STSJ Castilla y León 795/2019, 28 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2019
Número de resolución795/2019

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00795/2019

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000267

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De: VODAFONE ESPAÑA S.A.U.

ABOGADO: D. JAVIER GUTIERREZ VILORIA

PROCURADOR: D. LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Contra : AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

ABOGADO: D. CARLOS DEL OLMO TORNERO

PROCURADOR: Dña. ALICIA PEREZ GARCIA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 795/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 267/18 interpuesto por la mercantil Vodafone España, S.A., representada por el Procurador Sr. Díez Astraín Foces y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Viloria, contra la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Palencia reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, cuya aprobación def‌initiva se publicó en el BOP de Palencia

número 156, de 29 de diciembre de 2017, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Palencia, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrado Sr. Del Olmo Tornero, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2018 la sociedad Vodafone España, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Palencia reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, cuya aprobación def‌initiva se publicó en el BOP de Palencia número 156, de 29 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de abril de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba que previos los trámites oportunos se dicte sentencia por la que se anule la ordenanza recurrida.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2018 el Ayuntamiento de Palencia se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso por ajustarse a Derecho la disposición impugnada, con expresa imposición de costas a la entidad demandante.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y señalándose para votación y fallo, el día 24 de mayo de 2019, previa conclusión de actuaciones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA). El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Palencia reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, cuya aprobación def‌initiva se publicó en el BOP de Palencia número 156, de 29 de diciembre de 2017.

La sociedad Vodafone España, S.A., opone como argumentos, los siguientes: que la Ordenanza Fiscal recurrida resulta contraria tanto al Derecho de la Unión Europea (UE) como al nacional por cuanto el objeto de gravamen ya tributa, concurrente y simultáneamente, por la Tasa relativa a la Telefonía Fija (tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública del Ayuntamiento de Palencia) ya que ambas tasas resultan incompatibles entre sí por imperativo legal, que desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, la Tasa no responde al uso óptimo de las redes de telecomunicaciones, f‌inalidad u objetivo que exige expresamente el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 para admitir su establecimiento, que infringe los principios de transparencia, no discriminación, justif‌icación y proporcionalidad, según expondremos en el fundamento jurídico oportuno y que desde la perspectiva de la normativa nacional la Tasa tampoco responde al uso óptimo de las redes de telecomunicaciones, que la cuantif‌icación de la tasa realizada por la Ordenanza recurrida excede tal valor de mercado, que se somete a tributación por una entidad local "rendimientos originados" fuera del municipio.

Por su parte, el Ayuntamiento de Palencia considera que la ordenanza impugnada es plenamente conforme tanto al Derecho interno como al Derecho de la Unión.

SEGUNDA

Precedentes de esta Sala.

En relación con la controversia que ahora se revisa, ha de recordarse que esta Sala y sección se ha pronunciado sobre la misma, resolviendo similares alegatos suscitados por otra empresa con ocasión de la misma ordenanza. Conviene entonces reproducir lo dicho en nuestra STSJ núm. 748/2019, de 16.05.2019, PO 257/2018: "... El artículo 13, sobre cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos, de la Directiva autorización señala que "Los Estados miembros podrán permitir a la autoridad pertinente la imposición de

cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que ref‌lejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos. Los Estados miembros garantizarán que estos cánones no sean discriminatorios, sean transparentes, estén justif‌icados objetivamente, sean proporcionados al f‌in previsto y tengan en cuenta los objetivos del artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco)".

La fórmula de cálculo del importe de la tasa para cada operador utilizada por la ordenanza impugnada es la siguiente:

CT = VUMS x CPM x S x T x CUV x FC

Donde, según la literalidad de la propia ordenanza:

"*CT: es la cuota tributaria de cada sujeto pasivo, determinada en función del resto de parámetros a que se alude a continuación.

*VUMS: Constituye el Valor Unitario de Mercado del Suelo correspondiente a la superf‌icie utilizada para la prestación de los servicios de telefonía móvil, y viene determinada por el valor real unitario del suelo a que se ha hecho previamente referencia, multiplicado por un coef‌iciente de 0,06, que se corresponde con la rentabilidad mínima del arrendamiento de bienes patrimoniales, de conformidad con lo que establece el artículo 92.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

*CPM: Coef‌iciente de ponderación de los servicios móviles respecto a la totalidad de los servicios de comunicaciones prestados por el obligado tributario. Se expresa en un porcentaje determinado en función del número de líneas móviles prepago y pospago sobre el total de líneas f‌ijas y móviles activas en el Municipio a la fecha de devengo de la tasa (1 de enero de cada año).

*S: Superf‌icie ocupada en el dominio público local por el operador. Es el resultado de aplicar a los metros lineales de aperturas a zanjas, calas o canalizaciones ejecutadas por el obligado tributario, a tenor de los datos obtenidos como se ha especif‌icado previamente, el ancho medio utilizado para la instalación de redes de telecomunicaciones de 0,60 m2 por cada metro lineal, conforme a Informe del Sr. Ingeniero de Caminos Municipal (Jefe del Servicio de Obras) de fecha 30 de noviembre de 2016.

*T: Es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, expresado en la unidad correspondiente al año o, en su caso, fracción trimestral de éste (1, 0,75, 0,50 o 0,25).

*CUV: Es el coef‌iciente que valora el uso del vuelo que, como ya se ha señalado con anterioridad, efectúan los operadores mediante la instalación de elementos tales como antenas, microceldas, repetidores y demás elementos análogos situados en fachadas de edif‌icios, construcciones y mobiliario urbano, así como la mayor intensidad de tráf‌ico que tales recursos permiten llevar a cabo a los diferentes operadores.

A tal efecto se aplicarán los siguientes coef‌icientes:

- De 1 a 50 elementos: 1,05

- De 51 a 100 elementos: 1,10

- Más de 100 elementos: 1,15.

*FC: Constituye el factor de corrección, que quedaría f‌ijado en 0,85, y que permite garantizar que el rendimiento de la tasa en ningún caso podría alcanzar el valor de mercado de la utilidad de los aprovechamientos.

Pues bien, al entender de la Sala las cuestiones de legalidad que plantea la demanda han sido resueltas en relación con ordenanzas similares por sendas SSTS de 20 de mayo y 8 de junio de 2016, citadas a su vez por distintos Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Madrid, Valencia o Andalucía en sentencias todas ellas -salvo en algún...

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