oficina de Caixabank emplazada en Inca. Se celebró la contratación on-line con la razón social y posteriormente vía telemática se estableció un canal de comunicación y remisión informativa con su mando intermedio superior de Valencia. A la finalización de la comparecencia se entrega al representante empresarial documento Diligencia en el que se consigna Requerimiento de aportación de documentación adicional en materia salarial y de Prevención de riesgos laborales. En fechas 4 y 7 de septiembre de 2017 personal de la empresa remite a la cuenta electrónica de la funcionaria actuante la documentación previamente señalada entre la que se encuentra el diploma acreditativo del departamento de prevención de la razón social.

Tercero .- El acta de infracción fue notificada a la empresa, y en ella se le advertía de su derecho a presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, acompañado de la prueba que estimase pertinente, ante el órgano competente para resolver el expediente. La empresa presento alegaciones (folios 9 a 62 EA)

Cuarto.- La empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES SL presento alegaciones (folios 9 a 62 EA)

Quinto.- La inspección de trabajo emite informe, folio 69 y siguientes e.a, elaborado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80.3 L. 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas .

Sexto.- En fecha 3 de abril de 2018 recayó Resolución de la Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral por la que se sancionaba a la empresa recurrente por la comisión de una falta grave ex artículos 12.8 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en materia de relaciones laborales, a la que se anuda la sanción de 2.046,00 euros, que corresponde al tramo inferior del grado mínimo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos por aplicación de conformidad con lo que disponen los artículos 39.6 y 40.2.b) del mismo texto legal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan acreditados del acta de infracción, como del resto de documentación habida en el expediente administrativo. (Art. 97.2 LJS)

SEGUNDO

A través de la demanda origen del procedimiento, RANDSTAD PROJECT SERVICES SL,. impugna la Resolución de fecha 3 de abril de 2018 de Resolución la Directora General de Trajo, Economía y Salud Laboral por delegación del Consejero de Trabajo Comercio e industria por la que se acuerda imponer a la empresa 3 de abril de 2018 la sanción de 2.046,00 € , en virtud al Acta de Infracción núm. nº NUM002 .

-Se opone la representación de la CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA DE BALEARES a la acción ejercitada.

TERCERO

En relación con el contenido del acta de infracción debe recordarse que el artículo 151 de la LRJS , en su apartado octavo, establece que "los hechos constatados por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social o por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. El mismo valor probatorio tendrán los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes" .

-El valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo ha sido caracterizado por la Jurisprudencia, de acuerdo con las siguientes notas (STSS 18-3-91; 15-9-92; 5-10-93; 20-6-95; 24-9-96 y 4-2-97, entre otras):

1/ Las actas de infracción son documentos probatorios de eficacia condicionada.

2/ El acta ha de probar los hechos y la presunción de certeza sólo alcanza a éstos.

3/ La veracidad de los hechos del acta es una presunción "iuris tantum", es decir,...

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