SJS nº 1, 22 de Mayo de 2019, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2662
Número de Recurso201/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(Asturias)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2019 0000199

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000201 /2019

Autos: 201/19

Despido

Sentencia: 298

D

m

En la villa de Mieres del Camino, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO; instruidos entre partes, de una y como demandantes Ruth , Santiaga y Arturo que comparecen representados por el Letrado NURIA GONZALEZ RODRIGUEZ y de otra como demandada CONSTRUCCIONES MIERENSES S.L. que comparece representado por el Letrado JOSE LUIS SUAREZ ALLENDE y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL quien no comparece pese a estar citado en legal forma,

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Los actores, una vez celebradas las preceptivas conciliaciones con el resultado de intentada sin avenencia, presentaron escrito de demanda en fecha 14 de marzo de 2019, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la improcedencia del despido de que han sido objeto y al abono de la cantidad que figura para cada uno en concepto de cantidad, incrementadas éstas en un 10% por mora; se dio traslado a los demandados y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 8 de mayo de 2019 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La actora, Ruth , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con la categoría de Oficial 1ª Administrativo. La empresa le reconoce un salario diario de 32,00 €, con inclusión de todos los conceptos.

    Prestó servicios para la referida mercantil en los periodos:

    - 20-09-2000 al 19-09-2002.

    - 26-09-2002 al 31-08-2005.

    - 01-09-2005 al 30-09-2009.

    - Causa nuevamente alta para la misma el 1 de octubre de 2009.

  2. - La actora, Santiaga , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con una antigüedad referida al 17 de abril de 2007, con la categoría de Jefe Administrativo. La empresa le reconoce un salario diario de 64 €, con inclusión de todos los conceptos.

  3. - El actor, Arturo , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con la categoría de Encargado. La empresa le reconoce un salario diario de 66,00 €, con inclusión de todos los conceptos.

    Prestó servicios el actor por cuenta de la mercantil en los siguientes periodos:

    - 15 de marzo de 2001 al 14 de marzo de 2002.

    - 15 de marzo de 2002 al 30 de septiembre de 2009 fecha en la que causa baja en la empresa.

    - Causa nuevamente alta para la misma el 1 de octubre de 2009.

  4. - En comunicación datada el 21 de febrero de 2019, con efectos de la propia fecha, la empresa notifica a los actores la extinción de sus respectivos contratos de trabajo, por causas económicas y productivas, en los términos que obran a los folios 97 a 100 de autos.

    Fijó en las mismas indemnizaciones por importe de 8.640 € ( Ruth ), 15.296 € ( Santiaga ) y 22.440 € ( Arturo ), alegando imposibilidad de puesta a disposición por falta de liquidez.

  5. - Presentó la demandada declaraciones de IVA de cada uno de los cuatro primeros trimestres de 2017 y de 2018, en los términos que obran a los folios 139, 143, 148, 152, 136, 142, 145 y 150, cuyo contenido se da por reproducido.

  6. - En la cuenta de BBVA a nombre de la demandada se produjeron los movimientos en el primer trimestre de 2019 que figuran al folio 90 de autos.

    En la cuenta de LIBERBANK a nombre de la demandada se produjeron los movimientos en el primer trimestre de 2019 que figuran a los folios 93 a 95 de autos.

  7. - El 13 de julio de 2018 la demandada otorgó escritura de dación en pago con el Banco SABADELL cancelando deudas por importe de 2.685.023,40 €, por medio de inmuebles valorados en 1.661.698,36 €, en los términos que obran a los folios 170 y siguientes de autos.

  8. - La empresa no ha abonado a los actores las retribuciones comprendidas en el periodo de agosto a diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019, y pagas extraordinarias en los términos que se desglosan y cuantifican en el hecho segundo de demanda.

  9. - No ostentan ni han ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  10. - Presentaron papeletas de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 28 de febrero de 2019, celebrándose los preceptivos actos conciliatorios el día 13 de marzo con el resultado de intentados sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda el 14 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los dos motivos que son invocados en la comunicación extintiva en justificación de la decisión empresarial que se combate en autos, sólo el que aparece amparado por causas económicas obtiene una mínima concreción fáctica en el texto de aquélla. Las alegadas razones productivas quedan envueltas en genéricas afirmaciones carentes de toda especificación alusivas "a un descenso...

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