SJS nº 2 190/2019, 24 de Mayo de 2019, de Cartagena
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:2460 |
Número de Recurso | 12/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00190/2019
-
C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo
Tfno: 968326289,90,91,98
Fax: 968326144
Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es
Equipo/usuario: CEV
NIG: 30016 44 4 2019 0000036
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000012 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Macarena
ABOGADO/A: CARLOS JEREZ ALCARAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, TIKI TAKA HOSTELERIA SL , FOGASA
ABOGADO/A: , , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , ,
AUTOS 12/2019
En Cartagena, a 24 de Mayo de 2019
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Macarena frente a la Empresa TIKI TAKA HOSTELERÍA S.L., y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA- y MINISTERIO FISCAL, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
PRIMERO.- Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la demandada manifestada y en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social y en la que tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda en este Juzgado y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 22 de mayo de 2019, compareciendo las partes reseñadas, la trabajadora asistida del Graduado Social Javier Ruiz Larrosa y la empresa representada por Gonzalo y asistida del Letrado Ángel Sánchez García y Ministerio Fiscal y Fogasa no comparecen. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, interesando la nulidad del despido con vulneración de derechos fundamentales, subsidiariamente improcedencia, y con los efectos inherentes en su caso. La empresa demandada, se opone a lo postulado de contrario, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
PROBADOS
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- La demandante, ha prestado servicios para la empresa demandada desde 1 de abril de 2018, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero y salario de 42,62 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias y a tiempo completo.
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- El Convenio Colectivo de aplicación a la actividad de la empresa es el de Hostelería de la Región de Murcia.
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- La trabajadora es despedida por carta de despido de 30 de noviembre de 2018 y con efectos de esa fecha y el motivo que se recoge en la misma es la denuncia que formuló ante la Guardia Civil el 13 de noviembre de 2018 sobre determinadas condiciones de trabajo en la empresa y en concreto por que la habían obligado a firmar documento en blanco para recibir salario.
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- De estimarse la demanda la trabajadora alega que no se habrían devengado salarios de tramite ya que ha trabajado todo el tiempo en otra empresa al menos a fecha del juicio.
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- La demandante no ostenta condición de representante de los trabajadores ni lo ha hecho en el año anterior al despido.
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- Por la parte demandante se ha interpuesto la correspondiente papeleta de conciliación.
Con arreglo al artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 1 y 2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -L.R.J.S -, corresponde al Orden Jurisdiccional Social el conocimiento de la pretensión contenida en la demanda planteada por tratarse de un conflicto individual (entre trabajadora y empresa), surgido en la rama social del Derecho al accionar en impugnación del cese por la empresa con vulneración de derechos fundamentales.
Y los Artículos 6 y 10.1 de la L.R.J.S atribuyen la competencia objetiva, funcional y territorial para el conocimiento y decisión de la presente litis a este Juzgado de lo Social de Cartagena.
Asimismo y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S , se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada por las partes comparecientes,...
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