SAP Cuenca 13/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2019:260
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00013/2019

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Modelo: 787530

N.I.G.: 16078 41 2 2017 0004348

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Antonieta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Onesimo

Procurador/a: D/Dª SUSANA ALICIA CEVA PEREZ

Abogado/a: D/Dª RUBEN BUENDIA CARRASCOSA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo de Sala: P.A. nº 7/2019.

Procedimiento Abreviado nº 63/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 13/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

    Magistrados:

  2. ERNESTO CASADO DELGADO.

  3. JAVIER MARTÍN MESONERO.

    Ponente: Sr. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

    En la ciudad de Cuenca, a 28 de mayo de dos mil diecinueve.

    Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cuenca y su Partido, f‌inalmente seguida por presuntos delitos de agresión sexual y lesiones, con el número de Procedimiento Abreviado del referido Juzgado 63/2018 y número de Rollo de Sala P.A. 7/2019, contra Onesimo, español, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM000 .1987, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como más adelante se especif‌icará, habiendo sido detenido policialmente a las 13:15 horas del 29.12.2017 y habiéndose acordado su libertad provisional, tras prestar declaración en sede judicial, mediante Auto de 29.12.2017, con obligación de comparecer ante el Órgano Judicial correspondiente siempre que fuera requerido para ello, y habiéndosele impuesto también, mediante Auto de 29.12.2017, las prohibiciones de acudir a la localidad de Valera de Abajo, Cuenca, y, fuera de dicho municipio, de aproximarse a Dª. Antonieta, en un radio de 500 metros, y de comunicar con la misma, por cualquier medio, y todo ello durante el tiempo que durase la tramitación de la causa, representado en esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana A. Ceva Pérez y asistido por el Letrado D. Rubén Buendía Carrascosa; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que, f‌inalmente, en el Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca se siguieron Diligencias Previas por la presunta comisión de un delito de agresión sexual.

Segundo

Que por Auto de fecha 31.10.2018 se acordó continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos fueran constitutivos de un presunto delito de tentativa de agresión sexual, ( artículos 178 y 16 del Código Penal ).

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación. Calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, (previsto y penado en los artículos 178, 192 y 57 del Código Penal ), y de un delito de lesiones, (de los artículos 147.2 y 57 del Código Penal ), de los que debería responder, en concepto de autor, el acusado, Onesimo, concurriendo en el delito de agresión sexual las circunstancias agravantes de disfraz, ( artículo

22.2ª del Código Penal ), alevosía, ( artículo 22.1ª del Código Penal ), y reincidencia, ( artículo 22.8ª del Código Penal ), interesando las siguientes penas:

-por el delito de agresión sexual: cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y siete años de prohibición de aproximación, a una distancia de 500 metros, y de comunicación, por cualquier medio, con la víctima, (Sra. Antonieta ), y libertad vigilada por un período de siete años, (con las obligaciones contenidas en los apartados b, c, e, f y j del número 1 del artículo 106 del Código Penal );

-por el delito de lesiones: tres meses de multa, con una cuota diaria de 10 €, y seis meses de prohibición de aproximación, a una distancia de 500 metros, y de comunicación, por cualquier medio, con la víctima, (Sra. Antonieta ).

El Ministerio Publicó estableció que el acusado también debería ser condenado al pago de las costas y, además, a indemnizar a la Sra. Antonieta en un total de 5.350 €, (350 € por lesiones, 2.000 € por secuelas y

3.000 € por daños morales), con aplicación del interés establecido en el artículo 576 de la L.E.Civil .

Por Auto de 18.12.2018 se acordó la apertura del juicio oral, contra Onesimo, por la presunta comisión de un delito de agresión sexual, (previsto y penado en los artículos 178, 192 y 57 del Código Penal ), y de un delito de lesiones, (de los artículos 147.2 y 57 del Código Penal ).

La defensa del acusado presentó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución del mismo; con todos los pronunciamientos favorables.

Tercero

Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (P.A. nº 7/2019). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del juicio el día 22.05.2019, (fecha en la que efectivamente se llevó a cabo en la forma que consta en la oportuna grabación).

Cuarto

Que al inicio de las sesiones del juicio oral el Ministerio Público procedió a modif‌icar su escrito de conclusiones provisionales; y ello, exclusivamente, en los aspectos que seguidamente se exponen:

.Para el delito de agresión sexual f‌ijó una pena de tres años y tres meses de prisión, (en vez de los cinco años de prisión establecidos inicialmente).

.Para el delito de lesiones f‌ijó una pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 €.

El Letrado defensor de Onesimo mostró su expresa conformidad con todos los extremos de las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad que, igualmente, expresó Onesimo de forma personal, (respecto de los hechos, calif‌icación jurídica, penas y restantes circunstancias y consecuencias establecidas por el Ministerio Público). No se consideró necesaria la continuación del juicio y quedó la causa vista para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados los siguientes hechos:

El acusado, Onesimo, español, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM000 .1987, con D.N.I. nº NUM001

, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, (fue condenado mediante Sentencia de

16.07.2009, f‌irme el 26.10.2009, por un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, cometido el 14.03.2008, a una pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esa condena, y también fue condenado mediante Sentencia de

30.11.2010, f‌irme ese mismo día, por un delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal, cometido el 20.11.2009, a una pena de dos años y seis meses de prisión), que fue detenido policialmente a las 13:15 horas del 29.12.2017 y acordándose su libertad provisional, tras prestar declaración en sede judicial, mediante Auto de 29.12.2017, con obligación de comparecer ante el Órgano Judicial correspondiente siempre que fuera requerido para ello, y habiéndosele impuesto también, mediante Auto de 29.12.2017, las prohibiciones de acudir a la localidad de Valera de Abajo, Cuenca, y, fuera de dicho municipio, de aproximarse a Dª. Antonieta

, en un radio de 500 metros, y de comunicar con la misma, por cualquier medio, y todo ello durante el tiempo que durase la tramitación de la causa, hacia las 4:00 horas, aproximadamente, del 24.12.2017, en la localidad de Valera de Abajo, Cuenca, tapándose parte de la cara con una capucha, persiguió a Dª. Antonieta durante el trayecto comprendido entre el Pub Elena, sito en la calle Samuel Baltés de dicha localidad, y la calle Mora, de ese mismo municipio, y a la altura del número 4 de esa última calle, (Mora), y de forma sorpresiva, se abalanzó por detrás sobre ella. En ese instante, al mismo tiempo que el acusado tapaba la boca a Dª. Antonieta con una bufanda, y con ánimo libidinoso, el acusado metió la mano por el interior del vestido de Dª. Antonieta y comenzó a tocarle la espalda y los muslos, forcejeando la Sra. Antonieta para poder zaparse de su agresor, instante en el cual el acusado la arrastró, tirándola al suelo, y continuó manoseándola, intentando Dª. Antonieta defenderse con manotazos y patadas y dando gritos pidiendo auxilio; alertando así a los vecinos, ante lo cual el agresor huyó del lugar.

A raíz de la agresión, Dª. Antonieta sufrió lesiones consistentes en enrojecimiento de la región periorbitaria izquierda, lesión eritematosa en codo derecho, lesiones erosivas en glúteo derecho hasta tercio superior del muslo, lesión eritematosa en rodilla izquierda, lesión eritematosa e irritativa en parte externa del tercio superior de la pierna derecha y contusión en región supero-lateral derecha del labio; lesiones que, (habiendo precisado primera asistencia facultativa consistente en exploración médica y curas), tardaron en sanar siete días, durante los cuales la Sra. Antonieta no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas una cicatriz en rodilla izquierda, de 5 cms. y de color violáceo, y otra cicatriz en tercio superior de la pierna derecha, en su zona externa y de color violáceo, de 8 cms. de longitud por 2 cms. de ancho.

Antonieta interpuso denuncia, de forma inmediata tras ocurrir los hechos, ante la Guardia Civil de la localidad de Valera de Abajo,...

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